SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52976 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842208060

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52976 del 29-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP1864-2019
Fecha29 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente52976
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


SP1864-2019

Radicado N° 52976

Aprobado Acta No. 131


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


V I S T O S


De conformidad con lo ordenado por la Corte en el auto del 27 de febrero de 2019, que inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado LUIS ERNESTO GUEVARA CASAS, contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Neiva, fechado el 23 de marzo de 2018, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal de esa ciudad, y en su lugar condenó a GUEVARA CASAS a la pena principal de 12,6 meses de prisión, junto con multa por el equivalente a 6,932 salarios mínimos legales mensuales y 16 meses de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas, en calidad de autor del delito de lesiones personales culposas, en concurso homogéneo sucesivo, la Corte, en cumplimiento de las pautas dispuestas por la Corte Constitucional en respeto del principio de doble conformidad, se apresta a examinar los fundamentos de la condena.


HECHOS


El 6 de julio de 2010 a eso de las 8: 00 a.m., a la altura de la calle 8 con carrera 12 de la ciudad de Neiva, R.B.H., quien conducía la motocicleta de su propiedad de placas MKA-80, llevando atrás a su hijo Cristian Camilo Cardozo Bonilla, fue atropellada por un vehículo tipo campero Mitsubishi, de placas CHV-284, conducido por L.E.G. CASAS, el cual desconoció la señal de tránsito que le obligaba detenerse.


A R.B.H., le fue dictaminada incapacidad legal de 120 días, a más de deformidad física que afecta el cuerpo, permanente, perturbación funcional del miembro inferior, permanente, y perturbación funcional del órgano de locomoción, permanente.


A C.C.C.B., se le definieron 90 días de incapacidad, junto con deformidad física que afecta el cuerpo, permanente, perturbación funcional de miembro inferior izquierdo, transitoria, y perturbación funcional del sistema de locomoción, también transitoria.


DECURSO PROCESAL


Con fecha del 3 de junio de 2015, en el Juzgado Segundo Penal Municipal de Neiva, tuvo lugar la audiencia de formulación de imputación, en la cual se le atribuyó a LUIS ERNESTO GUEVARA CASAS el delito, en concurso homogéneo sucesivo, de lesiones personales culposas, al que no se allanó.


El 2 de julio de 2015, fue presentado escrito de acusación, repartido al Juzgado...

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