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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53864 del 06-02-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha06 Febrero 2019
Número de expediente53864
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de sentenciaSP212-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP212-2019

Radicado N° 53864

Aprobado Acta No. 31

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Examina la Corte en sede de casación la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de julio de 2018, a través de la cual confirmó con modificaciones el fallo emitido en primera instancia, el 13 de abril de ese mismo año, por el Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con función de Conocimiento de esta ciudad, en el que se condenó al joven CCMC, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, a la sanción de privación de la libertad en centro de atención especializada por 24 meses.

El A quo modificó la sanción por libertad asistida durante 12 meses; beneficio que fue revocado por el Ad quem.

HECHOS

En una fecha no precisada, entre los meses de mayo y agosto de 2015, CCMC, de 16 años de edad para esa época, accedió carnalmente, por vía anal, al menor B.F.V.D., de 9 años, en hechos ocurridos en la transversal (...), de la ciudad de Bogotá, al interior de la casa de habitación de MC.

ACTUACIÓN PROCESAL

En el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, se llevó a cabo, el 19 de mayo de 2016, audiencia de formulación de imputación en la cual se atribuyó a CCMC, la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, a la cual no se allanó.

El escrito de acusación fue presentado el 20 de mayo de 2016, y se repartió al Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento, despacho judicial que adelantó la consecuente audiencia de formulación de acusación el 18 de agosto de 2016.

La audiencia preparatoria tuvo lugar el 29 de marzo de 2017.

El juicio oral comenzó el 7 de febrero de 2018, pero al inicio el acusado aceptó los cargos formulados, razón por la cual, una vez verificadas las condiciones de la aceptación, se anunció sentido de fallo condenatorio.

La sentencia de primer grado se emitió el 13 de abril de 2018. En contra de esta interpuso recurso de apelación la Fiscalía, por considerar que no es posible modificar la pena de internación en centro de atención especializada, por libertad asistida o vigilada.

En sentencia de segunda instancia proferida el 13 de julio de 2018, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Mixta de Asuntos para Adolescentes, atendió la petición del Fiscal impugnante y, en consecuencia, revocó la modificación de la sanción dispuesta por el A quo, para en su lugar hacer valer la pena de 24 meses de internación en centro de atención especializada.

En contra del fallo de segunda instancia presentó demanda de casación la defensa del procesado.

Concedido el recurso, la carpeta fue repartida a la magistratura de la Corte el 27 de septiembre de 2018. El 29 de octubre siguiente se admitió la demanda, fijándose la fecha de realización de la audiencia de sustentación.

LA DEMANDA

Cargo único

Lo encuadra la censora en la causal primera dispuesta por el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por aplicación indebida de normas sustanciales y falta de aplicación de otras del mismo tenor.

Señaló la casacionista, para soportar el cargo, que el Tribunal, pese a existir otras menos gravosas, decidió aplicar la sanción más fuerte contemplada en el Código de la Infancia y la Adolescencia, internamiento en sitio de atención especializado, aduciendo que así lo ordena el artículo 199 de Ley 1098 de 2006.

Sin embargo, sostiene la demandante, pasó por alto el fallador de segundo grado, que la norma en cuestión está dirigida a los acusados adultos que cometen delitos contra menores y no en los casos en que el procesado es también un menor, pues, aquí se debe acudir a los principios del Código de la Infancia y la Adolescencia, que propenden por el interés superior del niño, así como a normas internacionales, propias del Bloque de Constitucionalidad, entre ellas, la Convención Sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing, que regulan en calidad de última opción el confinamiento carcelario.

Dado, además, que la Corte ha emitido decisiones encontradas respecto a la naturaleza obligatoria de las Reglas de Beijing, debe examinarse de nuevo el caso para que se decante la jurisprudencia al respecto. Máxime que, agrega, la Corte Constitucional ha advertido de la validez y vigencia en Colombia de dicho cuerpo normativo internacional.

Pide, finalmente, que se case el fallo de segundo grado a efectos de dar plena aplicación a la sentencia de primera instancia, que modificó la pena de privación de la libertad en centro de atención especializado, por libertad asistida o vigilada.

INTERVENCIÓN DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE ARGUMENTACIÓN

1. La defensa

R. lo que fue objeto de demanda.

2. El Ministerio Público

De entrada solicita que no se case el fallo atacado, pues, este consultó de manera adecuada las normas que rigen la sanción decretada en contra del menor, en particular, los artículos 187 y 199 de la Ley 1098 de 2006, claramente delimitados en su interpretación por la jurisprudencia de la Corte.

Añade que las Reglas de Beijing no obligan, dado que apenas fijan directrices de interpretación.

De otro lado, pide la Procuradora que de oficio se case el fallo, dado que la agravación inserta en el numeral segundo del artículo 211 del C.P., despejada por la Fiscalía en la acusación, jamás fue objeto de delimitación fáctica, esto es, nunca se explicó en qué radica la confianza que se atribuye tenía la víctima hacia el victimario.

  1. El Fiscal

Sostiene que la actuación del Ad quem se aviene en un todo y por todo con la legalidad, en seguimiento de lo que disponen los artículos 177, 187 y 199 de la Ley 1098 de 2006, en cuanto, tornan ineludible y no apenas discrecional del juez imponer la medida de internamiento en centro de atención especializado.

Luego de citar algunas decisiones de la Corte que respaldan su tesis, pide que no se case la sentencia atacada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Cuestión previa

La Sala examinará, en primer lugar, el tema que sugiere la Procuradora se verifique de oficio, atinente a la posible irregularidad que surge de que, en su sentir, no se haya plasmado en la acusación el sustrato fáctico que gobierna la causal de agravación consignada en el numeral segundo del artículo 211 del C.P.

A este efecto, debe destacar la Corte, que no estima ocurrida vulneración efectiva al debido proceso o el derecho de defensa del procesado, producto de algún tipo de omisión de la Fiscalía al momento de detallar los hechos y sus consecuencias jurídicas, pues, aunque la narración fáctica consignada en la imputación, después reiterada en el escrito de acusación y consecuente formulación de la misma, no representa de manera acabada el mejor hacer en esta materia, es lo cierto que cumplió con su cometido –sin incurrir en anfibología, contradicciones o afectar la claridad- de determinar qué en concreto es lo que se atribuye al imputado, y luego acusado, haber realizado, con plena significación penal.

Y ello, cabe señalar, se aviene adecuadamente con el tipo penal que luego se dedujo, incluida la agravante que pone en tela de juicio la Procuradora.

En efecto, para no reiterar la extensa reconstrucción que de los hechos se hizo en las audiencias de formulación de imputación y acusación, apenas cabe...

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