SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00135-00 del 23-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842211312

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00135-00 del 23-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002020-00135-00
Fecha23 Enero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC280-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC280-2020

R.icación n.° 11001-02-30-000-2020-00135-00

(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte, la acción de tutela promovida por G.A.Q.C. contra las Salas Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y el Consejo Superior de la Judicatura; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes al interior del proceso disciplinario adelantado contra el accionante con radicación No. 2015-00082.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad que considera vulnerados por las autoridades accionadas con ocasión a las decisiones proferidas el 27 de abril de 2018 y 2 de octubre de 2019 por cuanto de forma injusta resultó sancionado con tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de tres a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin embargo a su compañera de causa le impusieron menos sanción y no tuvieron en cuenta sus argumentos de defensa.

Pretende, en consecuencia se ordene «[modificar] la decisión emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el sentido de rebajar la suspensión en el ejercicio de la profesión de tres (3) meses a dos (2) meses y no se imponga multa alguna, de la misma forma que le fue impuesta dicha sanción por los mismos hechos a la doctora C.G.J.Á., por la incursión en la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, imponiéndole como sanción definitiva dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión».

B. Los hechos

1. Por queja interpuesta por la señora S.N.U.G. se inició investigación disciplinaria contra el accionante por los siguientes hechos: «que contrató los servicios del profesional del derecho y le otorgó poder para promover un proceso ejecutivo de alimentos, respecto del que se le informó a principios de diciembre de 2014 que estaba lento, porque los juzgados estaban en paro; que luego buscó en el sistema para ver si la demanda estaba a nombre de ella o su ex cónyuge o de los abogados que aparecen en el convenio y no apareció registro alguno por lo que solicitó información al abogado, quien le dijo que se reunieran para explicarle la situación del proceso; que en la reunión le dijo que la demanda no tenía radicado porque era acumulable al proceso de divorcio y que los juzgados se encontraban en paro; que el 22 de enero de 2015 fue al Juzgado donde le informaron que en ningún momento han salido a paro y que no hay demanda a su nombre, por lo que el abogado no había hecho nada y en su lugar sí recibió dinero».

2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia decretó la apertura del proceso el 3 de febrero de 2015 contra el actor y una vez acreditada la calidad de abogado, de conformidad con lo reglado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 se dispuso la vinculación de la profesional del derecho C.G.J.Á..

3. La audiencia de pruebas y calificación se realizó en sesiones del 27 de mayo, 20 de agosto y 17 de noviembre de 2015 y el 11 de diciembre de 2017, en la última data se efectuó la calificación de la actuación contra los dos investigados como presuntos autores responsables de las faltas previstas en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa, además al tutelante se le imputaron cargos por la falta establecida en el numeral 4 del artículo 35 ibídem, a título de dolo e igualmente por infringir los deberes del canon 28 numerales 8 y 10 de esa normatividad.

Lo anterior debido a la falta de diligencia en promover el proceso ejecutivo de alimentos, al que se comprometió el accionante mediante contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 15 de octubre de 2014 y la profesional del derecho J.Á. por medio de poder que le confirieron para tal efecto.

De igual modo, al actor se le enrostró la falta de honradez en el sentido que la denunciante por concepto de honorarios hizo tres consignaciones los días 30 de octubre y 9 de diciembre de 2014 y 6 de enero de 2015 a su cuenta por valor cada una de $150.000, sin embargo ese dinero no fue restituido a la quejosa a pesar de no haberse realizado la labor contratada.

4. La audiencia de juzgamiento se adelantó el 20 de marzo de 2018 con la presencia de los investigados y el Ministerio Público, quienes presentaron los alegatos de conclusión.

5. El 27 de abril de 2018, se emitió sentencia en la que se sancionó al actor con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis meses y multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes tras hallarlo responsable de las faltas contempladas en los artículos 37 numeral 1 y 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, esto es, al desconocer su deber de diligencia en la labor encomendada pues el proceso por el cual se le contrató no presentaba complejidad aunado a que recibió la suma de $450.000 por pago de honorarios sin realizar ninguna gestión.

Con relación a la abogada C.G.J.Á. la sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el lapso de dos meses tras hallarla responsable de la falta cometida en el artículo 37 numeral 1 de la misma normatividad al considerar que pese a otorgársele poder por parte de la denunciante no llevó a cabo ninguna actuación para sacar avante las pretensiones de su cliente, desconociendo con ello el deber de obrar con diligencia en sus relaciones profesionales.

6. En desacuerdo con la decisión, el tutelante interpuso recurso de apelación para cuyo efecto señaló que con relación a la falta de honradez «en ningún momento de su relación contractual con la denunciante se apropió, ni retuvo dineros, bienes o documentos, ni mucho menos sacó provecho propio de estos, en virtud de la gestión profesional ya que los dineros fueron cancelados tal y como se previó en el contrato de prestación de servicios con la finalidad de asesorar a la quejosa, lo que finalmente cumplió» y respecto a la falta de obrar con diligencia manifestó que fue su cliente quien se negó a entregarle los documentos necesarios para continuar con su gestión.

7. El 2 de octubre de 2019 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó parcialmente la sentencia apelada para en su lugar absolver al actor por la falta de honradez en el servicio y por tanto modificó la sanción impuesta en el sentido de rebajar la suspensión en el ejercicio de la profesión de 6 meses a 3 meses y multa de tres a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes tras considerar que se hizo una indebida imputación al endilgarle dicha falta, pues el tutelante recibió de la denunciante la suma de $450.000 por concepto de honorarios producto del contrato de prestación de servicios para llevar a cabo un proceso ejecutivo de alimentos y no para que guardara dicha cantidad con el compromiso de devolverlos después, pues «la configuración del tipo disciplinario bajo estudio supone que el encargo profesional esté ligado efectivamente al manejo de dineros, bienes o documentos, no bastando para su estructuración el no haber realizado la gestión que se le encomendó».

Y procedió a confirmar la responsabilidad endilgada a la abogada J.Á..

8. En criterio del peticionario del amparo, con la anterior decisión se vulneraron los derechos fundamentales invocados por cuanto no se tuvo en cuenta que su falta «fue menos gravosa, toda vez que como se menciona en ambas sentencias, nunca tuvo poder otorgado por la quejosa y si bien es cierto que era su deber velar por las garantías y derechos de la quejosa, también es cierto que confió en la buena fe y gestión de la abogada C.G.J.Á., la cual siempre desde el inicio de la relación contractual tuvo el poder otorgado por la quejosa, teniendo esta un mayor grado de responsabilidad frente al poder otorgado por la quejosa a la litigante».

C. El trámite de la instancia

1. El 21 de enero de 2020 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las...

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