SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002019-00195-02 del 09-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842211984

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002019-00195-02 del 09-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Agosto 2019
Número de expedienteT 0500122030002019-00195-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10602-2019


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC10602-2019

Radicación n.° 05001-22-03-000-2019-00195-02

(Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil diecinueve).


Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada por el convocante frente al fallo proferido el 25 de junio de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela que promovió Julián Eduardo Uribe Álvarez contra el Juzgado 3º Civil del Circuito, la Secretaría de Seguridad y Convivencia y, la Inspección 3º de Policía Urbana de Primera Categoría, todos de esa misma ciudad; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto en que se origina la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. El accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la dignidad humana y a la «confianza legítima (…) en las entidades del [E]stado…», presuntamente conculcados por las autoridades encausadas.

Suplicó, en síntesis: (i) se ordene a la dependencia judicial requerida, «dejar sin efecto la providencia mediante la cual negó la medida cautelar solicitada» dentro del proceso posesorio n.º 2018-00608, para que, en su lugar, se conceda la apelación «previo pago de la caución que el despacho fije para tal fin…»; y (ii) conminar, tanto a la Secretaría de Seguridad y Convivencia como a la Inspección de Policía denunciadas, «abstenerse de realizar la diligencia de entrega del lote» sometido a la acción policiva n.º 02-0005140-17, «hasta [que] (…) se agote (…) [aqu]el trámite judicial…» (folio 4, cuaderno 1).


  1. De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 33, cuaderno 1):


2.1. Ante la Inspección 3º de Policía Urbana de Primera Categoría de Medellín, fue surtida la querella policiva –n.º 02-0005140-17–, que incoó María Jesusita Nohemí Asprilla Martínez (representante legal de la Asociación de Mujeres Afrocolombianas para el Desarrollo Socioempresarial y la Vivienda – AMCAF) contra 28 personas1 (a la que acudió el tutelante sin haber sido notificado2), por un presunto «comportamiento contrario a la posesión y mera tenencia» del predio ubicado en el paraje «La Tebaida» de la misma urbe, con folio de matrícula inmobiliaria n.º 01N-5261538; trámite administrativo zanjado en primera instancia el 7 de marzo de 2018, resolviendo, en resumen, declarar no probado el acto de ocupación ilegal reseñado.


2.2. La Secretaría de Seguridad y Convivencia de esa ciudad –tras dirimir la apelación que frente a aquella decisión interpuso la agremiación querellante–, emitió resolución n.º 2018500258433 el 22 del mismo mes y año, mediante la cual revocó el pronunciamiento de primer grado, para, en consecuencia, declarar la perturbación del inmueble por parte de los ocupantes e igualmente ordenar su restitución.


2.3. De otro lado, el titular del presente pedimento de resguardo instauró, junto a los querellados4, el proceso verbal posesorio n.º 2018-00608 contra la Asociación AMCAF, cuya demanda fue admitida por el Juzgado 3º Civil del Circuito de la capital de Antioquia el 5 de diciembre de 20185 y la medida cautelar –consistente en ordenar la suspensión de la orden de desalojo en el policivo–, negada en providencia de esa fecha6, siendo rebatida esta última en reposición, y en subsidio, apelación, negándose el primer remedio y concediéndose la alzada en proveído de 15 de enero de 20197, que por el no pago de las expensas necesarias para la reproducción de copias del expediente se declaró desierta el día 288 siguiente, con aclaración de que la figura de «suspensión del recurso» horizontal –pedida por el apoderado de los demandantes–, «no existe…».

2.4. El promotor criticó que el estrado del circuito encartado no hubiese decretado la medida...

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