SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002018-00233-01 del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842215001

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002018-00233-01 del 31-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500022130002018-00233-01
Número de sentenciaSTC749-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Enero 2019



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC749-2019

Radicación n° 05000-22-13-000-2018-00233-01

(Aprobado en sesión del treinta de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 3 de diciembre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por Dora María Marín David contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquia, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el juicio nº 2016-00145.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y libre desarrollo de la personalidad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada al no aceptar su renuncia como guardadora del interdicto.

2. En síntesis, expuso que el 3 de octubre de 2018 presentó ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquia la «renuncia como curadora de mi hermano D.M.D.»., debido a «la deteriorada relación familiar» con el incapaz y «por los continuos problemas familiares que me genera» ejercer el cargo.


Indicó que mediante proveído del 2 de noviembre de 2018, el despacho convocado «me comunica que NO ACEPTA la excusa presentada para abandonar el cargo de curadora (…), argumentando que esta petición carece de debido soporte probatorio».


Aseveró que tal determinación «es injustificada, pues no se me puede obligar a continuar en el proceso», y menos cuando «mi hermana G.E.M.D. está dispuesta a continuar desde el momento de mi renuncia como nueva curadora (…), por lo que mi hermano se verá protegido en todo momento y no se verán vulnerados ninguno de sus derechos de representación», acotando que la no aceptación de lo pedido «me perjudica enormemente, pues mi salud mental y mi tranquilidad se han visto gravemente afectadas».


3. Pretende se ordene que el juzgado accionado «ACEPTE MI RENUNCIA COMO CURADORA DE MI HERMANO D.M.D. EN EL PROCESO CON RADICADO 05-042-31-84-001-2016-00145» (fl. 8, cd. 1).


RESPUESTA DE LA ACCIONADA


La agencia judicial convocada remitió al tribunal el expediente contentivo del proceso cuya actuación se cuestiona, para su respectiva inspección (fl. 15, ibídem).

SENTENCIA IMPUGNADA


Negó el auxilio al observar que la actora no agotó el mecanismo ordinario consistente en el recurso de reposición, el cual tuvo a su disposición para controvertir el auto del 2 de noviembre de 2018 que no aceptó la excusa para separarse del cargo que le fuera asignado respecto de su hermano interdicto, por lo que «no se cumple con el requisito atinente a la subsidiariedad» y «no se avizora la presencia de un perjuicio con el carácter de irreparable, que haga procedente el amparo como mecanismo transitorio» (fls. 18 a 24, cd. 1).


IMPUGNACIÓN


La interpuso la gestora del resguardo para insistir en que con la resolución criticada, el encartado...

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