SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87357 del 15-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842212767

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87357 del 15-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 87357
Fecha15 Enero 2020
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL362-2020



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL362-2020

Radicación n.° 87357

Acta 1



Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020).



La S. resuelve la impugnación que interpuso la UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. – UNIARROZ S.A.S contra el fallo proferido el 28 de octubre de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, trámite que se hace extensivo a la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTITO JUDICIAL de la misma ciudad y al que fueron vinculadas ROSA ELENA VIDAL HERNÁNDEZ, así como las partes e intervinientes dentro del proceso de insolvencia empresarial que dio origen a la presente queja constitucional.

  1. ANTECEDENTES



La UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. – UNIARROZ S.A.S instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.


En lo que interesa a la impugnación, de lo afirmado en el escrito de tutela y de las constancias procedimentales, se extrae que Rosa Elena V.H. solicitó la apertura de insolvencia empresarial de que trata la Ley 1116 de 2006, con el fin de lograr un acuerdo de recuperación de sus negocios y cumplir los deberes que adquirió con sus acreedores.


Refirió que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, autoridad que admitió el proceso a través de auto de 12 de septiembre de 2018 y, en tal medida, ordenó su inscripción en el registro mercantil de la peticionaria y dispuso el traslado del estado del inventario de los bienes de esta por el término de 10 días con el fin de que fueran objetados por los acreedores.


La accionante indicó que inconforme con la anterior decisión elevó recurso de reposición y, en subsidio, apelación pues, en su sentir, V.H. no es comerciante y por ello no puede ser cobijada con la norma en comento.


Adujo que no obstante ello, en auto de 2 de noviembre de 2018 el despacho de conocimiento mantuvo su decisión incólume y remitió las diligencia a la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Colegiatura que confirmó la determinación de primer grado, en providencia de 31 de mayo de 2019, tras considerar que V.H. adquirió la calidad de comerciante mucho antes de realizar el registro mercantil -18 de mayo de 2018-, tal como lo evidencian los estados financieros aportados.


La sociedad petente cuestionó las anteriores determinaciones, en síntesis, porque en su sentir, el proceso continuó su tránsito normal, pese a la afectación de los derechos de los acreedores de la demandante.


Igualmente, asegura que V.H. no puede considerarse como comerciante, en tanto no demostró que las obligaciones con cesación de pago fueron adquiridas en el desarrollo de actividades comerciales, amén de que dichas deudas fueron adquiridas con anterioridad al registro mercantil y con ocasión al desarrollo de labores agrícolas que la convocante realizaba con su cónyuge, las cuales no son comerciales según lo prevé la ley.




Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales incoados y, para su efectividad –se extrae-, solicitó que se dejen sin valor y efecto la providencia proferida el 31 de mayo de 2019 por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión en la que se niegue dar apertura al trámite de reorganización empresarial de R.E.V.H..



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR