SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66912 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842215701

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66912 del 27-08-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente66912
Número de sentenciaSL3476-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha27 Agosto 2019

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL3476-2019

Radicación n.° 66912

Acta 29

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por I......R.H. y TOMÁS BAENA LÓPEZ contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 24 de abril de 2013, en el proceso ordinario laboral que iniciaron los recurrentes contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP.

I. ANTECEDENTES

I.R.H. y T.B.L. presentaron demanda ordinaria laboral contra Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, con el fin de que se declare la ineficacia de la terminación de los contratos de trabajo por omitir la afiliación y pago de los aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscalidad durante la vigencia de las relaciones laborales e informar el estado de pagos una vez finalizados los vínculos laborales.

En consecuencia, solicitaron que se condene a la demandada a pagar a su favor, los salarios, prestaciones sociales, vacaciones, aportes a salud y pensiones, riesgos laborales, caja de compensación y parafiscalidad, desde la fecha de los despidos hasta la reinstalación en sus puestos de trabajo, lo que se encuentre probado ultra y extra petita y las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones, dijeron que estuvieron vinculados con la accionada mediante contrato de trabajo verbal a término indefinido al servicio de la demandada, en la gerencia regional norte, así:

Nombre

Cargo

Extremos temporales

Salario

Iliana Rodríguez Herrera

Profesional aprovisionamiento servicio

Del 15 de agosto al 2 de noviembre de 2003

$750.000

Tomás Baena López

Analista

Del 1° de septiembre al 2 de noviembre de 2003

$1.210.000

Precisaron que el día 17 de junio de 2004 suscribieron con la demandada unas actas de conciliación, en presencia del Inspector de Trabajo de la ciudad de Barranquilla, discriminándolas así:

[…]

DEMANDANTE

ACTA DE CONCILIACIÓN Nro.

FECHA FIRMA ACTA

I.R.H.

2401

17 de junio de 2004

T.B.L.

2397

17 de junio de 2004

Señalaron que para ese día la demandada les canceló la indemnización por despido sin justa causa, salarios y prestaciones sociales que se generaron durante el tiempo en que se llevó a cabo la relación laboral, descontando de dichos conceptos los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones, sin que se hubiera procedido con el pago efectivo.

Al dar respuesta a la demanda y su reforma, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP se opuso a las pretensiones incoadas en su contra. En cuanto a los hechos, aceptó la existencia del vínculo laboral; los cargos desempeñados por los demandantes; el lugar de la prestación de los servicios; la manera en que finalizaron los contratos de trabajo, esto es, de forma unilateral y sin justa causa; el salario devengado; que suscribieron un acta de conciliación ante el Ministerio de Trabajo el 17 de junio de 2004 y, que, a su firma, les canceló los salarios, prestaciones y demás acreencias laborales a que tuvieron derecho, incluidas las indemnizaciones por despido sin justa causa, así como, los descuentos con destino al sistema general en salud y pensiones, aclarando que el pago efectivamente se había realizado.

Dijo ser parcialmente cierto que en el mes de noviembre de 2010 los demandantes les habían solicitado la expedición de una certificación laboral, hecho que no tuvo la virtualidad de interrumpir el término prescriptivo. En su defensa propuso como excepción previa de prescripción y cosa juzgada; las de fondo que denominó inexistencia de la obligación, compensación, cosa juzgada y prescripción.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintidós Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 29 de junio de 2012, absolvió a la sociedad demandada de las pretensiones incoadas en su contra y condenó en costas a la parte actora.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 24 de abril de 2013, confirmó la decisión de primer grado y condenó en costas en la alzada a los demandantes.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal citó el parágrafo 1° del artículo 29 de la Ley 789 de 2002, que modificó el artículo 65 del CST, para concluir que la sanción allí establecida no surgía de la simple omisión de efectuar los aportes al sistema de seguridad social y parafiscalidad. Es decir, que no operaba de manera automática.

Con apoyo en la sentencia CSJ Sl, 30 de jul. 2007, rad. 29443, precisó que la ineficacia reclamada sólo procede cuando no se acredite buena fe del empleador, debiéndose probar no solo la falta de pago, sino, la presencia de mala fe del empleador por el incumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, para el colegiado dicha circunstancia no se había presentado en el caso objeto de estudio.

Destacó que la parte demandada se había opuesto en su defensa, a la prosperidad de las pretensiones aduciendo que la vinculación no solo de los demandantes, sino, de otros más, se debió a la implementación de un «plan de contingencias» para garantizar el servicio público esencial de las telecomunicaciones, por la desaparición de la extinta Empresa Nacional de Telecomunicaciones- Telecom, sin tener claridad sobre dichas contrataciones. Aclaró que con la firma de la conciliación se aceptaron las relaciones laborales y dispuso el reconocimiento y pago de las acreencias laborales, aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscalidad.

Por lo anterior, consideró que dicha omisión por parte de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP se presentó ante la necesidad de atender el servicio de telecomunicaciones que por orden del gobierno le había sido delegado de manera intempestiva, ante el proceso de disolución y liquidación de Telecom. No obstante, la demandada tomó los correctivos del caso, a saber, suscribió las actas de conciliación por medio de las cuales reconoció la existencia del contrato de trabajo, se obligó al pago de las acreencias laborales y el descuento y pago de los aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscalidad.

La anterior conclusión la derivó del análisis de los elementos de prueba, incluido el interrogatorio de parte del que destacó:

En igual sentido, el representante legal de la convocada al absolver interrogatorio de parte sostiene, que durante la vigencia de las vinculaciones no se realizaron las afiliaciones a la seguridad social, y por esa razón se celebró sendas actas de conciliación en las que además de reconocerse y cancelarse las acreencias laborales, su representada se obligó a realizar los aportes a la seguridad social, los cuales se efectuaron posteriormente ante el Fosyga, lo que aconteció igualmente con los pagos parafiscales y caja de compensación familiar, que se realizaron por cuenta del primero al SENA e ICBF en Bogotá, y los segundos, en el lugar de prestación de los servicios.

Por último, expuso que de las pruebas aportadas al plenario podía constatar que la empleadora había realizado los pagos al sistema de seguridad social y, además, canceló los aportes a parafiscalidad, circunstancia que lo llevó a confirmar la decisión del a quo.

IV. RECURSO DE CASACIÓN

El recurso fue interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, por lo que se procede a resolver.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Los recurrentes pretenden que la Corte case parcialmente la sentencia de segundo grado, para que en sede de instancia revoque la decisión del a quo y acceda a las pretensiones invocadas en la demanda inaugural.

Con tal propósito formulan un cargo por la causal primera...

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