SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84085 del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842230129

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84085 del 24-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Abril 2019
Número de expedienteT 84085
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5165-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL5165-2019

Radicación n.° 84085

Acta n° 14


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARIBEL SILVA BRAVO, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 6 de marzo de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió la impugnante a la UNIDAD DE ADMINISTRACION DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.


  1. ANTECEDENTES


Maribel Silva Bravo, instauró la acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa, y acceso a la carrera judicial, presuntamente conculcados por las entidades accionadas.

Aseguró, que se postuló al concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado por el Acuerdo No, PCSJA18- 11077 del 16 de agosto de 2018, para acceder al cargo de Magistrada de Tribunal Superior Sala Civil Familia; que el 2 de diciembre de 2018, presentó el examen de conocimiento; que el 16 de enero de 2019, a través de la página Web de la Rama Judicial, se publicó la Resolución n°. CJR 18 – 599 de 28 de diciembre de 2018, contentiva de la lista de admitido e inadmitidos, en la cual obtuvo un puntaje total de 772.53 puntos, conformado por 232,07, por la prueba de aptitud, y 540,46 por la de conocimiento, faltándole 27,47, para obtener la calificación aprobatoria de 800 puntos mínima requerida.


Afirmó que contra la referida resolución, el 17 de enero de 2019, formuló por vía electrónica a las accionadas, derecho de petición, en los siguientes términos:


«… requiero que se me disponga a mi disposición, se me permita revidar y de ser posible obtener copia de los siguientes documentos, garantizando la custodia de la información a través del cual a través del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño o la entidad que estimen pertinente:


  1. Prueba de conocimientos y aptitudes presentada por la suscrita, cuestionario y hoja de respuestas.

  2. La calificación de la prueba.

  3. La relación de respuestas que estiman como acatadas por el evaluador.

  4. La relación de respuestas que se estiman como erradas por el evaluador y su justificación.

  5. El peso, o valor o nota asignada a cada respuesta.

  6. Se me informe por escrito que pregustas fueron contestadas erróneamente a criterio de los evaluadores.

Dado el término con que se cuenta para interponer el recurso de reposición solicito se brinde respuesta inmediata a mi petición …».

Que las accionadas no le «han dado respuesta pese a que han trascurrido los términos para ello», desconociendo lo preceptuado por el máximo tribunal constitucional en sentencia T- 180 de 2015, y de contera los derechos fundamentales invocados


Que con la negativa al acceso al cuestionario y la hoja de respuestas correctas e incorrectas, para formular el recurso de reposición de fondo contra el acto administrativo que la calificó como inadmitida, se le ha conculcado sus garantías constitucionales.


Bajo los anteriores supuestos fácticos, solicitó como medida provisional, la suspensión del concurso de méritos hasta tanto se le permitiera tener acceso a las pruebas solicitas, y se le respondiera de fondo el derecho de petición radicado el 17 de enero de 2019, y como pretensiones de fondo, que se ordene a las accionadas, dar respuesta de fondo a todas y cada de las peticiones realizadas en el derecho de petición radicado; que se le permita el acceso y consultar en el tiempo necesario e indispensable para ello, su cuadernillo de examen, hoja de respuesta, y a todos los documentos para la lectura y toma de notas sin restricción de tiempo, o en su defeco con el suficiente y necesario a efectos de realmente hacer un análisis completo y eficaz; que le haga entrega de una relación individualizadas de las preguntas que fueron acertadas y no acertadas en su examen; que se determine el peso, valor o nota asignados a cada respuesta, le haga entrega de los valores establecidos del promedio de la desviación estándar del examen de conocimiento, y concederle un término individual de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la revisión de los documentos solicitados para la...

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