SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103533 del 26-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842209286

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103533 del 26-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Marzo 2019
Número de expedienteT 103533
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3827-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

P.S.C.

Magistrada ponente

STP3827-2019

Radicación n.° 103533

Acta 074

Bogotá, D. C., marzo veintiséis (26) de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de L.B.G., contra la sentencia de tutela proferida el 19 de febrero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal, vida e integridad física, presuntamente vulnerados por los Juzgados 28 Penal Municipal de Conocimiento y 9º Penal del Circuito, ambos de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculadas la Fiscalía General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y los documentos arrimados a la actuación, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Que L.B.G., ciudadano italo-venezolano, fue detenido el 26 de diciembre de 2018, con fundamento en la circular roja de Interpol con número de control A112262711-2018, publicada el 23 de noviembre anterior.

(ii) Que el 3 de enero de 2019 la Fiscalía General de la Nación emitió orden de captura con fines de extradición en contra del aquí accionante, desconociendo el plazo de cinco (5) días hábiles de que disponía para ello.

(iii) Que como consecuencia de ello, el 4 de enero siguiente, su apoderado promovió acción de hábeas corpus, por considerar que el término para emitir la orden de captura ya había sido superado y no se cumplieron los requisitos de procedibilidad para la misma.

(iv) Que la acción fue negada en primera instancia por el Juzgado 28 Penal Municipal de Conocimiento, a través de providencia del 5 de enero de 2019; apelada la decisión, fue confirmada el 11 de enero siguiente por el Juzgado 9º Penal del Circuito accionado.

(v) Que en concepto de la parte actora, la emisión de la circular roja en su contra obedece a una arbitrariedad del régimen del P.N.M. en Venezuela, a causa de la oposición que se ha ejercido frente a su gobierno ilegítimo.

(vi) Que para el accionante, las decisiones de los funcionarios judiciales accionados desconoce sus garantías fundamentales y agrava su situación al omitir instar a las autoridades competentes para que cese la violación de sus derechos.

2. Como consecuencia de lo anterior, la parte accionante acude al juez de tutela para que, en amparo de sus garantías constitucionales, restablezca su derecho a la libertad.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 6 de febrero de 2019, el Tribunal de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.

El Juzgado 9º Penal del Circuito de Conocimiento, en respuesta al requerimiento efectuado, defendió la legalidad de su decisión aduciendo que al analizar la actuación, no encontró que existiera una privación ilícita de la libertad del accionante, por cuanto la circular roja de Interpol del 23 de noviembre de 2018, se dio con ocasión de la orden de detención emitida por el Juzgado 9º de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia- Venezuela, al interior de un proceso seguido en contra de L.B.G..

A su turno el Juzgado 28 Penal demandado sostuvo que la orden de captura con fines de extradición proferida por la Fiscalía General de la Nación, se verificó correctamente dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la detención del accionante, lo cual, junto con el examen de todas las respuestas ofrecidas al interior del trámite, permitió concluir que el amparo debía ser negado.

La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que la orden de captura emitida en término en contra del aquí demandante, se llevó a cabo luego de verificar que la solicitud de detención provenía de autoridad competente y que se cumplían los requisitos exigidos en el Acuerdo Bolivariano de Extradición de 1911, dentro de los que se encuentra el que las conductas objeto de pedido de extradición están previstas en el instrumento internacional aplicable, como en efecto fue constatado.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por intermedio de su Presidente, se limitó a indicar que en esta Corporación no cursa actualmente solicitud de extradición del señor L.B.G..

La Sala Penal del tribunal a quo negó el amparo deprecado. Encontró que las decisiones cuestionadas no transgredieron prerrogativas constitucionales del demandante, toda vez que no se advierten tozudas o desprovistas de fundamento alguno. Agregó que el principio de autonomía funcional impide deslegitimar una providencia solo por ser contraria a los intereses de quien invoca la tutela. Finalmente, señaló que cuando el asunto sea conocido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tendrá la oportunidad de ejercer su derecho de defensa en ese escenario judicial.

El apoderado judicial del accionante impugnó el fallo e insistió en los argumentos plasmados en la demanda, en especial en lo que tiene que ver con que la Fiscalía General de la Nación no emitió la orden de captura dentro del término previsto para ello. Agregó que el tribunal en primera instancia dejó de lado el análisis de los otros derechos fundamentales invocados como vulnerados y se limitó a verificar si había o no conculcación del derecho al debido proceso.

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