SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02434-01 del 19-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC1713-2020 |
Fecha | 19 Febrero 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102040002019-02434-01 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC1713-2020
Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-02434-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 21 de enero de 2020, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por N.Y.F. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados los intervinientes de la causa penal a que alude el escrito inicial.
ANTECEDENTES
1. El actor reclama la protección constitucional de su derecho fundamental a la defensa «integral, ininterrumpida, técnica y material», presuntamente conculcado por las sedes judiciales accionadas, con la condena que le fue impuesta tras ser encontrado responsable de la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años.
Aun cuando el accionante no lo señala expresamente, del escrito de tutela se infiere, que lo pretendido a través de este mecanismo especial, es que se dejen si valor ni efecto los fallos condenatorios dictados en su contra en ambas instancias procesales (fl. 25, cdno 1).
2. Para respaldar su queja expone en compendio, y en cuanto interesa para resolver el asunto, que mediante decisión del 3 de diciembre de 2018, el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta capital, lo halló responsable de la conducta punible referida en líneas anteriores, y, rechazó la solicitud de invalidez de lo actuado a partir de la audiencia preparatoria que él formuló con sustento en su «falta de defensa técnica», ya que, dice, su abogado careció de «estrategia» para «descargar» su responsabilidad punitiva.
Indica que aunque atacó el fallo en apelación, fue confirmado el 7 de junio de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma localidad, sin tener en cuenta, afirma, que en la audiencia preparatoria el ente acusador no acreditó plenamente su «identidad», y que su representante judicial aceptó pruebas no «estipuladas» por «presión» del juzgador, quien carecía de elementos para desvirtuar su inocencia, yerros éstos que, en su sentir, habilitan la intervención excepcional del juez constitucional a su favor (fls. 1 al 26, ibídem).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
a). Andrés Mauricio Tamayo Portela, quien actuó como...
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