SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104869 del 18-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842213232

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104869 del 18-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Junio 2019
Número de expedienteT 104869
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8064-2019



Jaime Humberto Moreno Acero

Magistrado Ponente


STP8064-2019

Radicación n° 104869

Acta 152.


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Asunto


Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante Mauricio Elías Barbarán Cardona, frente al fallo proferido el pasado 23 de abril por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó la acción de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 7º Penal del Circuito y la Fiscalía 11 Seccional, ambas autoridades con sede en la capital de Antioquia, trámite al que fueron vinculados los Juzgados 27 y 15 P.M., así como la Fiscalía 216 Seccional, todos ubicados en aquella ciudad.


Hechos y Fundamentos de la Acción


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la forma como sigue:


Según la solicitud de tutela, el señor Mauricio Elías Barbarán Cardona fue condenado como persona ausente a la pena de 200 meses de prisión por el delito de tentativa de homicidio, mediante sentencia del 2 de abril de 2018, proferida por el Juzgado 7º Penal del Circuito de Medellín., siendo capturado el 8 de julio de 2018 en la ciudad de P., Risaralda, y actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagüí.


Hace una narración de los hechos por los que fue condenado, advirtiendo que en la declaración de la víctima se le endilga la responsabilidad en la comisión del delito y que si bien se libró orden de captura, en la misma solo aparece su nombre e identificación, sin ubicación alguna. Al respecto se queja por cuanto la Fiscalía no le realizó notificación personal del proceso que se seguía en su contra en ninguna de las fases del mismo, esto es, formulación de acusación, audiencia preparatoria y juicio oral, a pesar de que se conocía su residencia. Es así como procede a efectuar un extenso análisis acerca de la falta de notificación al procesado y sus implicaciones en la validez de la actuación procesal penal.


Arguye que se puede observar en el expediente que la Fiscalía, conociendo su domicilio y sus actividades laborales, no desplegó los mecanismos necesarios para dar con la ubicación del acusado y realizar la notificación personal, pues se observa que a los ocho días de ocurridos los hechos, un investigador de la SIJIN fue hasta su domicilio. Agrega que solo se enteró del proceso el día en que fue capturado y que lleva viviendo más de 30 años en el barrio Robledo Aures de esta ciudad en la carrera 79BB No. 95A-80, por lo que le causa extrañeza que la Fiscalía no diera con su paradero.


Sostiene que la orden de captura emitida en su contra no cumplió con los requisitos establecidos por la norma, puesto que solicitó permiso para salir del país, concretamente a Ecuador, el día 5 de noviembre de 2015, el que le fue concedido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, H., y firmó acta de compromiso el 13 de diciembre de 2013 ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, C.; además que, mediante despacho comisorio del 11 de noviembre de 2015, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva le hace saber a su homólogo en Medellín la dirección de su residencia. Así mismo, manifiesta que, a través de escrito del 31 de diciembre de 2018, le hizo saber al juzgado de Neiva el lugar y dirección de su residencia en la calle 79BB No. 95A-80 del barrio R.A.. Alude a que los servicios de telefonía e internet de la dirección calle 79BB No. 95A-76, vecina de la de su madre, se encuentran a su nombre, así mismo, sostiene que la Fiscalía 5 Local le envió notificación para diligencia judicial en otro proceso a la ciudad de San Juan Bautista de Guacari, Valle, y a la dirección de la casa de su madre en Bello, Antioquia, esto es, la calle 25 No. 62-63.


Alega que pudo moverse libremente por el territorio colombiano y extranjero, siendo registrado en diversas ocasiones por agentes de la policía, sin que se presentara inconveniente alguno, circunstancia que pone en evidencia la ineficacia de la orden de captura emitida en su contra por errores administrativos, cuyas consecuencias no pueden recaer en la responsabilidad de una persona que no conoce los hechos.


Considera que el juez de conocimiento no observó con detenimiento las actuaciones procesales de la Fiscalía, debiendo advertir que no se hicieron las respectivas notificaciones al procesado, además de la pasividad de la defensa técnica y que ante la ausencia del acusado, no se le permitió alegar estos aspectos durante el proceso.


Al estimar que en la actuación procesal penal adelantada en su contra ante el Juzgado 7º Penal del Circuito de Medellín, se desconocieron los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, el señor Mauricio Elías Barbarán Cardona solicita que se decrete la nulidad de la sentencia condenatoria y de las actuaciones surtidas por la Fiscalía 11 Seccional, hasta el momento en que debió realizarse la notificación al procesado sobre la existencia del proceso con radicado 05001-60-00206-2008-08075, haciéndose la efectiva notificación, y en consecuencia, se decrete su libertad.


Fallo Recurrido


La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la providencia referenciada, negó el amparo invocado, al estimar que las entidades accionadas y vinculadas cumplieron con los presupuestos para dar con su ubicación, conforme lo regulado en el canon 127 de la Ley 906 de 2004. Por tanto, consideró que la declaratoria de persona ausente no está viciada, máxime cuando la Fiscalía realizó diversos actos investigativos previos para dar con su localización.

Enfatizó en que el implicado tenía conocimiento de que su obrar podría ser objeto de investigación penal y, por ende...

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