SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58608 del 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842236009

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58608 del 29-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 58608
Número de sentenciaSTL949-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha29 Enero 2020

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL 949-2020

Radicación n.° 58608

Acta 3

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).

Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela que presenta M.A.E.H. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que fueron vinculados las partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral objeto de debate constitucional.

I. ANTECEDENTES

M.A.E.H. eleva acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD y «SEGURIDAD JURÍDICA», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Relata la promotora que ejerció el cargo de Técnico Operario en el Ministerio de Defensa, entidad que le reconoció una pensión de jubilación a partir del 1.º de marzo de 1994 conforme al Decreto 1214 de 1990. Agrega que la prestación económica ha sido debidamente reajustada con base en el porcentaje para el salario mínimo legal fijado por el Gobierno Nacional; sin embargo –asegura-, en los años 1997 y 1999 dicho reajuste debió efectuarse con base en el índice de precios al consumidor en aplicación de los artículos 14 y 279 de la Ley 100 de 1993 en concordancia con el artículo 1.º de la Ley 238 de 1995.

Informa que instauró demanda ordinaria laboral contra la cartera ministerial con el fin de obtener el reajuste de la pensión de jubilación con base en el índice de precios al consumidor certificado por el DANE para los años en comento, trámite que se adelantó en el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá D.C, autoridad que en sentencia de 30 de agosto de 2018 accedió a las pretensiones invocadas.

Sostiene que la convocada a juicio apeló la anterior decisión ante la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, Colegiado que en providencia de 9 de octubre de 2019 revocó la decisión, tras considerar que no era posible aplicar dicho reajuste únicamente para los años 1997 y 1999, pues en virtud del principio de inescindibilidad no podía utilizar fraccionadamente las normas pensionales para acoplar a la situación que más convenga a la accionante. Además, porque al realizar las operaciones aritméticas teniendo en cuenta el IPC para los demás años de disfrute de la prestación, le era más favorable continuar con el aumento establecido por el Decreto 1214 de 1990.

Cuestiona la tutelista que «es preciso confrontar los porcentajes derivados de la aplicación del Índice de Precios al Consumidor frente al aumento del salario mínimo».

Acude entonces al presente mecanismo con el fin de que sean tutelados sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin valor y efecto el fallo de 9 de octubre de 2019 proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en su lugar, se ordene el reajuste de las mesadas pensionales de los años 1997 y 1999 de acuerdo a la variación porcentual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE.

Mediante proveído de 22 de enero de 2020, esta S. admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, a La Nación - Ministerio de Defensa, así como a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral radicado bajo el consecutivo n.° 11001-31-05-014-2017-00488-00, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Dentro del término del traslado, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá allegó copia de la providencia objeto de censura.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Al descender al sub judice, encuentra la S. que la parte actora pretende que se deje sin valor y efecto la providencia emitida el 9 de octubre de 2019 por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la decisión del a quo, en la que accedió al reajuste de las mesadas pensionales de los años 1997 y 1999 de acuerdo a la variación porcentual del índice de precios al consumidor certificado por el Dane.

Al respecto, ningún reparo merece la decisión adoptada por el Colegiado encausado, toda vez que la misma no se vislumbra arbitraria o caprichosa. Por el contrario, se observa que dicha autoridad actuó dentro del marco de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR