SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107258 del 29-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842206498

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107258 del 29-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Octubre 2019
Número de expedienteT 107258
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14764-2019




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N°2


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente


STP14764-2019

Radicación 107258


(Aprobado Acta No. 289)

Bogotá D.C., octubre veintinueve (29) de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por ZANDRA SORIA OVANDO, contra la sentencia proferida el 14 de agosto de 2019 por la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo promovido a instancias de la prenombrada, en contra de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Pamplona y Florencia, así como del Juzgado 1º L. del Circuito de esta última ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Al trámite fueron vinculados la sociedad VARGAS & VARGAS E HIJAS SAS y todas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicado 18001310500120110028600, promovido por la aquí accionante.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) Que Z.S.O., estando vinculada mediante contrato de trabajo a término fijo con la empresa DISTRIBUCIONES AVC POPULARES, sufrió un accidente laboral el 9 de noviembre de 2009.


(ii) Que como consecuencia de lo anterior, la ARL POSITIVA emitió dictamen No. 4885, notificado el 7 de mayo de 2010, por medio del cual le atribuyó una pérdida de capacidad laboral del 5.05%.


(iii) Que habiendo sido objetado por la actora, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del H., a través de dictamen No. 2334 del 17 de septiembre de 2010, estableció un grado de invalidez del 16.57% de la aquí demandante.


(iv) Que el 3 de agosto de 2010, la firma empleadora le notificó la terminación del contrato de trabajo a partir del 14 de septiembre de 2010, desvinculación laboral que efectivamente se materializó sin tener en cuenta, según la promotora del amparo, la protección laboral reforzada que la cobijaba por sus condiciones de salud.


(v) Que en virtud de lo anterior, promovió proceso ordinario laboral por el despido en esas circunstancias, el cual fue tramitado y fallado por el Juzgado 1º L. del Circuito de Florencia, despacho judicial que mediante sentencia del 29 de agosto de 2012 absolvió a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra.


(vi) Que habiendo sido apelada la decisión, el recurso fue conocido por la Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona, en virtud de medida de descongestión implementada con el Acuerdo PCSJ17-10641, Corporación que a través de providencia del 14 de diciembre de 2018, confirmó lo resuelto por el juez a quo.


(vii) Que en concepto de la demandante, las autoridades judiciales accionadas incurrieron en una vía de hecho por defecto fáctico en su decisión, por indebida apreciación probatoria y concluir que la terminación del contrato de trabajo había sido por justa causa y no por trato discriminatorio originado en su situación de discapacidad.


2. Por lo anterior, la parte actora acude ante el Juez Constitucional para que proteja sus garantías fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga dentro del proceso ordinario laboral con radicado 18001310500120110028600, deje sin efectos las sentencias de primer y segundo grado emitidas y ordene a los tribunales demandados proferir nueva decisión de fondo que ampare sus derechos.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


De la petición de amparo conoció la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, que en proveído fechado 5 de agosto de 2019 avocó el conocimiento de la demanda y dispuso el traslado de la misma a las autoridades y partes mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El titular del Juzgado 1º L. del Circuito de Florencia refirió que el 29 de agosto de 2012...

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