SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00226-00 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842203714

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00226-00 del 06-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-00226-00
Fecha06 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1030-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC1030-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00226-00 (Aprobado en sesión de seis de febrero de dos mil diecinueve) Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Jimmy Alberto F.G. contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la Presidencia de dicha Corporación, la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, y, el Director del Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC, trámite al que fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, los Juzgados Quinto Penal del Circuito y Diecisiete Penal Municipal, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía 82 Seccional, todos de la citada ciudad, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el Establecimiento Penitenciario y C. de esa localidad, y, las Procuradurías Regional del Cesar y Valle del Cauca, así como las denunciadas en la investigación penal a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales y entidades convocadas, con ocasión de la causa penal que se le siguió por el delito de homicidio agravado, y la denuncia penal que él instauró bajo el radicado 76001-6000-199-2017-01097.


Del confuso escrito de tutela y del memorial que lo pretendió aclarar se colige, que lo pretendido por el actor para la protección de tales prerrogativas, es que i) se ordene a la Sala de Casación Penal de esta Corte, revisar oficiosamente su caso bajo el amparo de las causales 3ª y 6ª del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal; ii) que se ordene a la Presidencia de la citada Corporación, acceder a lo solicitado ante sus dependencias el 21 de agosto y 3 de septiembre de 2018; iii) que se ordene a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, desarchivar la mentada investigación penal; y, iv) que se ordene al Director del Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC, trasladarlo del Establecimiento Penitenciario y C. de Valledupar, donde se encuentra recluido, a un centro carcelario de la aludida capital (fls. 1 a 31 y 85 a 117).


2. De acuerdo a lo que se puede comprender de la demanda de tutela y su escrito aclaratorio, el accionante aduce como soporte de sus reparos, que fue condenado injustamente por la referida conducta penal en ambas instancias a la pena de 33 años y 4 meses de prisión, ya que, asegura, fueron alteradas las pruebas que soportaron dicha determinación, en la medida que se construyó una escena del crimen muy distante de la realidad con apoyo en los “falsos testimonios” rendidos por “las hermanas Torres Calapsu”, novia y cuñada del occiso, quienes además ocultaron otros elementos probatorios, como lo son “un pico de botella” y “una camisa enmuletada”, los cuales demuestran que actuó “en legítima defensa”, razón por la que, afirma, su caso merece ser revisado por la Sala de Casación Penal de esta Corte a la luz de las causales 3ª y 6ª del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal.


Asevera que aunque denunció tales hechos ante la Fiscalía 82 Seccional de Cali, quien le asignó el radicado 76001-6000-199-2017-01097, el titular de ese Despacho archivó el expediente, y aunque ha venido solicitando insistentemente su desarchivo ante el Director Seccional de Fiscalías de esa ciudad, éste se ha negado rotundamente a hacerlo, omisión que le ha impedido ejercer su derecho a la defensa.


Sostiene que para demostrar su inocencia acudió al P. de la Corte Suprema de Justicia, a quien le solicitó mediante derecho de petición radicado los días 21 de agosto y 3 de septiembre de 2018, “remitir” a la Procuraduría General de la Nación “9 elementos nuevos” que recaudó con la colaboración de la Defensoría del Pueblo de Valledupar y las Procuradurías Regionales del Cesar y Valle del Cauca, pero éste, dice, se negó a hacerlo, incumpliendo de esta manera con un deber constitucional y legal.


Finalmente sostiene, que está siendo “aislado”, “discriminado” y “torturado” por el Director del Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC, ya que no ha querido autorizar su traslado del Establecimiento Penitenciario y C. de Valledupar, donde se encuentra recluido, a un centro de reclusión en la ciudad de Cali, lo cual le ha imposibilitado demostrar su inocencia, dado que no ha podido asistir a las diligencias donde ha sido requerido (ejusdem).


3. Una vez asumido el trámite, el día 30 de enero se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 218).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y...

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