SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 65337 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842216378

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 65337 del 27-03-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente65337
Fecha27 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1214-2019

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL1214-2019

Radicación n.° 65337

Acta 010

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la corte el recurso de casación interpuesto por M.E.B.Á., M.A.C.R., M. CASTILLO DE RAMÍREZ, N.J.C.L., N.G.S., E.Y.R.Q., J.B.R.L., A.L.S.S., S.C.V.O. y LUZ MARY TOCA LEÓN contra la sentencia proferida por la Sala Fija Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 25 de abril de 2013, en el proceso que promovieron contra la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN, la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, la NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, BOGOTÁ D.C. y el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

I. ANTECEDENTES

M.E.B.Á., M.A.C.R., M.C. de R., N.J.C.L., N.G.S., E.Y.R.Q., J.B.R.L., A.L.S.S., S.C.V.O. y L.M.T.L., demandaron a la Fundación San Juan de Dios en liquidación, a la Beneficencia de Cundinamarca, a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a Bogotá D.C. y al Departamento de Cundinamarca, pretendiendo, que se declarara que sostuvieron con la primera un contrato de trabajo a término indefinido, sin solución de continuidad; que la convención colectiva de trabajo suscrita entre la Fundación y el Sindicato de Trabajadores de Hospitales y Clínicas, Consultorios y S. de Bogotá «Sintrahosclisas» se encontraba vigente; que se presentó sustitución de empleador en cabeza de la Beneficencia de Cundinamarca - Departamento de Cundinamarca; y, que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Bogotá D.C. y el Departamento de Cundinamarca, son solidariamente responsables en las proporciones porcentuales fijadas por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU-484-2008.

En consecuencia, que se les condenara al pago de las siguientes sumas: a M.E.B.Á. $324.577.680, a M.A.C.R. $365.350.279, a M.C. de R. $275.552.693, a N.J.C.L. $465.199.698, a N.G.S. $377.822.023, a E.Y.R.Q. $271.655.835, a J.B.R.L. $237.844.787, a A.L.S.S. $379.447.883, a S.C.V.O. $222.069.780 y a L.M.T.L. $222.069.780.

También pidieron que les fueran pagadas las cesantías; las indemnizaciones por mora y por la no consignación de las cesantías en un fondo destinado para tal fin; el valor de las cotizaciones por aportes en salud y riesgos profesionales, no pagados durante la relación laboral; la pensión convencional a favor de M.E.B.Á., M.A.C.R., M.C. de R., N.J.C.L., N.G.S. y A.L.S.S.; y el pago al ISS de los aportes en mora a pensión.

Subsidiariamente solicitaron, que se diera aplicación al inciso primero del art. 65 del CST, en el sentido de que la terminación del contrato no surtió efectos por omisión en el pago de la seguridad social y parafiscalidad, y que se declarara que existió terminación unilateral de los contratos de trabajo sin justa causa, y en consecuencia se ordenara el reintegro a sus empleos, o en su defecto, se les pagara la indemnización por despido injusto así: a M.E.B.Á. $123.097.673, a M.A.C.R. $160.351.465, a M.C. de R. $109.675.649, a N.J.C.L. $202.795.738, a N.G.S. $150.128.694, a E.Y.R.Q. $78.122.748, a J.B.R.L. $78.188.040, a A.L.S.S. $166.523.877, a S.C.V.O. $112.450.949 y a L.M.T.L. $94.555.103; así como que se efectuara la revisión y/o reliquidación de las acreencias laborales, bajo los parámetros del CST; el pago de los perjuicios morales sufridos; la indexación de las sumas objeto de condena; y las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones, adujeron, que se encuentran vinculadas laboralmente con el Hospital San Juan de Dios a través de contrato de trabajo a término indefinido, así:

Como auxiliares de enfermería: M.E.B.Á. desde el 12 de septiembre de 1989; M.A.C.R. desde el 8 de julio de 1987, con una última asignación mensual de $458.901,26, $201.916,55 por prima de antigüedad, $60.960 como auxilio de transporte y $20.160 por prima de alimentación; M.C. de R. desde el 11 de junio de 1980, como auxiliar de dietas, con una última asignación mensual de $398.745,82, $79.749,16 por prima de antigüedad, $60.960 como auxilio de transporte y $20.160 por prima de alimentación; N.G.S. desde el 14 de julio de 1986, con una asignación mensual de $458.901,26, $201.916,44 por prima de antigüedad, $60.960 como auxilio de transporte y $20.160 por prima de alimentación; M.E.R.Q. desde el 28 de septiembre de 1995, con una asignación mensual de $458.901,26, $45.890,12 por prima de antigüedad, $60.960 como auxilio de transporte y $20.160 por prima de alimentación; y, S.C.V.O. desde el 29 de diciembre de 1988, con una asignación mensual de $458.901,26, $68.835,18 por prima de antigüedad, $60.960 como auxilio de transporte y $20.160 por prima de alimentación.

