SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55124 del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842219374

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55124 del 22-05-2019

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA IMPUGNADA / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Mayo 2019
Número de expediente55124
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP1785-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

SP1785-2019

Radicación 55124

Aprobado mediante Acta No. 123

Bogotá, D.C, veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de 24 de noviembre de 2017, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería condenó a J.E.L. RAMOS como autor del delito de peculado por apropiación en concurso heterogéneo con el ilícito de prevaricato por acción.

HECHOS

Da cuenta la actuación que J.E.L.R., en su condición de Juez Penal del Circuito de Lorica- Córdoba, conoció la tutela N°23-417-3104-001-2006-00055 promovida por el ex Congresista G.E.U.G., mediante la cual pretendía que se le reliquidara la pensión de vejez reconocida por CAJANAL, para que se le concediera en su condición de Congresista.

El 18 de diciembre de 2006, el acusado profirió fallo, en el que amparó los derechos invocados y ordenó la reliquidación de la pensión de vejez, conforme con los Decretos 1359 de 1993 y 1293 de 1994, de forma retroactiva desde la resolución 32715 de 29 de noviembre de 2012, pese a que el accionante no cumplía con los requisitos para la reliquidación de la pensión.

En cumplimiento de la orden de tutela, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República –FONPRECON, mediante Resolución 0100 de 29 de enero de 2007 reliquidó la pensión reconocida al accionante haciéndole el reajuste como ex Congresista e informando, con constancia de 29 de mayo de 2007, sobre la orden de pago N°1943, la que se hizo efectiva con el desembolso de $42.907.985.

La Corte Constitucional revisó dicho fallo de tutela decretando la nulidad de lo actuado, por lo que arribada la actuación al juzgado de origen, el entonces J.J.E.L.R., profirió nuevo fallo el 22 de agosto de 2007 manteniendo los mismos argumentos de la sentencia inicial.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 4 de junio de 2007 la Fiscalía 2° delegada ante el Tribunal Superior de Montería inició investigación previa en contra de J.E.L. RAMOS[1], por lo que el 19 de octubre de 2007 rindió versión libre[2] y el 28 de noviembre de 2007 se dispuso la apertura de instrucción formal[3].

2. El 28 de marzo de 2012 J.E.L. RAMOS fue escuchado en indagatoria[4], ampliada el 11 de mayo de 2016 y el 16 de octubre de 2014 le fue definida situación jurídica[5], por el delito de prevaricato por acción y, el 27 de mayo de 2016, le fue definida situación jurídica[6] por el ilícito de peculado por apropiación, sin que se le impusiera medida de aseguramiento.

3. El 20 de junio de 2016 la Fiscalía declaró cerrada la investigación[7] y el 25 de agosto de 2016 se calificó el mérito probatorio, acusando a J.E.L. RAMOS como autor de los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción en concurso heterogéneo, de conformidad con lo previsto en los artículos 397 inciso 1° y 413 del C.P. Interpuesto el recurso de reposición, el 21 de septiembre de 2016[8], se mantuvo la decisión inicial y se concedió el recurso de apelación, el que fue desistido por la defensa, en tanto indicó que su asistido deseaba aceptar los cargos, por lo que el 26 de octubre de 2016[9] fue aceptado por la Fiscalía 8° delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

4. Asignado el conocimiento del asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, el 24 de noviembre de 2016 se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada, oportunidad en la que se le endilgó al procesado la autoría de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación, en concurso heterogéneo, en calidad de autor, los cuales aceptó[10].

5. El 24 de noviembre de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería profirió sentencia[11] en contra de J.E.L. RAMOS y lo condenó a 4 años y 8 meses de prisión, multa de «$36.769.087 salarios mínimos legales mensuales vigentes» como autor de los delitos de peculado por apropiación en concurso heterogéneo con prevaricato por acción e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión. Igualmente le impuso la inhabilidad intemporal contenida en el artículo 122 de la Constitución Política y lo condenó al pago de perjuicios materiales por valor de $42.907.985 «actualizados a partir del 29 de mayo de 2007, hasta la fecha de su cancelación». Finalmente le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

6. El 29 de noviembre del mismo año, el Tribunal corrigió la sentencia en el sentido de condenar al sentenciado al pago de multa por valor de $36.769.087[12].

