SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54472 del 20-02-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 20 Febrero 2019 |
Número de sentencia | STL2134-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 54472 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL2134-2019
Radicación n.° 54472
Acta No. 06
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela que mediante apoderado instauró CLAUDIA ELENA SUÁREZ IBARRA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ENVIGADO, trámite al cual se integró las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral con radicación única n° 05266-31-05-001-2014-00361-01.
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ANTECEDENTES
C. Elena Suárez Ibarra, por intermedio de apoderado judicial, promovió la presente acción, con el propósito de que le fueran amparados los derechos fundamentales a la dignidad, igualdad, y debido proceso, así como, los principios de primacía de la realidad sobre las formalidades, y favorabilidad, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada.
Manifestó, que ante el Juzgado Laboral del Circuito de Envigado, promovió demanda laboral, contra la ESE Hospital V.D.D., y la sociedad Punto del Aseo S.A.S, con el propósito de que manera principal, se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el 19/08/1999 y 30/03/2002, y que en consecuencia, se condenaran al reconocimiento y pago del auxilio de cesantías, los intereses a las cesantías, las primas de servicios, las vacaciones, el pago de salarios en dominicales y festivos, las dotaciones de vestido y calzado, las horas extras, el auxilio familiar, los aportes a la seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales, las indemnizaciones de que tratan los artículos 64 y 65 del CPL, y 16 de la Ley 446 de 1998, y la indexación de las sumas adeudadas; y en forma subsidiaria, solicitó se declare que entre ella y la ESE y el Punto del Aseo, se celebró un contrato de trabajo, el que se le adeudan los conceptos ya descritos.
Que por sentencia del 26 de octubre de 2017, el juzgado declaró la existencia de un contrato de trabajo con la ESE Hospital Venancio Díaz Díaz, con extremos temporales del 31 de mayo de 2000 y el 31 de marzo de 2002, condenándola a reconocerle y pagarle los siguientes conceptos: auxilio de cesantías $515.822,33; intereses a las cesantías $47.310.3; prima de servicios $515.833,33; sanción por no pago de los intereses a las cesantías $47.310.3; vacaciones $283.000; sanción moratoria por no pago de prestaciones sociales a razón de $10.300 diarios, a partir del 16 de mayo de 2002 hasta la fecha en que se cancele la obligación, y la indemnización por despido sin justa causa, debidamente indexada, decisión que al ser apelada por su apoderado, fue confirmada por el Tribunal mediante sentencia del 31 de mayo de 2018.
Aseveró, que las despachos judiciales accionados, conculcaron sus derechos fundamentales al no conceder las demás pretensiones de la demanda, concretamente los festivos, la sanción por no consignación de las cesantías, los intereses de las mismas, la dotación de calzado y vestido, la indemnización por despido injusto, el subsidio familiar, la indemnización prevista en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, «referente a los PERJUICIOS INMATERIALES (MORALES)» a pesar de existir suficiente acervo probatorio que daba fe «de los abusos, arbitrariedades, defraudaciones y otros», de la ESE demandada, no obstante la calidad de madre cabeza de familia que ostentaba para el año 1999, cuando empezó a laborar.
Bajo los anteriores supuestos fácticos, solicitó, que «se REFORME, ADICIONE, Y CONCEDA las súplicas del cuadernillo de la demanda […] incluyendo la indemnización consagrada en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, relacionada con los perjuicios inmateriales (morales), Así como los intereses e indexación de esos conceptos», más las costas judiciales.
Mediante auto proferido el 07 de febrero de 2019, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificarla y vincular a las partes e intervinientes en el proceso laboral cuestionado, por tener interés en la acción constitucional, para que se pronunciaran sobre ella, si a bien tenía.
Las partes e intervinientes fueron debidamente notificados por la secretaría de esta corporación, conforme dan cuenta las documentales obrantes a folios 4 a 16 del cuaderno de tutela.
La magistrada L.A.G.A., remitió el audio de la decisión cuestionada.
La Sociedad El Punto del Aseo S.A.S., expresó que los despachos accionados no incurrieron en irregularidades, pues el trámite y las determinaciones adoptadas estuvieron sometidas al imperio de la ley. Además, que por parte de dicha sociedad se le cancelaron todos los salarios y prestaciones a la demandante a la fecha en que ella renunció el 30 de mayo de 2000.
El Juzgado Laboral del Circuito de Envigado, manifestó que no se acogieron las pretensiones relacionadas con las horas extras, ni la indemnización por despido sin justa causa, porque no se demostró con precisión y claridad la obligación. Y en cuanto al subsidio familiar, tampoco se acreditó la existencia de hijos menores de edad. Y que en todo caso frente esos aspectos no adujo reparo, luego el...
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