SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002019-00221-01 del 18-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7000122140002019-00221-01 |
Fecha | 18 Febrero 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1572-2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1572-2020
(Aprobado en sesión de doce de febrero dos mil veinte)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).
Se desata la impugnación del fallo de 13 de diciembre de 2019 proferido por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en la tutela de Alex José B.M. contra los Juzgados Promiscuo Municipal de El Roble y Quinto Civil del Circuito de la referida ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el decurso con radicado 2018-00060-00.
ANTECEDENTES
1. El gestor pretendió que se ordene dejar sin valor las sentencias de ambas instancias que autorizaron servidumbre de tránsito en su predio y a favor de otro colindante, porque incurrieron en defecto sustantivo y procedimental al desconocer la C-544 de 2007 y valorar indebidamente el caudal probatorio.
Como hechos relevantes se pueden compendiar los que siguen:
1.1 Colombo de J.S.C., propietario del fundo con matrícula nº 340-32622, demandó a Alex José B.M. para que se impusiera en su terreno con folio nº 340-52137 servidumbre de tránsito que le permitiera el acceso a la vía pública y desarrollar con normalidad sus trabajos agropecuarias.
1.2 El convocado se opuso, en esencia, porque la finca de su contendor cuenta con salida principal a la carretera, sin que le fueran decretadas las «únicas pruebas trasladadas y testimoniales» que instó, dado que no reunieron los requisitos de ley.
1.3 El Juzgado Promiscuo Municipal de El Roble accedió a las aspiraciones del promotor y fijó la indemnización que halló procedente (26 jun. 2019), lo que fue materia de apelación por el vencido, pero el superior ratificó la determinación porque estaban satisfechos los presupuestos para consentir el gravamen y en cambio el recurrente no acreditó sus excepciones (16 sep. 2019).
1.4 Señaló el aquí precursor que esas autoridades cometieron desatinos que hacen atendible la salvaguarda, toda vez que, de un lado, desobedecieron la «Sentencia C-544 de 2007 de la Corte Constitucional» porque no había una total incomunicación de la heredad sirviente, y de otro, apreciaron inadecuadamente el material persuasivo, en particular, el dictamen pericial rendido por alguien que admitió no tener experiencia en estos asuntos.
Por ello, clamó que se «denieguen las pretensiones de la demanda».
2. Las agencias querelladas desmintieron los desafueros que se les atribuyen.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN.
El a quo desestimó el auxilio porque las reflexiones de los encartados son razonables.
El memorialista impugnó basado en los mismos argumentos iniciales.
CONSIDERACIONES
1. En el sub – examine, con prontitud se advierte que no están demostradas las equivocaciones que B.M. endilga a las dependencias acusadas.
Ciertamente, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la capital de Sucre corroboró la «imposición de servidumbre» de paso en beneficio de la propiedad de Colombo de Jesús...
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