SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84665 del 29-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 84665 |
Fecha | 29 Mayo 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL7153-2019 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL7153-2019
Radicación n.° 84665
Acta no. 19
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación que interpuso NORMA CONSTANZA, L. y F.A.M.A., F.Y. y Ó.C.H., ELIADES CASTILLO CASTRILLÓN, LUZ AMPARO ANDRADE y LUZ M.H. contra el fallo proferido el 30 de abril de 2019 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelantan los recurrentes contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, trámite al cual fueron vinculadas SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, SALUDCOOP CLÍNICA SANTA ISABEL LTDA. y los JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO y ÚNICO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad, así como las partes e intervinientes dentro del proceso identificado con radicado no. 2011-00484.
I. ANTECEDENTES
NORMA CONSTANZA, L. y F.A.M.A., F.Y. y Ó.C.H., ELIADES CASTILLO CASTRILLÓN, LUZ AMPARO ANDRADE y LUZ M.H. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y al que denominaron «REPARACIÓN INTEGRAL», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirieron los promotores que presentaron demanda de responsabilidad civil contra Saludcoop Clínica Santa I.L.. y la Clínica Santa Isabel Ltda., con el propósito de obtener la indemnización de los perjuicios causados por el fallecimiento de «la menor S.T.C.M., derivada del acto médico, error de diagnóstico, falta de información y tratamiento secuencial a la menor».
Expusieron que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia, autoridad que remitió las diligencias al Juzgado Único de Descongestión Civil del Circuito de ese lugar en cumplimiento de las medidas adoptas en el Acuerdo no. PSAA07-03 de 2011.
Relataron que el 22 de enero de 2014, la titular del despacho se declaró impedida para conocer el asunto, razón por la que envió el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, despacho que en providencia de 27 de agosto de 2015 concedió las pretensiones invocadas.
Manifestaron que las partes en juicio apelaron la anterior determinación ante la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de ese lugar, Colegiado que en fallo de 16 de noviembre de 2018 revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, absolvió al extremo pasivo de las condenas impuestas.
Sostuvieron los proponentes que el ad quem vulneró sus prerrogativas superiores, pues aseguran que «no se analizaron integralmente las pruebas practicadas en el trámite (…) que daban cuenta de la falla o indebida prestación del servicio médico asistencial, el error de diagnóstico y la indebida remisión a la menor S.T.C. MARIN (sic), que la condujo a su deceso».
Acudieron entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitaron que se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2019 por la Sala Única...
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