SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73370 del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842209296

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73370 del 11-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente73370
Número de sentenciaSL3865-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha11 Septiembre 2019


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL3865-2019

Radicación n.°73370

Acta 31


Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES P.A.R. ISS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 17 de junio de 2015, en el proceso ordinario laboral que en su contra instauró ÁLVARO SUÁREZ CADENA.


Se acepta la renuncia presentada por Raúl Alejandro Contreras Alfonso, apoderado del P.A.S. ISS (f.°80 y 81 cdno. Corte), en los términos y para los efectos del art. 76 del CGP.


  1. ANTECEDENTES


Álvaro Suárez Cadena demandó al Instituto de Seguros Sociales en liquidación, a fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, que terminó de manera unilateral y sin justa causa; en consecuencia pretendió que se ordenara el reintegro al cargo que desempeñaba al momento del despido, el pago de salarios, vacaciones, primas técnicas, de navidad, de vacaciones y extralegales de servicios, intereses a las cesantías, cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones y salud; que su salario sea nivelado frente al de los trabajadores vinculados al ISS mediante contrato de trabajo, la indexación, y las costas del proceso.


En subsidio, solicitó la indemnización por despido sin justa causa, las prestaciones sociales legales y extralegales reseñadas en precedencia, que de no concederse la indemnización moratoria, se reconozca la indexación.


Como fundamento de sus peticiones, aseveró que prestó sus servicios personales a la accionada desde el 30 de diciembre de 2004 al 31 de marzo de 2013; que desempeñó el cargo de profesional universitario (contador público) en el Departamento Nacional de Contabilidad; que la vinculación se dio a través de contratos de prestación de servicios personales; que cumplió un horario y se le exigió llevar a cabo las labores en las instalaciones de la demandada; que acató los reglamentos y órdenes de sus directores; que el trabajo lo ejecutaba con los elementos que se le proporcionaron; que realizó sus tareas en iguales condiciones que otras personas vinculadas mediante contrato de trabajo, a quienes se les reconocían prestaciones extralegales. Enlistó los salarios que devengó; que agotó la reclamación administrativa (fs.°395 a 412).


El ente accionado, se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, afirmó que el actor fue vinculado mediante contratos de prestación de servicios profesionales con diferentes fechas y términos de duración, regidos por el num. 3 del art. 32 de la Ley 80 de 1993; negó la existencia de una relación laboral y aclaró que si bien se dispuso un rango de tiempo para la ejecución de las obligaciones contractuales «por la dificultad de realizarse su objeto fuera de la periodicidad», ello no significó subordinación alguna, igual explicación dio respecto del espacio y elementos que se le entregó para el cumplimiento de su labor. Negó los demás supuestos fácticos.


Propuso las excepciones de pago, inexistencia del derecho y de la obligación, ausencia del vínculo de carácter laboral y contrato de trabajo, cobro de lo no debido, prescripción y/o caducidad, imposibilidad jurídica para cumplir las obligaciones pretendidas, buena fe, «no utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos», falta de jurisdicción o competencia y la de inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad (fs.°423 a 440 y 441 a 442).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo de 17 de septiembre de 2014 (f.°459 cd), resolvió:


Primero: Declarar que entre el demandante, señor Álvaro Suárez Cadena, identificado (...), y el Instituto de los Seguros Sociales en Liquidación, existió una relación laboral entre el 29 de diciembre de 2004 y el 31 de marzo de 2013, que terminó por despido sin justa causa.


Segundo: Condenase al Instituto de los Seguros Sociales en Liquidación, a reconocer y pagar al demandante, las siguientes sumas y conceptos:


Por diferencia salarial causada y no pagada: $6.335.124,06

Por auxilio de cesantías: $17.228.161,oo

Por intereses a las cesantías: $784.756,54

Por prima de servicios: $7.587.849,16

Por prima de vacaciones: $5.379.144.75

Por prima técnica del año 2010: $2.173.190,22-

Por prima técnica del año 2011: $2.989.440,48.-

Por prima técnica del año 2012: $3.138.912,06.

Por prima técnica del año 2013: $803.875,05.-

Por prima de navidad: $7.786.546.03

Por vacaciones: $4.019.377,oo -

Por reembolso por aportes a la seguridad social: $2.211.725.00.


Tercero: Condenar al Instituto de los Seguros Sociales en Liquidación a reconocer y pagar al demandante como indemnización convencional por despido sin justa causa, la suma de $21.799.482.16.


Cuarto: Condenase al Instituto de los Seguros Sociales en Liquidación, a indexar las condenas económicas que aquí se han impuesto, de acuerdo con la formula expuesta en la parte motiva, teniendo como índice inicial de precios al consumidor, el consolidado a 31 de diciembre de 2013 y como índice final el vigente al momento de su pago.


Quinto: A. al demandado Instituto de los Seguros Sociales en Liquidación, de las demás pretensiones incoadas en su contra por et demandante.


Sexto: Declarar parcialmente probadas las excepciones de prescripción y de buena fe y no probadas las restantes.


Séptimo: Condenar en costas a la parte demandada, liquídense por secretaría incluyendo el monto de $5.000.000., valor que se fija como Agencias en Derecho.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., al resolver los recursos de apelación que interpusieron las partes, en sentencia de 17 de junio de 2015 (f.°480 cd), resolvió:


Primero: modificar la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2014 proferida por el juzgado dieciséis laboral del circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral seguido por Álvaro Suarez Cadena contra el ISS en liquidación, en consecuencia,


(….) Revocar la indexación frente a las condenas por salaros, prestaciones sociales legales y extralegales e indemnización por despido, para en su lugar condenar al ISS a pagar al señor Á.S.C. por concepto de sanción moratoria la suma diaria de $71.722 desde el 1 de julio de 2013 y hasta cuando sean canceladas en su totalidad las acreencias laborales por salarios, prestaciones e indemnizaciones a las que haya resultado condenado, suma que hasta la fecha de esta sentencia asciende a $49.129.570, sin perjuicio de la que se causa hasta que se cancele totalmente lo adeudado por los conceptos señalados.


Tercero: Confirmar la indexación de las sumas por concepto de vacaciones.


Cuarto: Confirmar en lo restante la sentencia de primera instancia.


Quinto: C., en esta instancia.


Centró la discusión en determinar si entre las partes existió una relación regida por un contrato de prestación de servicios profesionales, o si, fue de trabajo; para ello inició con el estudio de la alzada formulada por el ente recurrente.


Después de referirse a lo previsto en los arts. 2, 3 y 20 del Decreto 2127 de 1945, 32 de la Ley 80 de 1993, y la sentencia CC C-154-1997, y analizar las obligaciones que se le asignaron al demandante en los contratos de prestación de servicios (fs.°44 a 58 y 378 a 395), lo certificado por la demandada en relación con las fechas y términos de los citados contratos (f.°42) y los testimonios de J.H. y J.V., consideró que el actor acreditó la prestación personal de sus servicios a la demandada, y que la accionada no desvirtuó la subordinación ni que las funciones realizadas por Suárez Cadena «no podían ser realizadas por miembros de la planta de personal»; que todo lo contrario, se demostró que las labores se llevaron a cabo sin autonomía ni independencia.


Con sustento en varias sentencias de esta Corporación, manifestó que resultaba aplicable la convención colectiva de trabajo 2001-2004, en virtud de la extensión de sus beneficios que el mismo texto consagró en la cláusula 3. De esta manera, determinó que procedían las condenas que se impusieron, especialmente por indemnización convencional por despido sin justa causa y devolución de aportes al sistema de seguridad social.


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, revocó la absolución por sanción moratoria, y en su lugar, la concedió, lo que a su vez conllevó anular la condena por indexación, por tratarse de una doble sanción.


Para arribar a esta decisión y bajo la premisa de que su imposición no podía ser automática puesto que cada caso debía estudiarse en particular, estimó necesario verificar si la actuación del ISS estuvo revestida de buena fe; tras remitirse a los contratos de prestación de servicios, indicó que el estado de liquidación no constituía «un eximente automático de la sanción moratoria» y que la accionada trató de ocultar un verdadero contrato de trabajo; con sustento en tal aserto, y con apoyo en varios pronunciamientos de la Corte Constitucional y de esta Sala de Casación, impuso condena por este concepto, conforme lo dispuesto en el art. 1 del Decreto 747 de 1949, por $71.722 diarios a partir del 1 de julio de 2013 hasta cuando se cumpliera con el pago de las obligaciones.


  1. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que la Corte,


[…] case totalmente la sentencia proferida por el Tribunal superior de distrito judicial de Bogotá el pasado 17 de junio de 2015, en decisión de segunda instancia de la sentencia proferida por el juzgado 16 laboral del circuito de Bogotá en sentencia del 18 de septiembre de 2014, en el expediente 201300611-01, y en consecuencia, absuelva al...

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