SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107224 del 10-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842230765

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107224 del 10-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Octubre 2019
Número de expedienteT 107224
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14202-2019

J.H.M. ACERO Magistrado Ponente

STP14202-2019

Radicación n° 107224

Acta 267

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por la Administradora Colombiana de pensiones COLPENSIONES, a través de su Gerente de Defensa Judicial, en contra de la Sala de Descongestión No 2 de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la Administración de Justicia. Al presente trámite fueron vinculados el señor J.G.G. y las demás partes e intervinientes dentro del proceso laboral cuestionado.

1. LA DEMANDA

De acuerdo al texto de la demanda, los fundamentos fácticos de la petición de amparo son los siguientes:

1. Mediante Resolución 002006 de 2008, el ISS reconoció pensión de vejez al señor J.G.G., para lo cual se tuvo en cuenta la normatividad consignada en el Decreto 758 de 1990.

2. El señor G.G. interpuso proceso laboral en contra del ISS con el objetivo que le fuera reconocida una pensión de vejez calculada en el 75% del ingreso más alto devengado en el último año de servicios, ello conforme a la ley 33 de 1985, así como el incremento de dicho pago por tener cónyuge a cargo.

3. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P., en sentencia del 25 de mayo de 2012, resolvió reconocer la suma de $384.918 a título de incremento pensional por cónyuge a cargo, desde el 14 de abril de 2011 hasta el 18 de septiembre del mismo año, fecha para la cual falleció la esposa del demandante, al tiempo que otorgó el pago de $5.521 a título de indexación. Las demás pretensiones fueron negadas.

4. El 5 de diciembre de 2012, el Tribunal Superior de P. revocó las condenas impuestas en primera instancia y absolvió a la demandada de todas las pretensiones consignadas en el libelo introductorio.

5. El 11 de junio de 2019 la Sala de Descongestión No. 2 de Casación laboral, casó el fallo recurrido y confirmó la decisión de primera instancia, providencia esta que considera el accionante constituye una vía de hecho en tanto que desconoce la sentencia de unificación 140 de 2019, proferida por la Corte Constitucional, donde se descarta la procedencia de reconocer pagos adicionales por personas a cargo luego de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993.

En virtud de lo anterior, solicita el accionante que se amparen los derechos fundamentales de su representada y, en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que en su lugar dicha autoridad proceda a proferir una nueva decisión donde se subsane el error cometido.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

La Sala de Descongestión No 2 de Casación Laboral de la Corte Suprema, solicitó que fuera negado el amparo deprecado, toda vez que considera que la decisión cuestionada se ajustó a las normas y precedentes jurisprudenciales que regulan el caso objeto de decisión.

3. CONSIDERACIONES

La Sala es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo previsto en el Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 2002 por cuyo medio se desarrolló el artículo 4 del Decreto 1382 de 2000, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.

Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

También se ha sostenido que la acción constitucional respecto de decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.

De manera que, si no existen motivos que impidan promover la acción, ésta procederá en la medida que carezcan de fundamento objetivo y configuren una vía de hecho o causal de procedibilidad, por lo cual son improcedentes aquellas demandas en donde las consideraciones personales o subjetivas del accionante se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR