SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101384 del 02-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842230671

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101384 del 02-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Mayo 2019
Número de sentenciaSTP5761-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 101384

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP5761-2019

Radicación n.° 101384

Acta 103

Bogotá, D.C., dos (02) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por el apoderado judicial de JL Diseños y Construcciones S.A., frente a la sentencia proferida el 4 de febrero de 2019 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso ordinario.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

La sociedad accionante instauró el presente mecanismo constitucional a fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, a su juicio, le fue transgredido por las autoridades judiciales accionadas.

Para el efecto, manifestó que W.A.O.L. promovió proceso ordinario laboral en su contra con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la indemnización plena de perjuicio; que dicha demanda fue asignada por reparto al juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán; que dentro de la oportunidad procesal presentó la excepción de “INEXISTENCIA/INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL LITIS CONSORCIO NECESARIO”; que el despacho mediante auto del 13 de diciembre de 2017 no accedió al medio exceptivo; que presentó recurso de apelación contra dicha decisión y; que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia confirmó íntegramente la decisión de primer grado, a través de proveído de 9 de marzo de 2018.

Alegó que era necesario la vinculación de la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. y de Saludcoop EPS en liquidación, pues “el demandante en el escrito de la demanda solicita le sean reconocido unos perjuicio en razón de un accidente laboral los cuales ni la EPS ni la ARL.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo, tras considerar que el demandante no había cumplido con la carga probatoria, pues no allegó copia de las providencias cuestionadas.

LA IMPUGNACIÓN

El representante legal de la entidad accionante adujo que sí se contaban con las determinaciones censuradas, por lo que se debía resolver de fondo las pretensiones del escrito de tutela.

CONSIDERACIONES

1. Problema Jurídico.

Corresponde a la Corte determinar si los demandados vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de la sociedad accionante, al negar la conformación del litis consorcio necesario en el proceso ordinario laboral que inició W.A.O.L..

2. Cuestión previa

Es necesario aclarar que dentro de esta actuación, en auto CSJ ATP2211-2018, 21 de nov. 2018, esta Sala de Decisión de Tutelas decretó la nulidad del fallo CSJ STL12190-2018, 12 sep. 2018, rad. 52572, proferido por la Sala de Casación Laboral, en la medida que:

[…] de la revisión del plenario se observa que el 7 de septiembre de 2018, a las 4:00 p.m , se comunicó de la admisión del amparo a la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán y, al día hábil siguiente, esto es, el 10 de ese mes , ese despacho a través de dos correos electrónicos allegó copia del expediente 057613189001206-0019000 y los registros de audio, situación que se concretó antes del fallo de primera instancia, emitido el 12 de septiembre de este año.

Lo expuesto evidencia que el fallador de primer grado sí contaba con las providencias cuestionadas por la parte actora, pese a ello decidió hacer caso omiso a los elementos de juicio con los que contaba y de forma genérica aludió a la omisión del actor frente a la carga probatoria que le asistía, así como de los juzgados demandados.

Tal situación, inobjetablemente, se traduce en una motivación deficiente que vulnera el debido proceso, como quiera que, al sustraerse de efectuar un adecuado análisis del asunto sometido a estudio, el interesado procura que se resuelvan sus inquietudes por la vía de impugnación, lo que se traduce en el desconocimiento de la garantía de la doble instancia.

Por las anteriores consideraciones, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 6 de septiembre de 2018, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia deberá obrar conforme a lo expuesto y emitir pronunciamiento sobre todas las pretensiones del accionante[1].

Pese a lo anterior, en decisión CSJ STL2178-2019, 4 feb. 2019, rad. 52572, el a quo reiteró el argumento expuesto en pretérita ocasión, esto es, que el demandante no había aportado copia de las providencias cuestionadas; luego, se tornaba improcedente el amparo deprecado.

En atención a lo anterior, en aras de evitar traumatismos y una mayor demora en el trámite de la acción de tutela interpuesta por JL Diseños y Construcciones S.A., la Sala procederá a decidir de fondo.

Para resolver, previamente se verificará si se satisfacen las reglas que rigen el ejercicio de demanda interpuesta.

3. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T – 780-2006 dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (N. y subrayas fuera del original.)

Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma de la acción[2]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se acredite que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material...

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