SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83641 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842203107

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83641 del 13-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL4122-2019
Fecha13 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 83641
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL4122-2019

Radicación n.° 83641

Acta 09


Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de la INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERIAS INCONCAR S.A.S., frente al fallo proferido 8 de noviembre de 2018, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.


  1. ANTECEDENTES


El apoderado de la sociedad accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:



Que por escritura pública n.º 0091 del 18 de enero de 2014, la sociedad Yepes Restrepo & Cia. S. en C., adquirió un predio rural denominado Finca San Antonio; que los vecinos del lote n.º 1, señores F., A.L., V.J. y Elsy del Rosario Calvo Vargas, presentaron demanda reivindicatoria en contra de la sociedad Yepes Restrepo & Cia. S. en C., radicada con el n.º 2015-00042; que el asunto correspondió al Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, trámite al que fue vinculada la sociedad Inconcar S.A.S., como litisconsorte necesario por activa, comoquiera que los demandantes le transfirieron la propiedad del inmueble en litigio; y que, paralelamente, los demandados formularon demanda de deslinde y amojonamiento, la que se asignó al Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla.


Que en el reivindicatorio, la sociedad Yepes Restrepo & Cia. S. en C., propuso la excepción previa de pleito pendiente, que fue desestimada por el a quo; no obstante, el 20 de mayo de 2016, declaró su falta de competencia al considerar que «evidentemente existía pleito pendiente», decisión que fue revocada el 13 de enero de 2017, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, para en su lugar ordenar al juzgado seguir conociendo del proceso reivindicatorio.


Que el 21 de febrero de 2017, el juzgado pese a que dictó auto de obedézcase y cúmplase, dispuso adecuar el trámite del litigio a uno de deslinde y amojonamiento, por lo que se solicitó la nulidad que fue negada el 18 de abril de 2018, determinación contra la cual se interpuso recurso de reposición, y en subsidio el de apelación.


Que el a quo resolvió no reponer su decisión, concedió la alzada en el efecto devolutivo, y continuó con el proceso; que el 24 de abril de 2018, ordenó el deslinde, y dejó en posesión de la sociedad Yepes Restrepo & Cia. S. en C., «la porción de terreno objeto de litigio», por lo que se presentó recurso de apelación.


Que estando el expediente en el tribunal pendiente de resolver los referidos recursos de apelación, el...

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