SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86337 del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842208327

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86337 del 25-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Septiembre 2019
Número de expedienteT 86337
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14055-2019



JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL14055-2019

Radicación n.° 86337

Acta n.º 34



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por Andrea Rojas Gómez, quien actúa como agente oficioso de la accionante, YOLANDA CONSUELO GÓMEZ GÓMEZ, frente a la decisión del 9 de agosto de 2019 proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación dentro de la acción de tutela promovida contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES



La actora instauró acción de tutela con el propósito de que le sean garantizados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la recta administración de justicia, igualdad y vivienda digna, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Narró que presentó acción de tutela contra los Juzgados Doce y V. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, en la que discutió el trámite de un proceso de restitución de inmueble arrendado, del cual afirma ser poseedora; que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Treinta Civil del Circuito de esta ciudad; que con sentencia de 28 de junio de 2019 negó el amparo deprecado; que contra esa decisión formuló impugnación y fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 24 de julio del año en curso.


Afirmó que es poseedora del bien objeto de restitución y no fue parte en ese litigio, y a pesar de ello, la pretenden desalojar aunque no fue escuchada, «utilizando la administración de justicia como báculo de engaño»; que los despachos accionados no ampararon los derechos invocados, lo que dejó «cerradas las puertas y en necesidad de completar su cometido»; que las autoridades convocadas no valoraron los hechos ni las pruebas allegadas, como la certificación de la Fiscalía que demostraba la falsedad y fraude en que incurrió la promitente vendedora A.S.G., la fotocopia del contrato de compra venta y la sentencia emitida en el proceso de resolución de ese acto jurídico celebrado entre la poseedora y la demandante en restitución; que en aquella tutela se denunció que los estrados acusados ejercieron acciones por encima de la ley, no atendieron la oposición, no tuvieron en cuenta que no fue parte y no corroboraron la comisión de un delito que se investiga.


Que su agenciada como poseedora del predio, ha atendido todas las obligaciones del inmueble desde el 2008 en lo concerniente al pago de servicios públicos, impuestos prediales y de valorización...

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