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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49398 del 06-03-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49398
Número de sentenciaSP708 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha06 Marzo 2019

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP708–2019

Radicación n.° 49398

Acta 59

Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de N.J.O.L., en contra del fallo proferido el 29 de junio de 2016 por la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.

HECHOS:

Durante los años 1993 a 2007, C.A.N.M. se dedicó a la actividad del narcotráfico. En diciembre de ese último año, fue capturado en España luego de comprobarse su participación en la importación de 1.598 kilogramos de cocaína. Como es lo usual en personas que se dedican a este tipo de negocios ilícitos, las utilidades de su empresa criminal fueron incorporadas al torrente económico nacional a través de varios integrantes de su grupo familiar, entre ellos, su hermano J.F.N.M., la cónyuge de éste, L.S.S.Q. y su esposa N.J.O.L., quienes facilitaron sus nombres y cuentas bancarias para recibir los dineros y hacer inversiones, principalmente, en finca raíz.

En particular, a N.J.O.L., quien fue la cónyuge de N.M. entre el 28 de agosto de 1999 y el 5 de junio de 2002, la Fiscalía la acusó de participar en la actividad encubridora de los capitales que provenían de los negocios ilícitos de su compañero sentimental, permitiendo, por ejemplo, que varios de los inmuebles comprados con esos dineros fueran registrados como de su propiedad.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. La Fiscalía calificó la investigación el 29 de octubre de 2009 y profirió resolución de acusación contra N.J.O.L. como presunta autora de los delitos de lavado de activos y testaferrato (arts. 323 y 326 del Código Penal), decisión que fue confirmada por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el 21 de noviembre de 2011.

2. El 9 de mayo de 2013, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá absolvió a N.J.O.L. de los cargos formulados por la Fiscalía, al tiempo que condenó a J.F.N.M. y L.S.S.Q. –hermano y cuñada de C.A.N.M.- a las penas de 92 meses de prisión y multa por valor de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autores de los delitos por los que fueron acusados.

3. Contra la sentencia de primer grado, tanto la Fiscalía como el defensor de J.F.N.M. y L.S.S.Q. interpusieron el recurso de apelación. Al conocer de la alzada, la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 29 de junio de 2016, la revocó parcialmente para condenar a N.J.O.L. como autora del delito de lavado de activos. Le impuso la pena principal de 96 meses de prisión y multa por valor de 650 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En todo lo demás, la decisión de primera instancia fue confirmada.

4. Los defensores de J.F.N.M., L.S.S.Q. y N.J.O.L. interpusieron el recurso extraordinario de casación. La demanda presentada a nombre de los dos primeros fue inadmitida por la Sala en auto AP959-2018 de 7 de marzo de 2018, en tanto que la interpuesta por el apoderado de O.L. se admitió y se ordenó remitir la actuación al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000.

DEMANDA DE CASACIÓN:

Después de identificar los sujetos procesales, resumir los hechos y la actuación procesal llevada a cabo en las instancias, el defensor de N.J.O.L. formuló dos cargos sustentados en la causal de nulidad, prevista en el numeral 3º del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, en armonía con el numeral 2º del artículo 306 ibídem.

En el primer cargo, advirtió que en la actuación se incurrió en irregularidad sustancial que afectó el debido proceso por el desconocimiento de los artículos 178, 180, 186 y 187 de la Ley 600 de 2000 que reglamentan el trámite de las notificaciones y la interposición de los recursos en materia penal. En concreto, denunció que el recurso de apelación interpuesto por la Delegada de la Fiscalía fue presentado y sustentado extemporáneamente, aprovechando la prolongación indebida de los términos en la que incurrió el Centro Administrativo de Servicios de los Juzgados del Circuito Especializados de Bogotá.

El yerro condujo a que la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá conociera del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y, en tal virtud, revocara la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá a favor de la procesada para condenarla por el delito de lavado de activos.

En ese orden, solicitó el censor casar la sentencia de segundo grado y decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que concedió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia de primera instancia.

En el segundo cargo, propuesto como subsidiario al primero pero también amparado por la causal de nulidad, el defensor de N.J.O.L. denunció que la representante de la Fiscalía incumplió con la carga legal de sustentar en debida forma el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.

Su admisión, advirtió, constituyó una irregularidad sustancial que afectó el debido proceso (numeral 2º artículo 306 de la Ley 600 de 2000), porque la sentencia de segunda instancia fue proferida “en un juicio viciado de nulidad” en razón a que se inaplicó el artículo 194 ibídem que contiene la exigencia de sustentar la apelación para quien la propone.

Precisó que la Fiscalía, al sustentar el recurso, se limitó a “utilizar expresiones genéricas, imprecisas, vagas y gaseosas, que en forma alguna atacaron los fundamentos de la [s]entencia [a]bsolutoria”, por lo que la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá estaba en la obligación de declararlo desierto.

Solicitó, en consecuencia, casar el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal de Bogotá, y en su lugar, decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto mediante el cual el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá concedió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia de primer grado.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal consideró que no se debe casar el fallo. En su criterio, la interpretación que del artículo 178 de la Ley 600 de 2000 hizo el defensor de N.J.O.L. desconoce el mandato legal contenido en esa norma según el cual, las notificaciones al sindicado privado de la libertad, al delegado de la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio Público deben hacerse siempre de forma personal.

Si esto es así, el primer cargo propuesto en la demanda no está llamado a prosperar porque, contrario a lo afirmado por el censor, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía respetó el término legal, el cual se empezó a contabilizar desde el día en que este sujeto procesal se notificó de forma personal, independientemente de las citaciones que se le hicieron para que acudiera al Juzgado y de la fijación del edicto.

En lo relacionado con el segundo cargo, la agencia del Ministerio Público también solicitó su desestimación. Señaló que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ, 29 abr. 2003, rad. 17576) ha sido pacífica en reiterar que para dar por sustentado un recurso basta con que se expresen los motivos de disenso con la decisión que se ataca, permitiendo así que el superior avoque el conocimiento y resuelva la inconformidad planteada, como aconteció en el presente caso.

Al analizar las expresiones contenidas en el escrito de sustentación del recurso, concluyó la Procuradora Delegada que la Fiscalía sí expresó los motivos por los cuales consideró que, contrario a lo analizado por el juez de primer grado, el material probatorio debatido en juicio demostró que N.J.O.L. tenía pleno conocimiento y capacidad para siquiera cuestionarse acerca de la procedencia espuria de los cuantiosos rendimientos que en un lapso relativamente corto estaban generando los negocios a los que se dedicaba su cónyuge C.A.N.M.. Este solo argumento, subrayó, es suficiente para que la Sala de Extinción de Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá asumiera el conocimiento del recurso y lo resolviera de la forma ya conocida.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

En ejercicio del derecho de impugnación, el defensor de N.J.O.L. interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia emitida por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, con la pretensión de que se invalide parcialmente la actuación a partir del auto que concedió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito...

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