SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52033 del 10-10-2019
Sentido del fallo | CASA DE OFICIO / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 10 Octubre 2019 |
Número de expediente | 52033 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | SP4336-2019 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
SP4336-2019
Radicación No. 52033
(Aprobado Acta No. 268)
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mi diecinueve (2019).
Sería el caso resolver el recurso de casación presentado por el defensor de JAIME LEONARDO CASTIBLANCO RODRÍGUEZ y J.C.B. contra la sentencia del 19 de septiembre de 2017 dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, si no se advirtiera que la acción penal se encuentra prescrita.
I. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1.1. Los primeros se resumieron por el Tribunal, así:
El 31 de enero de 2013, a la 1:20 de la madrugada en inmediación de la calle 62 Sur con carrera 18 de esta ciudad, José Drigelio P.P., patrullero de la Policía Nacional, cuando intervino para auxiliar a un compañero que estaba siendo agredido por varias personas, fue igualmente atacado por quienes posteriormente fueron identificados como JAIME CASTIBLANCO BENAVIDES y J.L.C.R.. Dicho acto causó lesiones a P.P. que generaron una incapacidad médico legal de 35 días sin secuelas (…).
1.2. El 22 de agosto de 2013, ante el Juez de Garantías se realizó la imputación de cargos a los indiciados, como coautores del delito violencia contra servidor público, previsto el artículo 429 del Código Penal. Asignada la actuación al Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Conocimiento, el 23 de abril de 2014 fueron acusados por ese delito. La audiencia preparatoria se adelantó el 8 de julio de 2015.
Cumplido el juicio oral, en sesión del 31 de mayo de 2017, en congruencia con la acusación, previo anuncio del sentido del fallo y los alegatos de las partes en uso del traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, se condenó a JAIME LEONARDO CASTIBLANCO RODRÍGUEZ a pena de prisión de 55 meses, y a JAIME CASTIBLANCO BENAVIDES, a pena de prisión de 50 meses; a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo período de la privativa de la libertad; y se declaró improcedente la prisión domiciliaria, con fundamento en el artículo 38 B del Código Penal, por expresa prohibición del artículo 68 A, ibídem, disponiendo librar las órdenes de captura, «una vez en firme la decisión».
Interpuesto el recurso de apelación por el defensor de los acusados, el Tribunal confirmó el fallo de primera instancia en sentencia del 19 de septiembre de 2017.
El mismo apoderado interpuso el recurso de casación y presentó la demanda, mediante la...
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