SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02494-00 del 14-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842237485

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02494-00 del 14-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Agosto 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-02494-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10875-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC10875-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02494-00

(Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte, la acción de tutela promovida por R.R.B.P., Martha Elena Andocilla Lora, L.F., L.C. y Martha Liliana Bedoya Andocilla y, E.B.Á. contra la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Montería – Córdoba; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad médica adelantado por los accionantes contra la Clínica Zayma Ltda., y CORSALUD S.A. conocido con el radicado No. 2008-00336.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Los accionantes solicitaron el amparo del derecho fundamental al debido proceso el cual consideran vulnerado por el Tribunal accionado con ocasión a la sentencia proferida el 28 de enero de 2019 que modificó el fallo de primera instancia por cuanto incurrió en defecto fáctico al realizar una indebida valoración probatoria que daba por sentado la «culpa negligente» en la que incurrió la Clínica Zayma Ltda., en la prestación médica dada al paciente Remberto Rafael Bedoya Plaza.


Pretenden, en consecuencia se ordene «[dejar] en firme la condena impuesta en primera instancia en contra de la demandada CLÍNICA ZAYMA, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería – Córdoba en sentencia de 24 de agosto de 2018». [Folio 25,c.1]


B. Los hechos


1. Los accionantes formularon demanda de responsabilidad civil contra la Clínica Zayma Ltda., y la IPS CORSALUD LTDA., hoy CORSALUD S.A. para que sean declaradas responsables civil y extracontractualmente en forma solidaria de los daños materiales, morales y la vida en relación que fueron ocasionados con ocasión a la amputación de la pierna izquierda del paciente R.R.B.P. por accidente sufrido en accidente de tránsito.


2. Como soporte de sus pretensiones señalaron que Remberto Rafael Bedoya Plaza el 27 de octubre de 2005 a las 5:30 p.m. cuando conducía la motocicleta con placas EAS-58, modelo 1997 fue arrollado por el vehículo Renault 9, placas JUF-322 conducido por Miguel Martínez Velásquez al salir de forma imprudente el conductor del carro de las instalaciones del Hotel Country.


2.1. Que el herido fue trasladado inmediatamente a la Clínica Zayma Ltda. de la ciudad de Montería, donde se anotó en su ingreso en la historia clínica «extremidades presenta: evidencia de trauma en pierna izquierda y rodilla izquierda con deformidad marcada en tercio superior de pierna izquierda, ligero derrame articular» y en rodilla izquierda se registró «dolor en rodilla izquierda, llenado capilar distal pobre, pulsos distales disminuidos», lo que indica que a su llegada estaba politraumatizado con afectación de tejidos blandos y duros ya que la radiografía ordenada por la parte demandada dio como resultado «fractura conminuta de epimetafisis proximal de la tibia con compromiso intrarticular. Fractura sin desplazamiento del tercio superior del peroné» y como diagnostico se anotó «Fractura de epífisis superior de la tibia, herida de la cabeza, parte no especificada, descartar fractura de rodilla izquierda».


2.2. Que a pesar de la referida lesión, durante los siguientes días al ingreso del paciente no se le brindó la atención especializada de médico ortopedista, ni de cirujano vascular los cuales debieron determinar el diagnóstico de su lesión e informar de ello al lesionado, quien siempre estuvo en estado consiente o en su defecto a sus familiares.


2.3. Que B.P. presentó un cuadro clínico desde su llegada de dos fracturas cerradas en su pierna izquierda, consistentes en «fractura conminuta de epimetafisis proximal de la tibia con compromiso intrarticular y fractura sin desplazamiento del tercio superior del peroné», que se fue complicando con el paso de los días.


2.4. Que el paciente permaneció interno en la Clínica demandada desde el día del accidente hasta el 10 de noviembre de 2005, es decir aproximadamente catorce días, en razón a que se ordenó su traslado a la IPS CORSALUD LTDA. por agotarse los recursos del seguro, registrándose que su estado de salida «es mejor», lo cual es totalmente falso, por cuanto la evolución en la clínica prueba lo contrario, toda vez que el lesionado nunca mejoró, la herida quirúrgica se infectó y adquirió necrosis de 10 x10, pie caído, hipotermia, perdió movilidad de la pierna, adquirió parestesia y tanto al paciente como a su familia nunca se les advirtió de la gravedad del estado de salud que les diera la oportunidad de escoger otro centro asistencial.


2.5. Que a la llegada del paciente a la IPS CORSALUD LTDA., se anotó en su historia clínica que «presenta fractura, mas proceso infeccioso en herida quirúrgica, con necrosis de tejidos blandos, agresiva, altamente secretante, con pérdida total de músculo del área tibial anterior y peroné lateral con amplia exposición, mas tutor externo, llenado capilar normal, pulsos pedios positivos»: le practicaron lavados quirúrgicos y así permaneció hasta el 19 de noviembre siguiente, cuando deciden remitirlo al cuarto nivel de atención con la herida altamente secretante y había perdido totalmente el musculo del área tibial anterior y peroneo lateral, con amplia exposición del hueso.


2.6. Que durante la estadía en ese centro asistencial el herido nunca mejoró debido a la mala praxis médica recibida y cuando fue remitido al Hospital Pablo Tobón Uribe de la ciudad de Medellín presentaba «necrosis de tejidos blandos, secreción sanguinolenta abundante, con la tibia descubierta, con color mármol, con secreción purulenta que cubría en toda su extensión el hueso, piel antero...

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