SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87687 del 05-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842212018

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87687 del 05-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 87687
Número de sentenciaSTL1764-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CUNDINAMARCA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Febrero 2020


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL1764-2020

Radicación n.° 87629

Acta 4


Bogotá D.C., Cinco (05) de febrero de dos mil Veinte (2020)


La S. resuelve la impugnación que presentó el GRUPO EMPRESARIAL SALUD COLOMBIA SAS contra el fallo que profirió la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, el 05 de diciembre de 2019, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGÁ a cuyo trámite se vincularon las partes e intervinientes del proceso objeto de la queja.


  1. ANTECEDENTES

El accionante, a través de apoderado judicial, promovió acción de tutela, por estimar que la autoridad acusada vulneró su derecho fundamental “al debido proceso”.


En síntesis los fundamentos fácticos relevantes en el presente asunto corresponden a los siguientes:

La señora G.P.C. interpuso demanda ordinaria laboral de única instancia, la cual correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, quien la inadmitió el 15 de febrero de 2016; posteriormente fue subsanada y admitida bajo el radicado 2015-525; que dentro del proceso se encuentra el certificado de notificación de la empresa de mensajería interrapidisimo, con fecha 10 de mayo de 2016, dirigida a la dirección, calle 24C # 80B -15, barrio modelia en Bogotá; que de acuerdo al certificado de existencia y representación legal de la accionada (proceso laboral), para la fecha de la notificación, la dirección de notificaciones judiciales era la Calle 24D # 24-31 en Bogotá.


Señaló, que el 02 de septiembre de 2016, la Dra. Adriana del Roció Rodríguez, allegó memorial indicando la actualización de la dirección de la empresa demandada (calle 24A # 81-27 piso 2, barrio Modelia en Bogotá), e informó su renuncia al poder conferido; que el 12 de octubre de 2016, el Despacho aceptó dicha renuncia, y libró telegrama a la actora, poniéndole en conocimiento la anterior decisión.


Manifestó, que el 13 de febrero de 2017, el a quo reconoció personería al Dr. Efraín Emilio Lozano, quien solicitó emplazar, a la empresa Salud Domiciliaria P&M, S.A.S ahora Grupo Empresarial Salud Colombia S.A.S; que en el expediente No. 2015-525, se encuentra copia cotejada de la empresa de mensajería interrapidisimo de fecha 02 de marzo de 2017, de la notificación personal, dirigida a la accionada, calle 24A #81-27, piso 2 barrio modelia.



Aseveró, que en el proceso objeto de queja, se allegó también copia de la guía No. NY001670007CO de notiexpress personal, envió de notificación a la calle 24D# 75-31 barrio modelia, de fecha 29 de marzo de 2017; que el 07 de febrero de 2018, el juez primigenio designa como curador ad litem a Germán Moreno Mora; que el 30 de mayo de 2018, el juzgador requiere al curador ad litem, para que en el término de tres días, indique por qué no contestó la demanda.


Sostuvo, que el 09 de julio de 2018, el a quo emite oficio “se agrega la publicación de emplazamiento del extremo pasivo”, y se fija fecha para audiencia única, el 13 de junio de 2019; dice que en dicha audiencia, no se alegó indebida notificación, por parte del curador ad litem ni del juzgador, presentándose una nulidad, en la medida en que la referida notificación no se realizó conforme lo establece los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso; que el 25 de junio de 2019, se profirió sentencia condenatoria en el proceso objeto queja, y el 07 de noviembre del mismo año se inició de demanda ejecutiva laboral sobre el fallo anotado.



Finalmente, indicó que, el 05 de noviembre de 2019, fue notificado por correo certificado, en “donde se tuvo conocimiento de la existencia del proceso”, por lo que, el 08 del mismo mes año, se notificó de la demanda y percató que no se le había notificado en las direcciones que se encuentran actualizadas y registradas en el certificado de existencia y representación legal de Salud Domiciliaria SAS, ahora Grupo Empresarial Salud Colombia SAS.


Con fundamento en los hechos referenciados, solicita se...

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