SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83829 del 03-04-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 03 Abril 2019 |
Número de expediente | T 83829 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL4752-2019 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL4752-2019
Radicación n.° 83829
Acta 12
Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por JOSUÉ TAMAYO MOSQUERA contra el fallo proferido el 24 de enero de 2019 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO, FISCALÍA TREINTA Y TRES SECCIONAL y DEFENSORA PÚBLICA MARÍA R.C.R. de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a todas las autoridades y partes intervinientes en el proceso penal No. 2010-00747.
El accionante instauró amparo constitucional por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y defensa, junto con el principio de equidad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
De las pruebas allegadas al expediente se tiene que Mayerling Camargo Rangel interpuso una denuncia en contra del aquí accionante por un presunto «constreñimiento ilegal»; que la Fiscalía le imputó los delitos de acto sexual violento agravado, porte de armas de fuego y constreñimiento ilegal y el juez le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.
Que, el juez de primera instancia, el 14 de enero de 2015, lo condenó por el ilícito de constreñimiento ilegal y lo absolvió por los demás; que la Fiscalía apeló y el Tribunal, el 6 de marzo siguiente, revocó parcialmente y lo condenó por porte ilegal de armas y acto sexual violento, a una pena de 158 meses de prisión, por los delitos de porte ilegal de armas, acto sexual violento y constreñimiento ilegal, y como sanción accesoria, lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo de la pena impuesta, también le negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena; que interpuso recurso extraordinario de casación, pero le fue inadmitido el 25 de noviembre de 2015 porque no acreditó las faltas denunciadas.
Josué Tamayo Mosquera manifestó que su intención «no es debatir mi inocencia, es demostrar la violación a mis derechos fundamentales y legales que tengo como ser humano y el cual fuero[n] vulnerado[s] por los funcionarios públicos judiciales», al interior del proceso penal adelantado en su contra pues no se estudiaron debidamente los pocos elementos de juicio ni se le garantizó debidamente una defensa técnica pues el abogado de oficio asignado debió recusar a los juzgadores de instancia y al Fiscal del caso; no obstante, no hizo ninguna petición.
Mediante auto de 18 de enero de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió el amparo, notificó a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y vinculó todas las autoridades y partes intervinientes en el proceso penal No. 2010-00747.
La Sala Penal del Tribunal Superior de B. comunicó que la acción resultaba improcedente pues no «está concebida como un mecanismo adicional a los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en los procedimientos para rescatar causas perdidas o revivir indefinidamente discusiones jurídicas que se resolvieron por jueces competentes con apego al debido proceso fundados en las pruebas incorporadas regular y...
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