SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02742-01 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842206339

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02742-01 del 20-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002018-02742-01
Número de sentenciaSTC1816-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Febrero 2019


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC1816-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02742-01

(Aprobado en sesión de veinte de febrero de dos mil diecinueve).


Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo de 23 de octubre de 2018, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por R.R.O. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, y los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad y Segundo Penal del Circuito de Aguachica, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto objeto de la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. El convocante reclamó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, supuestamente desconocido por las autoridades jurisdiccionales encausadas.

Suplicó, en síntesis, (i) dejar sin efectos el auto proferido el 17 de octubre de 2018 por el Tribunal accionado, confirmatorio del dictado el 27 de febrero de esa anualidad por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, a través del cual se negó la solicitud de prescripción de la sanción penal impuesta en el asunto punitivo bajo radicación n.º 2007-00236; (ii) ordenar la emisión de una nueva providencia que desate la petición de prescripción «conforme al debido proceso» (folio 20, cuaderno 1).


2. De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 73; cuaderno 1):


2.1. El promotor del resguardo manifestó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. confirmó el 27 de julio de 2011 la sentencia condenatoria de 72 meses de prisión, dictada en el interior del proceso penal n.º 2007-00236, seguido en su contra y de María Luisa Plata Cuadros por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa.


2.2. Señaló que propuso el habeas corpus rad. n.º 2017-00527, del que conoció el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Aguachica y con el que dijo demostrar la prescripción de la pena amén de la ilegalidad de su captura; acción constitucional desestimada en primer grado el 14 de diciembre de 20171, y confirmada el día 26 siguiente2 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.


2.3. Pregonó que frente al fracaso del instrumento supralegal en cita incoó una solicitud de prescripción extintiva de la sanción punitiva en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, pero fue despachada desfavorablemente el 27 de febrero de 20183; decisión confirmada por la Corporación judicial querellada el 17 de octubre4 posterior.


2.4. El gestor criticó que tanto el Juzgado de Ejecución como el Tribunal denunciados se han empecinado en denegar su pedimento de prescripción de la pena intramural de 72 meses por la que permanece recluido, pese a haber demostrado que a la condena de prisión se debe descontar el lapso de 3 meses y 18 días que estuvo preventivamente privado de la libertad durante el año 2005 en la cárcel «Modelo» de B., por cuenta de los hechos investigados en el proceso n.º 2007-00236, lo que arrojaría un total de 68 meses y 12 días a purgar como sanción punitiva, siendo este el tiempo «que falte por ejecutar», o sobre el que se debe ponderar el fenómeno prescriptivo conforme a los artículos 37, num. 3º y 92 del Código Penal, desde el «4 de agosto de 2011», fecha de ejecutoria de la sentencia que zanjó la apelación del caso.

Complementó a la anterior teoría que su condena prescribió desde el 18 de abril de 2017, y que fue nuevamente capturado el 2 de mayo siguiente, privación de la libertad, en su criterio ilegal, dado que ocurrió luego de producido el mencionado fenómeno extintivo.


Añadió que el magistrado ponente de la petición de prescripción no se declaró impedido, estándolo, en la medida en que también dirimió la impugnación del habeas corpus n.º 2017-00527, que arguyó haber impetrado por el mismo motivo, lo que supuso una violación del artículo 56 de la ley 906 de 2004.


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y DE LOS VINCULADOS


  1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar relató...

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