SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80065 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842218141

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80065 del 27-02-2019

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL862-2019
Número de expediente80065
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Fecha27 Febrero 2019

G.B.Z.

Magistrado ponente

SL862-2019

Radicación n.° 80065

Acta 7

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES AGROINDUSTRIALES DE COLOMBIA “SINTRAGRANCOL”, en contra del laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento, el 2 de febrero de 2018, con ocasión del conflicto colectivo suscitado por el recurrente y AGROINVERSIONES BANANERAS DEL CARIBE SAS “AGROBANACARIBE”.

  1. ANTECEDENTES

El Sindicato Nacional de Trabajadores Agroindustriales de Colombia –Sintragrancol-, el 14 de abril de 2016, presentó pliego de peticiones a la sociedad Agroinversiones Bananeras del Caribe SAS, con el que se inició el conflicto colectivo que dio origen al laudo materia de esta impugnación.

La etapa de arreglo directo se llevó a cabo entre el 17 de junio y el 26 de julio de 2016, sin que las partes hubieran llegado a un acuerdo.

En consideración a lo anterior, los trabajadores, por tratarse de un sindicato minoritario, decidieron someter la resolución del conflicto a un Tribunal de Arbitramento, el cual se integró mediante acto administrativo No. 5223 de 2017, del Ministerio del Trabajo.

Los árbitros sesionaron entre el 22 y el 31 de enero de 2018, para finalmente expedir el laudo, el 2 de febrero de igual año.

Contra esa decisión, la organización sindical Sindicato Nacional de Trabajadores Agroindustriales de Colombia –Sintragrancol- interpuso el recurso de anulación que pasa a ser resuelto.

  1. LAUDO ARBITRAL

El laudo arbitral proferido el 2 de febrero de 2018, resolvió el conflicto de la siguiente manera:

“ARTICULO (sic) PRIMERO: RECONOCIMIENTO SINDICAL. La empresa AGROINVERSIONES BANANERAS DEL CARIBE S.A.S “AGROBANACARIBE S.A.S.” en todas sus fincas; reconocerá al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES AGROINDUSTRIALES DE COLOMBIA “SINTRAGRANCOL” y las organizaciones de segundo, de tercer grado y demás que este afiliado a “SINTRAGRANCOL” de acuerdo a las leyes colombianas y tratados internacionales.

ARTICULO (sic) SEGUNDO: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. Cuando en el presente petitorio se haga referencia a Empresa, se entiende por AGROINVERSIONES BANANERAS DEL CARIBE “AGROBANACARIBE S.A.S.”.CUANDO SE HAGA REFERENCIA A SINDICATO SE ENTIENDE POR SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES AGROINDUSTRIALES DE COLOMBIA “SINTRAGRANCOL”, filial de la FEDERACIÓN NACIONAL SINDICAL UNITARIA AGROPECUARIA “FENSUAGRO” y la CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA – CUT”.

ARTÍCULO TERCERO: GARANTÍAS SINDICALES PARA LAS NEGOCIACIONES DEL PLIEGO.

  1. La empresa se compromete y garantiza no tomar ninguna clase de represalias contra los trabajadores que de una u otra forma hagan parte de la discusión del pliego de peticiones, o del conflicto que este genere
  2. La empresa dará permiso remunerado a cada uno de los trabajadores de la comisión negociadora nombrados por los trabajadores para negociar el presente petitorio, desde la instalación de la mesa de negociación, hasta el día de la nueva convención colectiva de trabajo, con el promedio devengado en el último mes
  3. La empresa pagará a la comisión negociadora y asesores del sindicato los viáticos, gastos de transporte, de viaje y estadía, que se ocasionen del sitio de residencia al sitio de negociación.
  4. La negociación del presente petitorio se realizará en la ciudad de Santa Marta, M., en instalaciones cómodas para el desarrollo de esta y por cuenta de la empresa.

ARTÍCULO CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Cuando la empresa AGROINVERSIONES BANANERAS DEL CARIBE S.A.S “AGROBANACARIBE S.A.S.”, de (sic) por terminado el contrato de trabajo a término indefinido a un trabajador sin justa causa, se pagará conforme a la legislación laboral colombiana.

ARTICULO (sic) QUINTO: PERMISOS SINDICALES REMUNERADOS. Conceder a las comisiones obreras dos (2) días al mes de permiso remunerado no acumulables de un mes a otro. Se le entregarán al trabajador veinte mil pesos ($20.000) de viáticos por reunión realizada. Este dinero se consignará al trabajador en su cuenta de ahorros.

