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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56245 del 29-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Enero 2020
Número de expediente56245
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP075-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP075-2020

Radicación 56245

Acta 017

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado de FABIO B.C. en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Bogotá por el delito de acceso carnal violento.

HECHOS:

El Tribunal Superior de Bogotá declaró probado que sobre las 6 de la tarde del 2 de agosto de 2014 O.M.P. fue accedida carnalmente de manera violenta por F.B.C., momentos después de haberla obligado a ingresar al humedal J.A. cercano al barrio Los Rosales de la localidad de Suba de Bogotá. Dos horas antes, en un lugar cercano al mismo humedal, B.C. se acercó a M.P. y le afirmó haber evitado que la asaltara un hombre vestido de negro mientras ella estaba distraída con su celular, por lo que, a cambio de ese favor, le solicitó que lo acompañara a cobrar un dinero que le adeudaban en una vivienda cercana, pero antes de dirigirse hacia el mencionado lugar, estuvieron departiendo en dos cafeterías cercanas.

El ataque sexual cesó cuando O.M.P. reaccionó rasguñándole el cuello a B.C. y procediendo a solicitar auxilio, lo que determinó que éste huyera del lugar siendo observado por la residente del sector D.R., quien auxilió a la víctima cuando finalmente salió del sitio completamente desnuda. Ante la rapidez de la huida, el sentenciado dejó abandonada su cartera con los documentos de identificación, una gorra y una caja con vaselina.

ANTECEDENTES PROCESALES:

  1. La Fiscalía 110 Seccional formuló imputación de cargos por los delitos de acceso carnal violento, en concurso heterogéneo y simultáneo con secuestro simple atenuado y hurto calificado, en contra de FABIO B.C. ante el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá el 31 de octubre de 2017. En la misma audiencia, se legalizó la captura y se ordenó la toma de muestras de ADN del imputado.[1]

  1. La audiencia de acusación se llevó a cabo el 16 de enero de 2018 en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento[2], y la audiencia preparatoria se inició el 9 de febrero[3], culminándose el 6 de marzo siguiente.[4] El juicio oral se realizó durante los días 3 de abril[5], agosto 15[6] y septiembre 4[7] y 20 de 2018.[8]

  1. El 18 de octubre se profirió sentencia absolutoria a favor de F.B.C.[9], decisión que fue apelada por la Fiscalía en lo que respecta al delito de acceso carnal violento. El 21 de junio de 2019, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la absolución y, en su lugar, dictó sentencia condenatoria en su contra como autor responsable del delito de acceso carnal violento imponiéndole la pena principal de 168 meses de prisión.[10]

  1. El defensor de F.B.C. interpuso el recurso de impugnación especial contra esta decisión el 21 de agosto de 2019.[11]

IMPUGNACION ESPECIAL

Manifestó el defensor su inconformidad con la decisión tomada por el Ad quem de otorgarle plena credibilidad al testimonio de O.M.P., pues señaló que su narración no es coherente ni circunstanciada, como tampoco demuestra cómo ocurrieron los hechos. Afirmó que durante el juicio se pudo establecer que ella mintió a los investigadores de la Fiscalía y al médico que la atendió inicialmente, a quienes les suministró una versión distinta no sólo respecto de las circunstancias en que ocurrieron los hechos sino en cuanto al número de agresores. Consignó que el 3 de agosto de 2014, ésta señaló que mientras se encontraba en el humedal J.A. fue interceptada por dos hombres, quienes la vendaron, la alzaron en hombros, la llevaron hasta una panadería en el barrio Aures y, antes de ingresar al establecimiento, le quitaron la venda advirtiéndole que no fuera a decir nada. Allí la obligaron a tomarse una avena, luego de lo cual regresaron al sitio inicial, en donde fue accedida sexualmente.

Afirmó que no hay prueba en el proceso que permita demostrar que M.P. se fue con un desconocido y aceptó ayudarlo en razón a su corta edad –recién había cumplido los 18 años— y su inmadurez, como lo afirmó el Tribunal. Por el contrario, se pudo constatar que es una mujer mayor de edad que toma sus propias decisiones, y no aparece dictamen pericial que pruebe que tenía algún grado de inmadurez o afectación psicológica.

