SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44397 del 26-06-2019
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 26 Junio 2019 |
Número de sentencia | SP2546-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de expediente | 44397 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
SP2546-2019
Radicación No. 44397
(Aprobado Acta No.155)
Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS
Procede la Sala a emitir sentencia dentro del trámite de revisión propuesto por el apoderado judicial de ERNESTO GARCÍA MUJICA, contra la providencia proferida el 28 de febrero de 2007 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual confirmó la decisión emitida por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Cartagena, el 26 de abril de 2004, en virtud de la cual lo condenó como responsable del delito de rebelión.
HECHOS
Con ocasión de los diferentes atentados terroristas cometidos durante los años 2001 y 2002 en la ciudad de Cartagena por las milicias urbanas de las FARC-EP, a través de labores de inteligencia miembros de las SIJIN lograron identificar a varios de los integrantes y/o colaboradores del grupo insurgente, entre ellos, a E.G.M., reinsertado del extinto Ejército Popular de Liberación – EPL.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Por los anteriores hechos, el 18 de febrero de 2003 la Fiscalía Seccional 33 de Cartagena abrió investigación formal contra ERNESTO GARCÍA MUJICA –entre otros– por el delito de rebelión y lo vinculó mediante diligencia de indagatoria, al tiempo que libró en su contra orden de captura1 (sumario 115275).
El 1º de marzo siguiente, en el barrio Torices de Cartagena, ERNESTO GARCÍA MUJICA fue capturado en flagrancia cuando funcionarios del DAS hallaron dentro del vehículo taxi de placas UAF-275, que él conducía, dos cilindros extintores cargados con 13 kilos de explosivos R1 con un sistema de iniciación eléctrica a través de celulares2.
Como existía una orden de captura en contra del indiciado, fue puesto a disposición de la Fiscalía 33 para escucharlo en indagatoria, lo que acaeció el 3 de marzo de 20033. A la vez, por actuación procesal separada (sumario 113733), luego de su vinculación mediante indagatoria por los segundos hechos, el 11 del mismo mes y año la Fiscalía 5ª Especializada le definió la situación jurídica a E.G.M. con medida de aseguramiento privativa de la libertad por los delitos de rebelión y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas4.
Ante la coexistencia de dos investigaciones por el punible de rebelión, el 9 de abril de 2003 el fiscal especializado dispuso la ruptura de la unidad procesal y el envío del expediente para que fuera unificado con el sumario 1152755.
Recibida toda la actuación, el 12 de agosto de 2013 la Fiscalía Seccional calificó el mérito del sumario profiriendo resolución de acusación contra E.G.M. por la conducta de rebelión6, al paso que el Juzgado 4º Penal del Circuito lo condenó a 73 meses de prisión y multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes7.
La anterior decisión fue confirmada el 28 de febrero de 2007 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla8, sentencia que a su vez fue recurrida en casación, pero esta Corporación inadmitió la demanda el 23 de enero de 20089.
LA DEMANDA
El interesado la sustenta en la causal 3ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.
En relación con el motivo incoado, alude como «hecho nuevo» la sentencia del 8 de noviembre de 2011, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena confirmó la providencia del 31 de octubre de 2007, en la que absolvió a ERNESTO GARCÍA MUJICA del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.
De la decisión de segunda instancia, resalta los argumentos cifrados en que el procedimiento previo a la captura del procesado estuvo «viciado de legalidad», por la intervención de una agente encubierto que «se infiltró en la vida personal» de E.G.M. varios meses atrás, pese a que dicha figura o actividad de policía no estaba regulada por el procedimiento penal vigente (Ley 600 de 2000). Irregularidad que, en sentir de esa Corporación, «debilita en grado sumo esa inferencia del hecho cierto, que fue el hallazgo del material explosivo».
Lo anterior, para señalar que surgió una «nueva variante sustancial de la situación fáctica en la que se produjeron los hechos», como lo es el análisis realizado por el tribunal, a partir del cual, según el demandante, deja entrever la incoherencia de las dos actuaciones seguidas contra E.G.M. por un mismo hecho, pues aquél no debió ser condenado por el delito de rebelión, concerniente al empleo de armas con el fin de derrocar el Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, si la prueba del supuesto porte de explosivos de uso privativo de las fuerzas armadas quedó «descartada»10.
TRÁMITE ANTE LA CORTE
Tras ser admitida la demanda, al constatarse el cumplimiento de los requisitos del artículo 222 de la Ley 600 de 2000, se dispuso allegar el proceso que culminó con el cuestionado fallo por el delito de rebelión11.
Una vez se surtió la notificación de aquella providencia, se verificó el traslado previsto en el artículo 224 ídem, con el propósito de que los sujetos procesales solicitaran pruebas12, sin que ninguno hiciera uso de tal prerrogativa13.
ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES
1. El apoderado del condenado reitera los argumentos de la demanda e insiste en que el fallo cuestionado «estuvo basado en un error de hecho histórico», consistente en la ilegalidad del procedimiento por medio del cual se inculpó a E.G.M. de portar explosivos de uso privativo de las fuerzas armadas y, a su vez, del punible de rebelión.
Calificación de irregular que, agrega, «sólo tuvo ocurrencia después de la condena» con ocasión de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena14.
2. La representante del Ministerio Público, por su parte, comienza por advertir que el demandante funda su pretensión en un supuesto inexacto, en la medida en que, como lo ha reiterado esta Corporación, los criterios expuestos en las sentencias judiciales no constituyen una prueba nueva ni un hecho nuevo, sino la apreciación de un fenómeno fáctico que en manera alguna puede considerarse en la misma categoría valorativa de un acontecimiento en el mundo exterior, perceptible por los sentidos.
De otro lado, resalta que la investigación por el delito de rebelión contra E.G.M. no surge del hallazgo de los explosivos, sino por su actividad «como coordinador de fachadas… secuestros y extorsión» y porque era el encargado de suministrar víveres y atención médica a los...
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