SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85943 del 04-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842220291

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85943 del 04-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL12835-2019
Fecha04 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE NEIVA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 85943
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL12835-2019

Radicación n.° 85943

Acta 31


Bogotá, D. C., cuatro (04) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por MARTHA ISABEL PARRA TRUJILLO, contra el fallo proferido el 2 de julio de 2019, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad.


Previo a decidir lo pertinente, se niegan las pruebas solicitadas por el apoderado de la accionante en el escrito de impugnación, por estimar que las mismas no resultan necesarias para resolver este trámite constitucional, comoquiera que obra en el expediente copia de las actuaciones judiciales censuradas.


  1. ANTECEDENTES


Refiere la accionante que ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva cursa proceso ejecutivo que formuló contra Jorge Guzmán Mendoza, radicado con el n.º 2002-00011, por las condenas que le fueron impuestas en el juicio ordinario laboral de única instancia; que el juzgado decretó una medida cautelar consistente en el embargo del «remanente o de los bienes que por cualquier razón se llegaren a desembargar» en el ejecutivo singular con radicado n.º 1995-13089, de José Domingo Hernández contra el ejecutado Jorge Guzmán Mendoza, y que se adelanta en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Neiva.


En efecto, este último despacho por oficio n.º 0611 del 6 de abril de 1995, había comunicado el embargo de los derechos y acciones sucesorales que correspondieran al demandado en la sucesión de N.M. (q.e.p.d.), y que le fueron adjudicados en el proceso sucesoral de C.M. de G., lo cual «fue inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva el 11 de abril de 1995, bajo el folio de matrícula inmobiliaria número 200-39333 (anotación 007)», y fueron secuestros en diligencia del 21 de enero de 1998.


Que como el juicio civil fue archivado por desistimiento tácito, el referido Juzgado comunicó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva el levantamiento del embargo dispuesto en el citado oficio, y el mantenimiento de la cautela por el remanente, a órdenes del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva en donde cursa el ejecutivo laboral contra el mismo demandado.


Que la Oficina de Registro se limitó a cancelar la medida, «pero no inscribió que esta continuaba por cuenta del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva», con el argumento de que «en la actualidad por cambio de jurisprudencia el embargo de inmuebles o derechos que estén con falsa tradición no es objeto de inscripción».


Que comoquiera que los derechos y acciones sucesorales aparecen registrados en la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos y fueron «debidamente secuestrados», el 21 de marzo de 2018, presentó el avalúo del predio ubicado en la calle 8 No. 11-21, al cual estaban vinculados, para que se «procediera a correr traslado», lo cual fue negado el 24 de enero de 2019, por el juzgado accionado, con fundamento en que «los derechos y acciones del demandante, que tiene sobre un inmueble, que está registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva, no son objeto de remate, porque no son objeto de registro […], y no son objeto de ninguna transacción comercial, es decir venta o en este caso remate».


Que en el «Acto Administrativo número 6007 de fecha 13 de mayo de 2019 de la Superintendencia de Notariado y Registro», bajo el «código 0613, aparece como naturaleza jurídica el remate de derechos y acciones», por lo que en el 2019 radicó un nuevo avalúo del inmueble, insistiendo en su traslado a las partes; no obstante, el a quo indicó que se atenía a lo resuelto en el proveído del 24 de enero de 2019, por lo que interpuso los recursos respectivos que fueron rechazados de plano.


Se queja de que actualmente los derechos y acciones sucesorales son embargables, pues «son parte integral del patrimonio del deudor, y por lo tanto son garantía del acreedor […], el hecho que en la actualidad no es permitido la inscripción de embargos sobre mejoras, o sobre derechos y acciones sucesorales o sobre inmuebles que tengan falsa tradición, no significa que éstos sean inembargables ni que no se...

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