Señaló que tampoco existe prueba del acceso carnal pues no obstante de que O.M.P. fue evaluada medicamente poco tiempo después de lo ocurrido, en la clínica J.N.C. en donde también se tomaron muestras para exámenes clínicos, no se detectó en sus órganos genitales semen como tampoco ADN distinto al suyo, ni se observaron signos que indicaran que fue accedida sexualmente por vía vaginal, anal y oral, tal y como ella lo afirmó durante el juicio.

Concluyó que, al existir duda sobre la materialidad del delito y la responsabilidad de su defendido, el a quo no tuvo otra opción que dictar sentencia absolutoria y, por esto, solicitó a la Sala que se revoque la decisión de condena dictada por el Tribunal y se ratifique la absolución proferida por el Juzgado de Instancia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  1. En concordancia con lo establecido en el artículo artículo 235-7 de la Constitución Nacional y lo desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[12], en contra de la sentencia condenatoria dictada por primera vez en segunda instancia por los Tribunales procede la impugnación ante la Corte Suprema de Justicia.

Por consiguiente, la Sala es competente para examinar la impugnación realizada por el defensor de FABIO B.C. en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá del 21 de junio de 2019, que revocó la absolución proferida por el Juzgado 7° Penal del Circuito y lo condenó como autor del delito de acceso carnal violento.

  1. Al tener presente que el acusado no negó haber estado con O.M.P. el día 2 de agosto de 2014 en el humedal J.A. de la localidad de Suba y sus alrededores, el debate se centró en si él la accedió carnalmente de manera violenta como ella lo relató durante el juicio, o sí, por el contrario, aunque M.P. le ofreció sexo a cambio de dinero, al haber aumentado ella la suma inicialmente pactada, B.C. desistió y se alejó del lugar.

Mientras que para la defensa lo relatado por O.M.P. resulta inverosímil y no aparece confirmado con los resultados de los exámenes médicos legales que se le practicaron, para el Juzgado 7° Penal del Circuito la prueba allegada durante el juicio generó duda sobre lo realmente acontecido, la que resolvió a favor del acusado profiriendo sentencia absolutoria. Por su parte, el Tribunal Superior de Bogotá consideró que el testimonio de la víctima fue sincero y circunstanciado, permitiendo comprender los hechos en su cronología y secuencialidad, como también que resultan entendibles las razones aducidas por ésta para haber realizado un relato parcialmente distinto sobre los hechos, cuando fue entrevistada por los investigadores de la Fiscalía y el médico de la clínica J.N.C. que la atendió.

En efecto, el defensor de B.C. señaló que O.M.P. mintió sobre lo sucedido ya que, ante los investigadores de la Fiscalía y el médico que la atendió inicialmente, había afirmado que fueron dos hombres los que la intimidaron cuando se encontraba en el humedal J.A. y éstos no sólo la violaron, sino que además la golpearon y le hurtaron sus pertenencias y, durante el juicio, señaló a F.B.C. como la única persona que estuvo con ella y la accedió sexualmente a la fuerza, sin que la hubiera despojado de sus pertenencias. A la poca credibilidad de su dicho se le suma, según lo afirmó el defensor, que el examen médico forense no arrojó signos de violencia o de que ella fue accedida sexualmente por vía vaginal, anal y oral, como tampoco aparecieron rastros de semen, o de ADN distinto al de ella misma. Afirmó además que en el proceso no existe prueba sobre la inmadurez psicológica predicada por el Tribunal como explicación al hecho de que ella se fue a departir con B.C. sin conocerlo y, por el contrario, como se pudo evidenciar durante el juicio, se trata de una persona adulta que libremente asume sus propias decisiones.

Por su parte, el Tribunal no sólo le otorgó plena credibilidad al testimonio de la víctima al apreciar su sinceridad, coherencia y al estar corroborado por otras pruebas incorporadas durante el juicio, sino que también lo hizo como resultado del...

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