J.B.R.L. desde el 20 de enero de 1995, como ayudante de dietas, con una asignación mensual de $398.745,82, $39.874,58 por prima de antigüedad, $60.960 como auxilio de transporte y $20.160 por prima de alimentación; y, L.M.T.L. desde el 1º de junio de 1994, con una asignación mensual de $398.745,82, $59.811,87 por prima de antigüedad, $60.960 como auxilio de transporte y $20.160 por prima de alimentación

N.J.C.L. desde el 19 de abril de 1988, como auxiliar de administración, con una última asignación mensual de $614.120,13, $270.212,85 por prima de antigüedad, $60.960 como auxilio de transporte y $20.160 por prima de alimentación; A.L.S.S. desde el 27 de septiembre de 1984, como ayudante de electrocardiograma, con una asignación mensual de $429.501,65, $188.980,72 por prima de antigüedad, $60.960 como auxilio de transporte y $20.160 por prima de alimentación.

Que los valores antes referidos, fueron congelados desde el año 2000, pues la institución empleadora no les ha aplicado los aumentos convencionales o legales, bajo el argumento de la aguda crisis financiera que la aquejaba.

Que la Fundación San Juan de Dios fue creada mediante los Decretos 290 de 1979 desarrollados por el 1374 de 1979 y el 371 de 1998, estructurada con dos unidades operativas, el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, asignándosele la naturaleza jurídica de ente de derecho privado de beneficencia y sin ánimo de lucro.

Señalaron que los hospitales, antes de la creación de su fundación, hacían parte del Centro Hospitalario San Juan de Dios, como dependencia de salud de la Beneficencia de Cundinamarca, quien era su propietaria. Que el recurrente déficit financiero, producto de cuestionables administraciones, y otros factores ajenos a la actividad laboral de los trabajadores, condujo a que suspendiera los servicios de salud al público, desde septiembre de 2001.

Agregaron que simultáneamente se produjo sobre los hospitales una última intervención de la Superintendencia de Salud desde el 21 de septiembre de 2001 hasta el 22 de septiembre de 2004, fecha en que fue levantada mediante la Resolución n.° 1317. Que el Consejo de Estado a través de sentencia del 8 de marzo de 2005, dispuso anular por ilegalidad e inconstitucionalidad, los decretos que habían creado la Fundación San Juan de Dios, retornándole la propiedad de los hospitales a la Beneficencia de Cundinamarca, y la condición jurídica que le asistía antes de 1979, como consecuencia de ello, operó desde entonces la sustitución patronal en cabeza de la Beneficencia de Cundinamarca.

Indicaron que el gobierno de Cundinamarca exigió antes de recibir los hospitales, el saneamiento financiero previo y el pago del pasivo laboral y general del conjunto de derechos y obligaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios, por tal exigencia se adelantó un proceso de mediación en la Procuraduría General de la Nación, entre la Alcaldía de Bogotá D.C., el Ministerio de la Protección Social y la Gobernación de Cundinamarca, del cual surgió un acuerdo denominado marco, del 16 de junio de 2006, en el cual se establecieron medidas para lograr la continuidad en la prestación de servicios médico asistenciales del Instituto Materno Infantil, se estableció un corte de cuentas para pagar el conjunto de derechos y obligaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios, y el nombramiento para el efecto de un liquidador, así mismo, se fijó un convenio para operar provisionalmente bajo su tutela el Hospital Materno Infantil.

Sostuvieron que el Congreso aprobó una partida presupuestal de $60.000.000.000 para la vigencia del año 2006, incluida en el art. 68 de la ley de presupuesto 0998 de noviembre de 2005, para el pago de los pasivos laborales de la Fundación San Juan de Dios, y una adición por $30.000.000 para la vigencia presupuestal del año 2008. Que el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, mediante los Decretos 099 y 077 de 2006, nombró liquidadora del conjunto de derechos y obligaciones, quien como primera actuación...

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