SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108000 del 27-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842237892

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108000 del 27-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17148-2019
Fecha27 Noviembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 108000
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP17148-2019 Radicación n°. 108000 Acta 316

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por M.A.M.T., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, petición y libertad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del libelo introductorio y de la información allegada se verifica que M.A.M.T. fue condenado el 11 de junio de 2014 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín, a la pena principal de Ochenta y cuatro meses de prisión y multa en cuantía de Ciento setenta millones diez mil pesos ($170.010.000,oo) por los punibles de Estafa Agravada bajo la modalidad de delito masa en concurso con Urbanización Ilegal, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por hechos acaecidos a comienzos del año 2010, encontrándose detenido por este asunto.

El 21 de agosto de 2014, el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Medellín, también profirió condena en su contra, por los delitos de Urbanización Ilegal, Gestión Indebida de Recursos Sociales y Concierto para D., fijando como pena Cincuenta meses y doce días de prisión, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por hechos ocurridos a inicios del año 2010. Respecto de este proceso, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, le concedió libertad por pena cumplida a M.A.M.T., ordenando el archivo definitivo.

Señala que en las dos sentencias se le declara penalmente responsable del delito de Urbanización Ilegal, a pesar de que ambas se originaron en los mismos hechos, siendo capturado el 29 de junio de 2018.

Refiere que de manera reiterada ha solicitado la acumulación jurídica de penas, por lo que el 23 de julio de 2019 le fueron notificados dos autos con la misma numeración y la misma data, negándosele su petición acumulativa y por otro lado, reconociéndosele redención de pena, decisiones que fueron objeto de recursos.

Señala que el 3 de septiembre de 2019 a través de auto No. 1127, el Juzgado ejecutor resolvió negativamente la reposición propuesta respecto a la decisión de acumulación jurídica de penas, procediendo a conceder el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Popayán, sobre el cual el accionante presentó desistimiento, el cual fue concedido por esa Corporación el 11 de octubre de 2019; sin embargo, manifiesta que hubo un error, ya que su petición iba dirigida al interlocutorio por el cual se reconoció redención de pena, mas no a la acumulación pretendida, a la fecha no se ha resuelto su pedimento.

Por otro lado, menciona que el 15 de octubre de 2019 envió derecho de petición solicitando «me responda el recurso de reposición respecto a la Acumulación Jurídica de penas, me conteste las solicitudes de domiciliaria, envíe las copias procesales solicitadas durante todo el año» sin que haya obtenido contestación alguna sobre el particular.

Respecto a las pretensiones expuso:

Se ordene a la señora Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, que (i) «responda de manera pronta, oportuna, clara, de fondo, precisa y congruente el derecho de petición radicado el 15 de octubre de 2019» (ii) «… corregir el error cometido en el auto de sustanciación No. 1291 de 30 de septiembre de 2019, en el entendido que el auto de sustanciación No. 1127 de 03 de septiembre de 2019 no refirió resolver el recurso de reposición respecto a la acumulación jurídica de penas, sino solo se refirió al tema de la redención de penas y su error aritmético. Por lo tanto, mi Desistimiento por lógica se refirió al auto de sustanciación No. 1127 en el que se otorgó el recurso de apelación respecto al tema de redención, NO al de acumulación» (iii) «a responder el recurso de reposición radicado el 089 de agosto de 2019 y adicionado el 12 del mismo mes, donde le fundamento J. mi derecho Constitucional a la acumulación de penas, a pesar de que una se encuentre ejecutada; que tenga en cuenta toda la Jurisprudencia enviada como fundamento en la petición con fecha 03 de septiembre de 2018, la Jurisprudencia enviada en el escrito de Adición radicado el 12 de agosto y, la fundamentación aquí consignada como fundamento a mi petición de acumulación jurídica» (iv) «a responderme mi solicitud de sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria, por cuanto le he enviado toda la documentación que certifica mi insolvencia económica y le he preguntado si requiere de otra certificación y ha guardado silencio, además, que la norma exige caución y No reparación inmediata» (v) «para que se sirva enviarme copias procesales que le he peticionado con cinco derechos de petición, las de la sentencia condenatoria del proceso que me ejecuta y, las de las actuaciones consignadas mientras el proceso estuvo a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Medellín, hasta el día que lo envió para Popayán. Sin costo, pues costo (sic) por cuanto son con destino al ejercicio del derecho a la defensa por persona privada de la libertad, en debilidad manifiesta y especial sujeción a cargo del Estado» (vi) «a pronunciarse sobre el “vicio de nulidad” que se presenta al estar ejecutándome sentencia condenatoria por el delito de “Urbanización ilegal” en el radicado 2013-0280, cuando en el radicado 2013-00367 condena ejecutada en su totalidad por el Juzgado Séptimo de Penas de Medellín, también me encontraron responsable por el delito de “Urbanización ilegal”, cuando ambas condenas partieron de los mismos hechos por ruptura procesal».

INTERVENCIONES

Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán

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