SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02928-00 del 19-09-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002019-02928-00 |
Fecha | 19 Septiembre 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC12618-2019 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC12618-2019
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02928-00
(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la acción de tutela instaurada por Luz Ángela Hoyos Valencia y J.J.P.F. contra la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia y el Juzgado Civil Laboral del Circuito de C., trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.
ANTECEDENTES
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Los promotores del amparo reclamaron la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, igualdad, «buena fe» y «seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas (folio 10, cuaderno 1).
En consecuencia, piden se «dejen sin efectos los autos del 7 de marzo de 2018, 14 de junio de 2018 y 13 de junio de 2019»; y se «profieran nuevas decisiones en las que no se incurra en dichos defectos» (folio 10, cuaderno 1).
2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:
2.1. M.J.N. promovió proceso divisorio contra Luz Ángela Hoyos Valencia y J.J.P.F., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Civil Laboral del Circuito de C., el que en providencia de 7 de marzo de 2018 decretó la venta en pública subasta del inmueble y negó el reconocimiento de mejoras.
2.2. Tras ser apelada la referida determinación, la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Armenia la confirmó con proveído del 13 de junio de 2019.
2.3. Indicaron los accionantes que el proceso tiene por objeto la venta del predio llamado Hostal Quinta del Café, ubicado en Calarcá; que contestaron la demanda aceptando la subasta del inmueble, pero reclamando el reconocimiento de las mejoras efectuadas, las que se estiman en $562.860.000.
2.4. Señalaron que la reclamación de las mejoras la realizaron atendiendo el artículo 412 del Código General del Proceso, y después de un trámite de casi dos años, el estrado acusado las negó, decisión que recurrida fue confirmada por el ad-quem; y que dichas providencias constituyen una vía de hecho al ser arbitrarias e incurren en defectos procesales, sustanciales y fácticos.
2.5. Sostuvieron que la decisión de primer grado consideró que las mejoras reclamadas no corresponden a las necesarias para el mantenimiento del predio y no existe prueba que el pago lo hubiesen realizado los demandados y no la comunidad, sin embargo, esos argumentos desconocen el concepto de dicha figura, las normas procedimentales e incurren en falsa motivación probatoria; que solicitaron la cancelación de arreglos consistentes en piscinas, áreas de vestir, rampas, escaleras, cercas, salón comedor y obras para la infraestructura de turismo, en tanto que el inmueble se encuentra destinado a una empresa hotelera, por lo que las mencionadas obras son afines a su actividad, aumentan su valor y se requieren para...
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