SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03094-00 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842233224

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03094-00 del 02-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Octubre 2019
Número de sentenciaSTC13314-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002019-03094-00

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13314-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03094-00

(Aprobado en sesión de primero de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela instaurada A.C.S.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, trámite al que fueron vinculados todos los intervinientes en la actuación criticada.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo, a través de apoderada judicial, pretende protección constitucional de sus garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada, por lo que pidió que «se declare la nulidad parcial de la decisión [criticada]…, únicamente respecto del acápite relacionado con las 430 reses…».

2. Son hechos relevantes para resolver este asunto los siguientes:

2.1. Y.V.E.G. y B.N.G.F. promovieron demanda de rendición provocada de cuentas contra A.C.S.S..

2.2. Mediante sentencia de siete de diciembre de 2016, fueron negadas las pretensiones, decisión que apeló la parte actora, siendo revocada por el Tribunal criticado con providencia del 15 de enero de 2019, para en su lugar ordenar a la demandada rendir las cuentas exigidas.

2.3. Presentadas las prenotadas cuentas, la demandante formuló objeciones, que fueron parcialmente acogidas con proveído del 6 de mayo de 2019.

2.4. Contra esa determinación ambas partes formularon apelación, siendo modificada con providencia del 11 de julio siguiente por ad quem enjuiciado, en el sentido de reconocer «en favor de la sucesión de C.M.E.F...». y cargo de la demandada, la suma de $405’895.722, que corresponde a la venta de 430 reses de propiedad del prenotado causante.

2.5. Expresó la promotora del resguardo que los mencionados semovientes fueron «sustraídos de la finca, en el mes de mayo de 2011, es decir, antes de la muerte de C.M.E.F...»., pero que el de cujus no formuló la denuncia penal, por lo que ella la interpuso con posterioridad a su fallecimiento; que dentro del proceso criticado «quedó demostrado con la denuncia formulada el hurto del ganado e igualmente que [ella] en ningún momento solicitó el archivo de la investigación», circunstancias que desconoció la oficina judicial criticada, autoridad que «incurrió en vía de hecho, pues no [fue] demostrado que [ella] fue quien se apoderó de las 430 reses».

2.6. Agregó que los testimonios que tuvo en cuenta el Tribunal para fundamentar su decisión, carecían de mérito demostrativo, ante las contradicciones en que incurrieron los declarantes, por lo que resultaban insuficientes para desvirtuar la mencionada denuncia penal.

3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín expresó que la decisión criticada «fue debidamente motivada…, se actuó con base en el ordenamiento jurídico y sin que se haya vulnerado derecho fundamental alguno…».

2. El Juzgado 14 Civil del Circuito de esa misma ciudad destacó que «actuó conforme a derecho, con la observancia de la plenitud de la forma propia de este tipo de trámites, respetando el debido proceso y el acceso a la administración de justicia…».

3. Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente asunto, no se habían recibido respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

2. Bajo esa perspectiva, advierte la Corte que el resguardo está llamado al fracaso, por cuanto en la providencia de 11 de julio de 2019, que modificó la dictada el 6 de mayo de esas mismas calendas por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Medellín, el Tribunal criticado explicó los motivos por los que resultaba viable reconocer parte del monto que reclamaron las demandantes, específicamente, por unas reses de propiedad del extinto C.M.E.F., respecto de lo cual precisó:

A la accionada se le impuso el deber de rendir cuentas en relación a cuatrocientas treinta… reses, donde en cumplimiento de lo pertinente dijo que entre los días 20 al 22 de mayo de 2011, es decir, antes de la muerte de E.F., de la finca El Paraíso "sustrajeron 568 semovientes" (sic), motivo por el cual formuló denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, investigación que… ya se archivó.

Como soporte de tal aseveración, desde la contestación de la demanda (y también vía alzada), S.S. aportó "copia de la denuncia formulada por el robo del ganado vacuno, ante la Fiscalía de Planeta Rica, C., en la que se detalló que lo hurtado de la finca el "PARAÍSO" fueron: 338 vacas rojas, 60 vacas blancas, 158 crías rojas, 8 toros y 4 calentadores, cuyo valor comercial según el dicho de la demandada, asciende a $600'000.000.oo…

El a quo dio valor probatorio a tal denuncio indicando que nadie está obligado a lo imposible y que si bien obra el deber legal de rendir cuentas sobre ese ítem, una vez desaparecido el cuerpo cierto, no hay objeto sobre el cual referir; no obstante, en la apelación la parte actora sostuvo que se deben valorar los testimonios de O.M. y U.S., quienes informan qué pasó con los semovientes.

Sobre el punto se destaca que si bien es cierto la notitia criminis es, entre otros, un mecanismo idóneo para iniciar la actividad...

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