ARTICULO SEXTO: AUXILIO ECÓNOMICO (sic) al sindicato. Para eventos, congresos y cursos se dará un día de permiso al mes por finca, donde existan afiliados a esta organización sindical y se darán veinte mil pesos ($20.000) de viáticos a cada trabajador, que se le consignarán en su cuenta de ahorros.

ARTICULO SEPTIMO (sic) LICENCIAS NO REMUNERADAS PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA, A SOLICITUD DEL SINDICATO QUE SE REQUIERA PARA ACTIVIDAD SINDICAL. Cuando por solicitud del Sindicato, este requiera de una licencia no remunerada para uno o más de sus miembros, la empresa los concederá por el tiempo que este lo solicite.

ARTICULO (sic) OCTAVO: DESCUENTOS SINDICALES. La empresa AGROINVERSIONES BANANERAS DEL CARIBE S.A.S “AGROBANACARIBE S.A.S.”, realizará los siguientes descuentos a sus trabajadores afiliados

  • Como cuota ordinaria, la empresa descontará a los trabajadores afiliados a la Organización Sindical “SINTRAGRANCOL” lo expuesto en los estatutos y resoluciones emanadas los organismos de dirección, de acuerdo al artículo 400 del C.S.T.
  • A los trabajadores beneficiarios de este Laudo Arbitral del presente petitorio, de acuerdo a nuestros estatutos, resoluciones, y la Ley que rige para este caso.
  • Por beneficio convencional, la suma de diez mil pesos ($10.000), en la segunda catorcena de cada mes dentro de la vigencia del presente Laudo.
  • Las cuotas o descuentos extraordinarios solicitados por la Organización Sindical SINTRAGRANCOL, previa autorización de los trabajadores afiliados a dicho sindicato.

ARTICULO (sic) NOVENO: COMITES (sic) OBREROS PATRONALES. En todas las fincas, donde haya presencia de la Organización Sindical “SINTRAGRANCOL”, se conformará un comité obrero integrado por dos (2) representantes de la empresa y dos (2) representantes del Sindicato con sus respectivos suplentes. Si alguna de las partes, es decir los comités o la administración de la finca, tienen la necesidad de una reunión, se solicitará al empleador con antelación y se expondrá los puntos a tratar.

ARTICULO (sic) DECIMO (sic): PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES O EFECTUAR DESPIDOS. Antes de aplicar cualquiera de las sanciones consagradas en el Reglamento Interno de Trabajo, en el Código Sustantivo del Trabajo o de proceder a dar por terminado el Contrato de Trabajo por la existencia de una justa causa de las consagradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, la empresa deberá agotar el procedimiento que a continuación se establece:

  • La empresa citará por escrito al trabajador a descargos, quien podrá asesorarse, si lo considera necesario, por dos (2) representantes del Sindicato, que pueden ser los miembros del comité obrero.
  • Cuando el trabajador llamado a descargos es miembro del Comité Obrero Patronal, el procedimiento aquí establecido se llevará a cabo haciéndole saber al trabajador la facultad que lo asiste de hacerse asesorar por dos (2) representantes de la comisión de quejas y reclamos del Sindicato, o de dos (2) miembros de la Junta Directiva Principal o Subdirectiva del Sindicato.
  • La citación para que el trabajador presente descargos deberá hacerla la empresa dentro de los cuatro días hábiles (4) siguientes a aquel en que ocurrió la presunta falta disciplinaria, o dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a aquel en que un representante de la empresa haya tenido conocimiento del hecho, cuando se trate de un delito. No obstante, lo anterior, en el evento en que la empresa, no haya tenido conocimiento de la falta por circunstancias especiales, cuya prueba corresponde a ella exclusivamente, el término anterior se contará a partir del conocimiento de dicha falta.
  • En la comunicación se indicará lugar, día, y hora para que el trabajador se presente a descargos dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes.
  • Escuchados los descargos, o cuando la diligencia de descargos no pueda efectuarse por inasistencia del trabajador, la empresa deberá resolver e informar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes si impone o no la sanción o el despido.
  • Si escuchados los descargos, la empresa considera que no existe falta, concluye el procedimiento.
  • Si la empresa le impone al trabajador la sanción disciplinaria, este podrá interponer el recurso de reposición en contra de la decisión, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes. Si la decisión es suspender al trabajador, y este apela la decisión saliendo a su favor, los días que estuvo suspendido se le pagarán al salario básico.
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