SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002019-00129-01 del 10-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 10 Octubre 2019 |
Número de expediente | T 7000122140002019-00129-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC13909-2019 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC13909-2019
Radicación n.° 70001-22-14-000-2019-000129-01
(Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el catorce de agosto de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, en la acción de tutela que O.L.A. y E.L.A. promovieron a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad; trámite al que se ordenó vincular a J.D., J.A. y C.A.L.O..
ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo que dio origen a la presente acción, las accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales a la defensa, igualdad, acceso a la administración de justicia y debido proceso, que consideran vulnerados por la autoridad judicial accionada, debido a que con ocasión del proceso de filiación de paternidad promovido en su contra, se decretaron de manera irregular las medidas cautelares deprecadas por los demandantes y, no se dio respuesta a las solicitudes elevadas el 6 de mayo y 3 de julio de 2019.
Por tal motivo, pretenden que «Se sirva ordenar al Juzgado accionado que levante […] las medidas cautelares ordenadas por él […]», «[…] pronunciarse de fondo con respecto al memorial presentado por el suscrito el día 6 de mayo, que fue ratificado mediante memorial del 3 de julio de 2019», «dictar sentencia anticipada pronunciándose sobre las demás pretensiones de la demanda […], por haber mis representados allanado ante la pretensión No. 2 de la demanda […]».
B. Los hechos
1. J.A., J.D. y C.A.L.O. instauraron demanda de filiación natural con petición de herencia, en contra de H.L.S. (Q.E.P.D.), Eblin, O., J.(.Q.E.P.D.) y, W.L.A. (Q.E.P.D.); asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Sincelejo – Sucre (nº 2017-00502).
2. El 30 de enero de 2018, se admitió dicha demanda y, se decretó el embargo y secuestro de algunos bienes inmuebles.
3. En vista que no se pudo notificar personalmente a lo demandados, se adelantó la notificación por aviso, nombrándose por medio de proveído del 18 de septiembre de 2018, curador ad litem para los herederos determinados e indeterminados, quien contestó la demanda en nombre de éstos últimos.
4. Por su parte, Eblin y O.L.A., contestaron la demanda mediante apoderado judicial, planteando como excepciones previas las siguientes: «CADUCIDAD DE LA ACCION DE PETICION DE HERENCIA POR LOS DEMANDADOS PARA RECLAMAR DERECHOS PATRIMONIALES», «INEPTITUD...
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