SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108472 del 14-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842227609

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108472 del 14-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP078-2020
Fecha14 Enero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 108472
P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP078-2020 Radicación No. 108472 Acta. 1

B.D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por D.A.C.A. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, y los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta y 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

D.A.C.A. indicó en su escrito que el 2 de abril de 2019, presentó recurso de apelación contra el auto interlocutorio 0722 del 22 de marzo de ese año, por medio del cual el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Acacías le negó la solicitud de corrección del “error aritmético” de la pena que le fue impuesta. Destacó que la pretensión la elevó conforme al art. 268 del C.P. en concordancia con el 472 de la Ley 600 de 2000 y el art. 286 del C.G.P.

Explicó que su recurso fue recibido el 3 de abril del año anterior en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Acacías, sin que a la fecha de interposición de la demanda de tutela haya recibido pronunciamiento alguno por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

Por lo tanto, imploró el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicitó ordenar a la Corporación accionada resolver el recurso impetrado.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. Luego de la remisión efectuada por el Juzgado 4º de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, se asumió el conocimiento de la actuación el 11 de diciembre pasado.

2. El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias puso de presente que la diligencia de notificación de la providencia del 22 de octubre de 2019 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, fue surtida el 19 de diciembre de esa anualidad, por lo que solicitó su desvinculación de la acción de tutela. Adjuntó copia de las referidas actuaciones.[1]

3. La Magistrada Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio efectuó un relato de las actuaciones realizadas en el trámite de la apelación y señaló que fue resuelta mediante auto del 22 de octubre de 2019. Agregó que, dispuso comunicar la decisión al actor a través de la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Cancelario de Acacías, mediante el oficio 6679 del 28 de octubre siguiente. Adjuntó copia de la providencia.[2]

3. El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia manifestó que adelantó la causa identificada con radicado 05250-60-00-000-2013-00002- contra D.A.C.A., donde se profirió sentencia condenatoria imponiendo la pena de 174 meses de prisión el día 29 de noviembre de 2013. Agregó que ese Despacho no ha recibido el expediente para desatar ningún recurso y tampoco se ha radicado escrito alguna de manera directa por el actor, por lo que estima no ha vulnerado los derechos reclamados, de ahí que solicita su desvinculación.[3]

4. Los demás involucrados guardaron silencio dentro del término de traslado conferido por la Sala

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[4], la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada por D.A.C.A., que se dirige, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

2. De conformidad con lo previsto en el art. 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

3. En el presente asunto, D.A.C.A. acudió a la extraordinaria vía constitucional, tras estimar que se han vulnerado sus derechos fundamentales puesto que a la fecha no ha sido resuelto el recurso de apelación que interpuso contra el auto...

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