SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108255 del 14-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842229613

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108255 del 14-01-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP093-2020
Fecha14 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 108255
P.S.C. Magistrada ponente STP093-2020 R.icación N.° 108255 Acta 1

B.D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por J.D.D.R.A., a través de apoderado, contra el fallo dictado por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA el 28 de octubre de 2019, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA y la FISCALÍA 2 SECCIONAL DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M.:

“1.1.1 El señor F.E.R.G., fue víctima de homicidio el día 4 de diciembre del 2006.

1.1.2 La Fiscalía General de la Nación adelantó la respectiva investigación penal, logrando la condena de la señora J.B.H. como determinadora, y los señores J.W.O.B. y K.R.P.B. como coautores del mismo delito.

1.1.3 La sentencia de la señora J.B.H. cobró ejecutoria el día 26 de junio de 2013, luego que la Honorable Corte Suprema de Justicia al fallar el recurso extraordinario de Casación, confirmara la pena de 28 años de prisión.

1.1.4 Posteriormente, la señora J.B.H., denunció penalmente a los señores J.W.O.B. y K.R.P.B., como presuntos autores de los delitos de Falso Testimonio y Fraude Procesal, al señalarla como la determinadora del homicidio de su cónyuge el señor F.E.R.G..

1.1.5 Es así como la Fiscalía 5 Seccional de Bogotá adelantó la investigación penal y realizó la respectiva imputación de cargos en contra de los señores J.W.O.B. y K.R.P.B..

1.1.6 La señora K.R.P.B., decidió junto con la Fiscalía delegada, firmar un preacuerdo, del cual conoció el Juzgado 3 Penal del Circuito de S.M..

1.1.7 El señor J.W.O.B. a diferencia de la anterior, decidió allanarse a los cargos, procedimiento del cual conoció el Juzgado 2 Penal del Circuito de S.M..

1.2 Con fundamento en los hechos expuestos, el señor J.D.D.R.A., solicita la protección de sus derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y LA SEGURIDAD JURÍDICA razón por lo cual solicita se declare la nulidad del proceso penal radicado bajo el número 47001-60-00000-2018-00060 adelantado en contra del señor J.W.O.B., nulidad que según la petición debe declararse desde el momento siguiente a la formulación de imputación”.

EL FALLO IMPUGNADO

El 28 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. advirtió que el accionante instauró la acción de tutela el 7 de septiembre de 2019, esto es, aproximadamente 8 meses después de que fuese proferida la sentencia condenatoria contra J.W.O.B. (8 de febrero de 2019).

Por lo anterior, considerando que la acción no cumplía con el requisito de inmediatez, negó la solicitud de amparo invocada por J.D.D.R.A..

LA IMPUGNACIÓN

El 7 de noviembre de 2019, J.D.D.R.A., a través de apoderado, impugnó la decisión del 28 de octubre de 2019 de la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., manifestando que el a quo desconoció que la inmediatez no puede estar sujeta exclusivamente a un aspecto cronológico, pues debe analizarse la aparente tardanza en el reclamo.

Así, considerando que no participó ni conoció el proceso penal seguido en contra de J.W.O.B. y solo logró obtener copia de la actuación pasados 6 meses de haberse proferido la sentencia condenatoria, no pudo interponer la acción de tutela antes.

Por lo anterior, solicita que se revoque la decisión del 28 de octubre de 2019 de la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. y, en consecuencia, se declare la invalidez del allanamiento a cargos de J.W.O.B., para que pueda intervenir en el trámite de legalidad de dicho allanamiento en calidad de víctima.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por J.D.D.R.A. contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M..

2. En el presente evento, J.D.D.R.A. cuestiona, por vía de tutela, la decisión del 8 de febrero de 2019 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de S.M., mediante la cual se legalizó el allanamiento a cargos de J.W.O.B. y se le condenó a 101.5 meses de prisión y multa de 400 SMLMV por los delitos de fraude procesal y falso testimonio, pues afirma que no fue citado en calidad de víctima a dicho trámite pese a ser el padre del fallecido F.E.R.G., con lo que se le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

3. Previo al análisis del caso concreto, la Sala advierte que, en la decisión STP11074-2019, 13 ago. 2019, R.. 106140, esta Corporación confirmó la sentencia del 10 de julio de 2019 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en la cual se habían amparado los derechos fundamentales de J.D.D.R.A. y se había dejado sin efectos la decisión del 5 de marzo de 2019 del Juzgado 3º Penal del Circuito de S.M. con Función de Conocimiento, mediante la cual se le impartió aprobación al preacuerdo celebrado entre la Fiscalía 5ª del Grupo de Investigación de Delitos de Falso Testimonio y K.R.P.B..

Lo anterior, debido a que:

“Sobre el particular, la Sala tiene establecido que «el daño debe ser (a) real y concreto y (b) no necesariamente de contenido patrimonial». Con ello, en lo esencial, reconoció que su interés también puede estar determinado por la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación (CSJ SP, 9 Dic 2010, R.. 34782 y CSJ AP, 1 Oct 2014, R.. 44678).

En esta sede, es manifiesto que la pretensión de J.D.D.R.A. se dirige, precisamente, a garantizar los derechos a la verdad y justicia que podrían verse menoscabados con las conductas que se le atribuyen a K.R.P.B..

Recuérdese que las declaraciones espurias por las que está siendo procesada como autora de las conductas de falso testimonio y fraude procesal fueron vertidas dentro del proceso seguido contra J.B.H. con el fin de esclarecer el homicidio de F.E.R.G., quien era hijo del accionante. Y comportan tal relevancia que puede aseverarse, sin equivoco alguno, que la decisiones que se adopten contra P.B. pueden afectar aquellas emitidas con fundamento en sus presuntas falsas declaraciones.

Por tal motivo, la resolución del trámite seguido contra P.B. tiene la entidad de trasgredir las garantías a la verdad y justicia en cabeza de J.D.D.R.A. y debe procurarse su intervención en el radicado 2018-00059”.

4. Con respecto a la participación de las víctimas en los allanamiento a cargos, en sentencia SP 16558-2015, 2 dic. 2015, R.. 44840, esta Corporación estableció que:

“En ese orden, no es viable sostener, se insiste, como lo pregona el demandante en la audiencia de sustentación, que no le asistía ni al Ministerio Público ni a las víctimas legitimación para interponer la alzada contra el fallo de primer grado, pues a más de que su inconformidad se centraba en el monto de la pena, punto sobre el cual estaban plenamente autorizados por tratarse de una sentencia terminada anticipadamente por vía del allanamiento de C.C. a los cargos imputados, clamaban al unísono por la defensa del orden jurídico y los derechos de las víctimas.

En cuanto a estas últimas, destáquese cómo el derecho a reclamar justicia aludido que en ellas recae, implica la imposición de una sanción condigna a la afectación causada (cfr. CSJ. SP, abr. 27 de 2011, rad. 35947[1]), el cual se ve seriamente comprometido cuando se advierte que escudándose en su discrecionalidad el funcionario judicial impone el mínimo de pena, desconociendo los criterios de dosificación punitiva previstos en el inciso tercero del artículo 61 del C.P., de forma, por demás, arbitraria.

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