SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84459 del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842214118

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84459 del 22-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA ADICIONA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6582-2019
Fecha22 Mayo 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 84459
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL6582-2019

Radicación n.°84459

Acta 18


Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JAIME ATALIVAR BOHÓRQUEZ IBAÑEZ, contra la sentencia del 27 de marzo de 2019, proferida por la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente, contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite en el cual se vinculó a los intervinientes del proceso con radicado N.º 15001-31-03-001-2018-00039.



  1. ANTECEDENTES


Jaime Atalivar Bohórquez Ibáñez, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.



Contó el accionante, que mediante escritura pública N° 389, del 21 de noviembre de 2009, otorgada en la Notaría Única de Villa de Leyva, la señora M.R.O., constituyó hipoteca en favor del hoy tutelante, para respaldar una deuda contraída con éste, por valor de $90.000.000.


Manifestó, que según el compromiso adquirido, la garantía se hizo exigible el 21 de marzo de 2010, y que por ausencia de pago, se vio obligado a instaurar demanda ejecutiva, la cual correspondió conocer al Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, despacho judicial que en auto del 20 de septiembre de 2018, resolvió rechazar la misma, por existir un embargo vigente sobre el inmueble perseguido.


Que la mencionada decisión, fue impugnada y una vez conocida por el superior, el pasado 18 de febrero de 2019, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, confirmó la providencia cuestionada; motivo por el cual, instaura el presente trámite constitucional.


Acorde con lo narrado, pretende con la presente acción tutelar, que se dejen sin ninguna validez, las providencias del Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, al igual que el proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, ordenando continuar con el trámite del proceso, y se profiera mandamiento de ejecutivo, y medida cautelar de embargo del inmueble hipotecado distinguido con matrícula N° 070-98898 del Municipio de Villa de Leyva.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 13 de marzo de la presente anualidad, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción, en igual sentido, dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso de radicación N° 15001-31-03-001-2018-00039.


Surtido el trámite de rigor y obedeciendo a la inexistente comparecencia de los vinculados, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 27 de marzo de 2019, recordó los presupuestos de la acción constitucional, en igual sentido hizo alusión a la procedencia excepcional de este expedito trámite, cuando lo que se pretende es controvertir decisiones judiciales.


Afirmó que la solicitud elevada por J.A.B., «carece de vocación de prosperidad, habida cuenta que el Tribunal...

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