SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104174 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842227224

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104174 del 30-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104174
Fecha30 Abril 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5560-2019


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP5560-2019

Radicación n.° 104174.

Acta n°. 102


Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


La Sala decide la acción de tutela que promueve el ciudadano HAROLD ANDRÉS GUACÁN MUÑOZ contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán (Cauca) y el Tribunal Superior del Distrito Judicial del mismo nombre, Sala de Decisión Penal, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la seguridad social y al mínimo vital.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El accionante comentó que el 6 de junio de 1999 fue denunciado por la ciudadana G.P.B.G. por «una presunta violencia intrafamiliar».

Aunque el 18 de junio del mismo año la afectada presentó un escrito de desistimiento ante la fiscalía encargada del caso, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, mediante sentencia del 22 de junio de 2000, lo condenó a la pena principal de 1 año de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, por el mismo término, como autor del delito de violencia intrafamiliar. Esa providencia confirmada por el Tribunal Superior de aquel distrito judicial el 6 de diciembre del mismo año.


El actor criticó a los falladores de instancia porque le negaron eficacia al desistimiento con el argumento que el mismo no estaba contemplado por la Ley 294 de 1996. Calificó esta interpretación como restrictiva y desfavorable.


Por otro lado, censuró que la autoridad encausada no tuviera en cuenta que en la indagatoria afirmó que el día de los hechos su esposa lo agredió primero y que esta sufría de problemas psicológicos. En su concepto, de haberse ponderado esas situaciones, el juez habría ordenado, de oficio, la práctica de pruebas para dilucidar ese aspecto y «otro habría sido el resultado del proceso».


El demandante manifestó que desde agosto de 2004 se viene desempeñando como Técnico Investigador II en la Fiscalía General de la Nación. No obstante, 20 años después de haber sido condenado, el registro de la Procuraduría General de la Nación le reporta, como antecedente especial, el «haber sido declarado responsable de cualquier hecho punible…». Por tal motivo, la Fiscalía General de la Nación le comunicó que, ante la existencia de inhabilidad por ese hecho, le concedía un término 3 meses para «arreglar» lo relacionado con su historial de antecedentes, so pena de ser declarado insubsistente.


Finalmente, explicó que, a pesar de contar con el referido antecedente penal, pudo posesionarse en la Fiscalía General de la Nación sin inconveniente alguno; empero, solo hasta el pasado mes de marzo la entidad le notificó que, de no «arreglar» lo relacionado con dicho registro, sería desvinculado de la institución.


Mediante el ejercicio de la tutela, solicita se dejen sin efecto las sentencias de 22 de junio y 6 de diciembre de 2000, proferidas, respectivamente, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán y la Sala Penal del...

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