7. Interpuesto y sustentado el recurso de apelación por la defensa, el 26 de enero de 2018 el Tribunal de Montería concedió la alzada y dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación[13] y con oficio N°0446 de 6 de febrero de 2018 la Secretaría del Tribunal remitió el expediente con destino a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[14], sin embargo, con oficio UT-3087/18 de 30 de octubre de 2018 suscrito por la Secretaria General de la Corte Constitucional dirigido a la Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se advierte la siguientes anotación: «Comedidamente me permito enviar expediente de la referencia teniendo en cuenta que fue entregado por equivocación a esta Corporación»[15]. Pese a la fecha de suscripción del oficio, sólo el 4 de abril de 2019 a las 9:14 am fue entregado el expediente a esta Corporación, tal como se precisa en sello de recibo y fue repartido al Magistrado Ponente el 10 de abril de 2019[16].

LA DECISIÓN APELADA

El Tribunal encontró satisfechos los requisitos previstos en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 para proferir condena contra LÓPEZ RAMOS, atendiendo la aceptación de cargos manifestada por éste y soportada en los medios de conocimiento allegados al expediente.

A efectos de individualizar la pena precisó respecto del delito de peculado por apropiación que el inciso 1° del artículo 397 del C.P. preveía una pena de 6 a 15 años de prisión o lo que es igual, 72 a 180 meses; multa equivalente al valor de lo apropiado sin superar 50.000 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

Procedió a fijar los cuartos de movilidad así: Primer cuarto: 72 a 99 meses, primer cuarto medio de 99 meses y 1 día a 126 meses, segundo cuarto medio de 126 meses y 1 día a 153 meses y cuarto máximo de 153 meses y 1 día a 180 meses. Ante la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad se ubicó en el primer cuarto y fijó para el delito de peculado por apropiación la pena en 72 meses de prisión, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa por $42.907.985, correspondiente al valor de lo apropiado.

Frente al ilícito de prevaricato por acción indicó que el artículo 413 del C.P. contempla una sanción punitiva de 36 a 96 meses, multa de 50 a 200 s.m.l.m.v. e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 60 a 96 meses.

De esta forma estableció los cuartos de movilidad así: primer cuarto de 36 a 51 meses, primer cuarto medio de 51 meses y 1 día a 66 meses, segundo cuarto medio de 66 meses y 1 día a 81 meses y cuarto máximo de 81 meses y 1 día a 96 meses. Al considerar que sólo existían circunstancias de menor punibilidad seleccionó el primer cuarto y dentro de él la pena de 36 meses de prisión; aplicando los mismos criterios para las otras penas determinó la multa en 50 s.m.l.m.v. y la inhabilidad en 60 meses.

Siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 31 del C.P. precisó que la pena más grave era la correspondiente a la del peculado por apropiación, por lo que «teniendo en cuenta el número de conductas punibles ejecutadas, su gravedad, el daño que se produjo con las mismas y la necesidad de la pena» aumentó la pena de 72 meses del delito base en 12 meses de prisión por el prevaricato por acción, la sanción de multa la incrementó en 16.6 s.m.l.m.v. para una pena final de 84 meses de prisión, multa por valor de $55.154.087 «así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal».

Acorde con el principio de favorabilidad y como quiera que el sentenciado aceptó los cargos después de proferirse resolución de acusación en primera instancia y estando pendiente para resolver el recurso de apelación, en aplicación de los artículos 352 y 356 de la Ley 906 de 2004, le concedió una rebaja de pena equivalente a la tercera parte, por lo que fijó la sanción en 56 meses de prisión, multa de $36.769.087,...

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