SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105871 del 15-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842226337

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105871 del 15-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105871
Fecha15 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11346-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP11346-2019

Radicación n° 105871

Acta 206


Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por J.M.M., respecto del fallo proferido el 27 de junio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela que promovió en contra de los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Primero Penal del Circuito Especializado, ambos de Buga.


1. LA DEMANDA


El accionante considera vulnerados sus garantías a la igualdad y debido proceso, en razón a que, alude, recibió un trato discriminatorio por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, quien mediante auto del 10 de enero de 2019, le negó su petición de libertad condicional, decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, en providencia del 4 de julio del presente año.


Afirma que, contrario a lo afirmado por los funcionarios accionados, tiene derecho a la concesión del referido instituto, en razón a que el mismo fue concedido a sus compañeros de causa delictual, W.H.C.P. y B.M..


2 EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó la solicitud de amparo con fundamento en que no existía ninguna vulneración a los derechos fundamentales del actor.


Luego de explicar el contenido y el alcance del derecho fundamental a la igualdad, detalló que no es viable que el actor reclame el mismo tratamiento concedido a los procesados Wilmar Henry Camacho Potes y B.M., pues el primero fue condenado por delitos diferentes, de allí que tenga una pena privativa de la libertad inferior que la del actor; y respecto del segundo, la vigilancia de la pena se realiza a cargo de un despacho judicial diferente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.


Además, el accionante no expuso en qué consistió el supuesto trato discriminatorio, pues los motivos que llevaron a la concesión de la libertad condicional de los otros procesados tienen una valoración disímil que no fue desvirtuada por el accionante.


Así, al recordar el principio de la independencia judicial, consideró que las providencias accionadas no pueden tacharse de irregulares o arbitrarias, pues al contrario, tienen pleno respaldo en el compendio normativo que regula la materia.


3. LA IMPUGNACIÓN


El actor impugnó la decisión de primera instancia sin exponer las razones de su disenso.


4. CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del...

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