SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105871 del 15-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 105871 |
Fecha | 15 Agosto 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11346-2019 |
STP11346-2019
Radicación n° 105871
Acta 206
Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por J.M.M., respecto del fallo proferido el 27 de junio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela que promovió en contra de los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Primero Penal del Circuito Especializado, ambos de Buga.
1. LA DEMANDA
El accionante considera vulnerados sus garantías a la igualdad y debido proceso, en razón a que, alude, recibió un trato discriminatorio por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, quien mediante auto del 10 de enero de 2019, le negó su petición de libertad condicional, decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, en providencia del 4 de julio del presente año.
Afirma que, contrario a lo afirmado por los funcionarios accionados, tiene derecho a la concesión del referido instituto, en razón a que el mismo fue concedido a sus compañeros de causa delictual, W.H.C.P. y B.M..
La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó la solicitud de amparo con fundamento en que no existía ninguna vulneración a los derechos fundamentales del actor.
Luego de explicar el contenido y el alcance del derecho fundamental a la igualdad, detalló que no es viable que el actor reclame el mismo tratamiento concedido a los procesados Wilmar Henry Camacho Potes y B.M., pues el primero fue condenado por delitos diferentes, de allí que tenga una pena privativa de la libertad inferior que la del actor; y respecto del segundo, la vigilancia de la pena se realiza a cargo de un despacho judicial diferente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
Además, el accionante no expuso en qué consistió el supuesto trato discriminatorio, pues los motivos que llevaron a la concesión de la libertad condicional de los otros procesados tienen una valoración disímil que no fue desvirtuada por el accionante.
Así, al recordar el principio de la independencia judicial, consideró que las providencias accionadas no pueden tacharse de irregulares o arbitrarias, pues al contrario, tienen pleno respaldo en el compendio normativo que regula la materia.
El actor impugnó la decisión de primera instancia sin exponer las razones de su disenso.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del...
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