SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54718 del 18-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842228440

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54718 del 18-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 54718
Número de sentenciaSTL3649-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Marzo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL3649-2019

Radicación n.°54718

Acta Extraordinaria N°28

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por J.L.F.A., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, trámite al que se ordenó vincular al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad, y a las demás partes e intervinientes en el proceso con radicado N°2016- 00499, objeto de este debate.

I. ANTECEDENTES

El accionante, mediante apoderado judicial instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derecho fundamentales, al debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Refiere el accionante que, instauró demanda ordinaria laboral, contra J.A.T., la cual fue conocida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira, bajo el radicado 2016-00499; que por descuido, no aportó dos certificaciones expedidas por el empleador, al momento de presentar la demanda, por lo que en la audiencia de recaudo de pruebas, al absolver interrogatorio de parte, aportó las mismas, pero el juez, «a instancias del apoderado de la demandada, no las aceptó»; que no obstante lo anterior, la sentencia de primera instancia, dio por probados los extremos de la demanda, condenando al demandado a pagar la suma de $11.611.528, por concepto de cesantías e intereses, más las respectivas costas, de las demás pretensiones absolvió al empleador.

Contra la decisión anterior, las partes interpusieron recurso de apelación, y previo a desatar la instancia, el Tribunal decretó unas pruebas de oficio, las cuales, una vez fueron evacuadas, se pronunció dicha Corporación a través de sentencia, modificando el extremo inicial del vínculo, pero además, dividió la relación laboral en diversos contratos, para finalmente revocar la condena que le fue impuesta al empleador, y desechar los restantes argumentos expuestos en la apelación del trabajador.

Manifestó que el Tribunal convocado, con su proceder violó el debido proceso, al desconocer los siguientes postulados:

A. La parte débil de la relación laboral es el trabajador.

B. Las pruebas de oficio se decretaron en favor del empleador.

C. A pesar de que el trabajador en audiencia de trámite juzgamiento había anunciado que tenía certificaciones que probaban que venía en continuidad, el Tribunal no decretó prueba de oficio a su favor.

D. Al momento de abordar el tema de la apelación, el Tribunal varió una decisión que ni siquiera había sido atacada por la demandada, lo que realmente le daba la competencia para resolver sobre ello.

Que contra la decisión del ad quem, interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue negado, pero no obstante «Le expresé a mi poderdante que si me allegaba las certificaciones de que vengo hablando en esta tutela, podría tratar de encausar nuevamente el proceso, por los rieles del derecho laboral»; que su poderdante le hizo llegar los recibos, y que «estos recibos podrían equilibrar la balanza de la justicia, que, de momento, se encuentra inclinada en favor del empleador, por una indebida aplicación de la ley laboral por parte de la justicia, en dos sentidos, vuelvo y reitero en el decreto y práctica de pruebas de oficio y en la potestad para abordar la apelación».

Con base en lo narrado, formula las siguientes peticiones:

PRIMERO: Que se deje sin efectos el fallo dictado.

SEGUNDO: Que, con base en la aplicación de los principios de favorabilidad y de parte débil de la relación laboral, se confeccione un fallo, que reconozca precisamente tales fundamentos en la decisión a tomar.

Mediante auto proferido el 05 de marzo de 2019, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los Despachos accionados y vincular a las partes e intervinientes del proceso controvertido, para que, si a bien lo tuvieran, se pronunciaran sobre ella.

Revisado el expediente, se observa que a folios 13 al 21, las partes e intervinientes fueron debidamente notificados de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas, oficios y/o correos, enviados a cada una.

Dentro del término otorgado, se pronunció el juzgado vinculado, mediante oficio donde afirma que se ha enviado en calidad de préstamo el expediente solicitado.

Por su parte el Tribunal, en su decisión indicó, que no había discusión sobre la relación laboral entre las partes, que existieron tres contratos diferentes, uno del 30 de enero de 2002, un segundo del 30 de enero de 2008 al 31 de julio de 2009, y el último del 30 de enero de 2010 hasta el 29 de diciembre de 2015, fecha de la desvinculación del trabajador; y, que con los formatos de liquidación de contratos de trabajo, anexados al proceso, se demostraba el pago de salarios, auxilio de transporte, cesantías, vacaciones, prima de servicios, intereses a las cesantías y dotación, de los años 2013 al 2015, y que los años 2010 al 2012, ya estaban acreditados en el expediente, y que respecto de la indemnización moratoria, según lo expuesto en precedencia, se hacía innecesario cualquier análisis adicional.

Que la terminación del contrato fue por mutuo acuerdo, y que en virtud de todo lo anterior, se revisará el numeral primero de la sentencia apelada, y se revocará el numeral segundo de la misma providencia.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales...

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