SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87115 del 27-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842208351

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87115 del 27-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Noviembre 2019
Número de expedienteT 87115
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16747-2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL16747-2019

Radicación n.° 87115

Acta 43

B.D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.E.B.S. contra el fallo de 16 de octubre de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA del mismo lugar, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario materia de debate.

  1. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.

Narró que presentó proceso ordinario en contra de la sucesión de la señora A.S. de B. con el fin de obtener la declaratoria de «nulidad del acto de revocatoria de testamento», asunto que le correspondió al Juzgado Séptimo de Familia de Medellín.

Que, los demandados al ser notificados del auto admisorio de la demanda, se opusieron a las pretensiones invocadas arguyendo como medio de defensa «cosa juzgada y prescripción de la acción»; que, posteriormente, se dictó sentencia anticipada en la que se declaró probada la excepción de cosa juzgada, decisión que fue apelada por la parte activa.

Adujo que al llegar el proceso al Tribunal, aquél advirtió una nulidad insubsanable por falta de notificación del auto admisorio de la demanda al curador de los herederos indeterminados de la parte demandada, por lo que procedió a designar uno y, a su vez, revocó la totalidad de la sentencia impugnada ordenando la continuación del trámite procesal.

Acto seguido, el a quo al adelantar el proceso respectivo dictó nueva sentencia el 25 de octubre de 2018, en la que declaró la prescripción de la acción y arguyó que «el hecho de haber transcurrido el término suficiente para la ocurrencia de tal fenómeno contando el tiempo desde la notificación del auto de apertura de la sucesión de la señora A.S. hasta el día en que fue notificada personalmente la curadora ad litem de los herederos indeterminados», decisión que fue recurrida, por lo que el Tribunal, mediante providencia 13 de febrero de 2019, confirmó la sentencia objeto de alzada.

Señaló que contra la anterior determinación, interpuso recurso de casación, el cual no fue concedido por el Magistrado sustanciador, después de ordenar una práctica de un avalúo pericial del valor de los derechos desestimados con la sentencia para efectos de acceder o no ha dicho trámite extraordinario.

Que, interpuso recurso de súplica en contra de la anterior decisión, la cual fue negada, por lo que, instauró reposición y en subsidio apelación, recursos que también fueron desfavorables a sus pretensiones.

Así las cosas, solicitó que se le protejan sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia de primera instancia en la cual se declaró probada la excepción de prescripción, como también que se acceda a la nulidad a partir del auto que negó el recurso de casación que consideró como arbitrarias.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 8 de octubre de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso de marras y dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Séptimo de Familia de Medellín remitió copia de las decisiones dictadas dentro del pleito en cuestión.

El apoderado de la vinculada C.J.B. hizo un recuento pormenorizado de las actuaciones adelantadas al interior del proceso objeto de análisis e indicó que no compartía la postura del actor, al señalar que existieron irregularidades en aquel trámite, pues contrario a ello, las decisiones tomadas fueron conforme a las reglas que rigen lo pertinente y lo probado en la contienda de marras, por lo que solicitó que se negara la presente acción.

Por su parte, el vinculado L.J.B.S. después de hacer un breve recuento de las actuaciones procesales adelantadas en el trámite que se estudia como de los hechos que se debatieron allí, resaltó que las autoridades no violaron derecho fundamental alguno, por lo que solicitó que se declarara improcedente.

Mediante sentencia de 16 de octubre de 2019, la Sala de Casación Civil negó el amparo. Al efecto, reseñó apartes de la decisión proferida el 13 de febrero de 2019 en la que confirmó la determinación de 25 de octubre de 2018 en donde se declaró probada la excepción de prescripción; y la de 13 de mayo hogaño en la que no se concedió el recurso de casación y acto seguido manifestó:

En las circunstancias anteriormente descritas, tanto la pretensión principal dirigida a enrostrar violación a las prerrogativas superiores porque con los fallos de instancia se denegaron sus aspiraciones procesales, como la subsidiaria para que se ordenara al tribunal reconsidera la concesión del recurso de casación, devienen inviables, porque tales actuaciones se fundan en razonamientos que evidencian una adecuada valoración probatoria y de las normas aplicable al caso analizado, y obedecen a los principios de autonomía e independencia judicial que inhiben al juez constitucional para inmiscuirse en el asunto.

Conforme a lo que acaba de verse, la pretensión invocada con esta demanda deviene inviable, porque la actuación de la autoridad convocada no se torna caprichosa, por el contrario, los razonamientos allí contenidos evidencian una adecuada valoración de las normas aplicable al caso analizado, y ello hace parte de los principios de autonomía e independencia judicial que inhiben al juez constitucional para inmiscuirse en el asunto.

III. IMPUGNACIÓN

La parte accionante impugnó; manifestó que en la decisión del Tribunal «no hubo raciocinio que toda la providencia requiere y que por tal motivo la libertad de interpretación de la ley no pudo ocurrir para que el silogismo pudiera tener una conclusión verdadera a nuestro caso, conforme a derecho, entre otras cosas porque prefirió una aplicación que desconocía el principio del derecho procesal que impone la obligación de reconocer derechos sustanciales».

Agregó que existió error al declarar la nulidad de lo actuado por falta de emplazamiento y designación del curador, por lo que señaló que se violó el derecho fundamental al debido proceso por lo que adujo que para enmendarse los errores debió accederse a las pretensiones de la demanda.

IV. CONSIDERACIONES

Esta Sala de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política es viable frente a decisiones judiciales, pero solo cuando, en casos concretos y excepcionales, las actuaciones u omisiones de los jueces resultan evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada pueda calificarse de caprichosa, arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y por lo tanto, sea el resultado de un juicio abiertamente irracional, todo lo cual debe equilibrarse con otros valores del estado de derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada y de la...

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