SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56996 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842238688

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56996 del 27-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11942-2019
Número de expedienteT 56996
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha27 Agosto 2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL11942-2019

Radicación n.° 56996

Acta 30

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por la apoderada de A.H. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a WOLVES SECURITY LTDA y SEGUROS DEL ESTADO.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Indicó que promovió demanda en contra de Wolves Security LITD, por incumplimiento de un contrato de trabajo por obra o labor contratada, suscrito del 14 de junio de 2013, al 3 de julio de 2014, que la labor que desempeñaba fue de guarda de seguridad (vigilante), en la Secretaría de Educación del Distrito Capital – Colegio Venecia Sede B; que dentro de sus pretensiones solicitó horas extras diurnas nocturnas, festivos y, recargos nocturnos, reliquidación de prima de servicios, cesantías e intereses, vacaciones, diferencias por aportes a seguridad social, la sanción por no consignación de cesantías prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, salario del turno adicional prestado el 07 de febrero de 2014 en el colegio S.C.S.B. y como subsidiaria al pago de la sanción moratoria que dispone el artículo 65 del C.S.T. y de S.S.,

Que por fallo de 28 de febrero de 2018 el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la demandada y a la llamada en garantía Seguros del Estado, por lo que interpuso apelación y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 24 de abril de 2019, revocó y condenó a Wolves Security LITD a «pagar las sumas de dinero pretendidas en la demanda, reliquidación y pago de aportes al sistema de seguridad de pensiones y lo exoneró de la condena a la sanción moratoria del artículo 65 C.S.T., […] y negó la sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990».

Indicó que sus garantías constitucionales fueron quebrantadas, en vista de que incurrió en una vía de hecho por defecto procedimental por cuanto «al señalarse que la [empresa demandada] actuó de buena fe [por] considerar que [esta] pago al [actor] lo que creyó deber, carece de congruencia entre lo afirmado por la representante legal, en la diligencia de interrogatorio de parte, y lo que mientan los desprendibles de pago, pues no es cierto que fuera ocasional y que fuera deliberadamente, por tanto, no se puede concluir que el no pago de horas extras, festivas, nocturnas y dominicales que condenó el Tribunal, fuera un hecho desconocido por la demandada; muy por el contrario […] decidió pagar el salario mínimo pactado y bajo la figura de otros devengados pagar a su arbitrio de manera continua y mientras dura la relación laboral, el trabajo suplementario, así como los pagos al sistema social y parafiscales […] y liquidación al finalizar la relación laboral».

Además que para negar las sanciones correspondientes al artículo 65 del C.S.T. y la del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, no tuvo en cuenta «el contenido de los documentos contenidos en una grabación en cd, prueba que no fue controvertida, ni tachada de falsa, en la cual el jefe de operaciones en una reunión con los vigilantes […] señaló que el horario de la empresa era de 6:00 am a 6:00 pm.»; es decir «no hizo un análisis conjunto de las pruebas documentales que le sirvieron de base para revocar el fallo impugnado, para observar la mala fe con la que obró la demandada en provecho propio y con atropello y menoscabo al derecho del trabajador […]».

Por lo anterior, solicitó que el Tribunal no debió haber exonerado del pago a la empresa demandada, de las sanciones que trata el artículo 65 del C.S.T., y la del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

Por auto de 17 de agosto de 2019, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó a los accionados, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y vinculó a las atrás anotadas.

El Tribunal accionado sostuvo que, las decisiones tomadas al interior del proceso «correspondieron a razonamientos fundados tanto en la legislación, a la jurisprudencia, así como las pruebas allegadas al proceso por las partes, garantizando en todo momento el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa a las partes en litigio», por lo que no hubo vulneración de ningún derecho fundamental.

  1. CONSIDERACIONES

La Sala ha adoctrinado que la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales se deriva del propio texto del artículo 86 superior, el cual faculta a toda persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales «cuando quiera...

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