SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104433 del 16-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842225257

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104433 del 16-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Mayo 2019
Número de sentenciaSTP6329-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 104433

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP6329-2019

Radicación n° 104433

Acta 119

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por M.C.C.M., a través de apoderado, en contra de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y la Dirección Nacional Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación; por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia. A. trámite fue vinculado el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cali, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de escrutinio.

1. LA DEMANDA

Expone el apoderado que el 14 de diciembre de 2018 y 27 febrero del presente año, la actora radicó peticiones ante la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, en los que solicitó el levantamiento y cancelación de la medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el inmueble con matrícula catastral Nº 370-762339 de la ciudad de Cali.

Refiere que tiene todo el derecho al goce pleno del derecho de dominio del inmueble adquirido inicialmente por R.D.R.R. en proceso de pertenencia, según anotación Nº 1 del Certificado de Libertad y Tradición; y posteriormente, adquirido por la accionante mediante «sucesión derecho de cuota y liquidación de la sociedad conyugal» adelantado ante el Juzgado 6º de Familia de Cali.

Interpone la presente acción constitucional fundada en que a la fecha no ha recibido respuesta alguna a su petición, vulnerándose de esta manera sus derechos fundamentales.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá informa que consultado el sistema de gestión, la accionante no figura en ninguna de las actuaciones o expedientes que se encuentran en trámite en dicha Corporación, razón por la cual, no estaría incurriendo en transgresión alguna a los derechos fundamentales de la demandante.

2. La Dirección Nacional de Fiscalías de Extinción de Dominio responde que el proceso seguido bajo el radicado Nº 1665 fue remitido, el 20 de marzo del corriente año, al Juzgado Primero de Extinción de Dominio de Cali, por lo tanto, al no contar con la referida actuación, no se encuentra vulnerando ningún derecho fundamental objeto de reclamo.

3. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali informa que en contra del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nº 370-762339 se adelanta proceso de extinción de dominio con radicado Nº 1665 E.D, el cual fue remitido a dicho ente judicial mediante Oficio 201954000027511 del 15 de marzo del presente año por la Dirección Nacional de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación. Por ello, el expediente se encuentra en etapa de calificación para evaluar si se avoca o no a la etapa de juicio.

En relación con los hechos relatados por la actora refiere que «no logró rebatir los postulados de la Fiscalía en etapa de Instrucción, por cuanto no presentó alegatos de conclusión, ni ejerció su derecho de contradicción al no recurrir la Resolución Mixta de Procedencia e improcedencia y fue silente en presentar oposición respecto del bien de su interés.»

Así mismo, indica que la demanda de pertenencia a que alude la demandante fue registrada con posterioridad a la medida cautelar decretada por lavado de activos en contra del narcotraficante H.H.B., conforme se observa en las anotaciones 12 y 13 de la matrícula inmobiliaria primigenia Nº 370-360300, conforme a ello, no es dable acceder a la solicitud del levantamiento cautelar que pretende.

Y por último, frente a la vulneración del derecho de petición reseña que si bien, la Fiscalía 2ª de Extinción de Dominio no dio respuesta, teniendo en cuenta que el expediente se encuentra en el mencionado Juzgado, de forma inmediata procedió a emitir y enviar la consecuente contestación a la dirección electrónica del apoderado, tal y como obra al folio que se anexa; circunstancia que evidencia que no existe vulneración de los derechos fundamentales que reclama la accionante.

Con fundamento en lo anterior, solicita denegar la petición de amparo.

3. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o...

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