SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85775 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842232381

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85775 del 27-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Agosto 2019
Número de expedienteT 85775
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11931-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL11931-2019

Radicación 85775

Acta 30


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por CONSTRUTORA DE LOS ANDES S.A.S. –CONSTRUANDES S.A.S.- contra la providencia de fecha 15 de julio de 2019 proferida por la de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y vinculó a los demás intervinientes en el proceso verbal No. 2016-00391.


  1. ANTECEDENTES

La accionante pidió la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por la autoridad judicial accionada.


Indicó que el Edificio Pinar de la Colina II, Interior I, presentó demanda en su contra, en la que «pretendió el pago de $1.416.015.149 por los supuestos perjuicios ocasionados a la propiedad “con ocasión a vicios o defectos constructivos” que enunció en un listado, allegando como prueba un dictamen pericial realizado por la firma Concrearte Diseño y Construcción que se encuentra parcializado [e interrogatorio de la administradora y de algunos residentes]», que más adelante la accionante contestó la demanda, presentó excepciones y objetó el juramento estimatorio.


Señaló que el proceso le correspondió al Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá y por fallo de 13 de junio de 2018, negó las pretensiones por «falta de legitimación en la causa por activa»; por lo que la demandante apeló.


Expresó que el 11 de septiembre de 2018, ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá fue sustentado el recurso por parte del Edificio, la oposición por parte de la Constructora; y ese mismo día profirió un auto en el que decretó como prueba de oficio «requerir a la Curaduría Urbana 4 de esta ciudad para que remitiera copia de los documentos aportados con la obtención de las licencias de construcción No. LC07-4-0738, LC0764 y LC06-4-0663 por parte de la demandada respecto al proyecto Pinar de la Colina 2».



Manifestó que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 30 de abril de 2019, revocó la sentencia del a quo, declaró civil y contractualmente responsable a la Constructora de los Andes por los daños y perjuicios ocasionados al Edificio Pinar de la Colina 2.

Adujó que la decisión del ad quem le vulneró sus garantías constitucionales, al incurrir en un defecto fáctico «por indebida valoración probatoria», pues indicó que se debieron aplicar ciertas técnicas constructivas, sin tener en cuenta las pruebas allegadas al proceso, como la licencia del proyecto aprobada por la Curaduría No. 4 de Bogotá y el proceso llevado a la Secretaría del Hábitat que determinó que las «técnicas de construcción fueron las adecuadas»; tampoco atendió las normas «NSR-98, literales C.6.4., C., D.4.9 y demás concordantes para que permitieran los desplazamientos laterales sin interferencias por golpeo entre edificaciones independientes libres de materiales que limita la libertad de los desplazamientos horizontales y sin perjudicar la resistencia de la estructura con una adecuada construcción».


Además, que contrarió las determinaciones de la Curaduría Urbana y la Secretaría de Hábitat, y también «impone a la sociedad Construandes una condena por no aplicar el método de construcción indicado en un dictamen pericial allegado por la propiedad horizontal demandante, el cual se fundamenta en opiniones y no atiende a la realidad»; añadió que impuso una condena por valor de $461.654.022, por una facturas y recibos de pago que allegó el demandante, «pruebas que fueron objeto de contradicción y frente a las cuales no se hace un análisis o una confrontación con otros medios de prueba, evidenciándose que hacen pagar a la demandada por gastos de mantenimiento fijos […] evidenciándose una indebida valoración probatoria»; tampoco «ordenó la práctica de los medios de prueba pertinentes para la verificación de la suma a pagar, siendo desproporcionado el valor resultante como perjuicio a la realidad».


Agregó que, al ser la condena de la cuantía inferior para interponer el recurso de casación, esta acción es el único mecanismo para evitar la citada vulneración.


Por lo expuesto, solicitó que se ordene a la autoridad judicial accionada proferir una nueva sentencia atendiendo «a la congruencia que debe preservar con los pronunciamientos emanados de la Curaduría Urbana No. 4 y la Subdirección de Investigación y Control de Vivienda de la Secretaría del Hábitat; y para que ordene las...

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