SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87355 del 11-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842227159

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87355 del 11-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Diciembre 2019
Número de expedienteT 87355
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17462-2019

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL17462-2019

Radicación n.° 87355

Acta n.º 45

Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por B.J.M. PALACIO contra la decisión del 28 de octubre de 2019 emitida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.

  1. ANTECEDENTES

El promotor del resguardo presentó queja constitucional en contra de la autoridad accionada, por la presunta transgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, seguridad jurídica, igualdad y acceso a la administración de justicia.

Las situaciones fácticas que motivaron el escrito tutelar correspondieron a las siguientes:

  1. Que F.J.A.V., L.F. y J.M.A.S. promovieron acción de responsabilidad civil contractual contra la Clínica Medellín S.A., y el señor B.J.M.P., a fin de que se les indemnizaran los perjuicios derivados de «la supuesta mala práctica médica por la aplicación de medicamento contraindicado» a su familiar E.M.V. de A

  1. Que la paciente V. de A. fue hospitalizada por la Clínica Medellín el 29 de agosto de 2014 por una EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica) de origen infeccioso y luego de la aplicación de un medicamento- Moxifloxacina- al cual era alérgica, presentó un shock anafiláctico, brindándose manejo según el protocolo de alergias y rápidamente logró superarse

  1. Que debido a que la señora V. de A. tuvo lesiones graves, falleció a los ocho meses después de haber salido de la clínica por su enfermedad de base.

  1. Que mediante sentencia del 1º de octubre de 2018, se negaron las pretensiones deprecadas, decisión que apeló la parte actora, y fue revocada por el tribunal criticado con providencia del 20 de junio de 2019, accediendo parcialmente a las súplicas.

  1. Que el ad quem «desconoce que la custodia de la historia clínica… correspondía a la codemandada Clínica Medellín, toda vez que […] el médico B.M.…no tenía la obligación de mantener la custodia de la historia clínica al ser la paciente una paciente institucional. Por lo tanto, si han de calificar la conducta de las partes por que no se haya allegado la historia clínica de enfermería solo se puede tener como un indicio en contra de la institución pues era esta la obligada en custodiar la historia clínica de la paciente»; y valoró erradamente dicho elemento de juicio.

  1. Que el tribunal desechó la experticia practicada y la declaración del testigo técnico C.A.J.G., porque no se contó con la historia clínica completa, pues no se aportaron las notas de enfermería, desconociendo que tanto el perito como el aludido deponente, «manifestaron que en nada cambia los conceptos dados si se contara con notas de enfermería»; que el colegiado «trae a colación literatura médica no controvertida, es decir, literatura que corresponde al conocimiento privado del juez», llegando «erradamente a la conclusión de que hubo choque anafiláctico, con los criterios de la anafilaxia que son conceptos distintos. El error del Tribunal justamente consiste en tratar como sinónimos dos conceptos totalmente distintos y cae en este error por alejarse de la prueba obrante en el proceso e interpretar a su antojo literatura no controvertida».

  1. Que la sede judicial acusada violentó «el principio de congruencia», habida cuenta que «se pronunció en la sentencia sobre aspectos que no fueron reprochados en la demanda», específicamente, aquellos relacionados con el «tema del consentimiento»; y que desconoció «el precedente jurisprudencial respecto a las cuantías otorgadas en la indemnización», pues otorgó a título de daño moral un monto que «se aproxima a los máximos por muerte», «por un riesgo no materializado», sin tener en cuenta «la edad y precariedad del estado de salud de la paciente».

Por lo anterior, solicitó:

«[…] Declarar que la sentencia proferida el 20 de junio de 2019 del Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Civil, violó derechos fundamentales […] y en consecuencia es nula

Ordenar al Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Civil proferir una providencia en la que se valoren adecuadamente la totalidad de las pruebas válidamente practicadas en el proceso de conformidad con el Código General del Proceso, sin deducir de ninguna prueba aspectos que no están debidamente probados, y valorando lo que sí está debidamente acreditado, de acuerdo a las pretensiones y hechos de la demanda (sin tomar decisiones incongruentes), salvaguardando así de los derechos fundamentales […] ».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Civil homóloga admitió la acción de tutela en auto del 15 de octubre de 2019, y ordenó notificar al extremo accionado y a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el nº 05001-31-03-014-2016-00677 para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa.

El titular del Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín, luego de realizar un recorrido de las actuaciones adelantadas en el proceso que originó la presente acción, dijo que durante el trámite del proceso se surtieron todas las etapas procesales correspondientes, sin que exista vulneración alguna a los derechos del tutelante, se valoraron con fundamento en la sana crítica cada una de las pruebas decretadas y practicadas, además de haberse garantizado de manera efectiva el derecho a la administración de justicia y a la doble instancia. (fls. 280 y 281)

La Clínica Medellín manifestó que compartía los argumentos presentados por el accionante en cuanto a haber desconocido el tribunal los conceptos del perito y del testigo técnico, expertos en la materia, y utilizar literatura científica no controvertida que corresponde al conocimiento privado del juez. Que “en efecto, la decisión de primera instancia estuvo debidamente soportada en un dictamen pericial que fue sustentado y en la declaración de testigos, con los que se probó que el medicamento aplicado era el indicado para la patología de la paciente y que el mismo se administró sin consecuencias, pues no hubo choque anafiláctico al no haberse presentado alteración de la presión, por lo cual no hubo deterioro neurológico”. (fls. 300 y 301)

J.E.R.M., quien dijo actuar como apoderado de los demandantes en el litigio que motivó la tutela, sin aportar mandato que lo facultase en tal condición, instó por la negación del amparo deprecado. (fls. 293 a 297)

Por su parte el apoderado judicial de Allianz Seguros S.A., pidió tutelar los derechos fundamentales invocados, por encontrarse de acuerdo con lo solicitado por el señor B.J.M.. (fls. 310 y 311)

Surtido el trámite pertinente, la Sala que conoció del tema tutelar en primer grado, en sentencia del 28 de octubre de 2019, negó las pretensiones invocadas a través del mecanismo de...

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