SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84101 del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842241393

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84101 del 24-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Abril 2019
Número de sentenciaSTL5526-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 84101

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL5526-2019

Radicación n° 84101

Acta 14

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación presentada por M.A.F.A., contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 6 de marzo de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y los JUZGADOS PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO y SEGUNDO DE FAMILIA de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

M.A.F.A. promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Señaló, en esencia, como fundamento del amparo constitucional, que adelantó proceso ordinario laboral contra «los herederos determinados e indeterminados del causante H.Q.L.; que, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio negó sus pretensiones; que apeló esa determinación; y que la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio la revocó mediante sentencia de 21 de septiembre de 2012 y, en su lugar, declaró la relación laboral invocada y condenó a los demandados a pagar las condenas impuestas.

Añadió que para obtener el pago de las sumas de dinero correspondientes a tales condenas, presentó demanda ejecutiva a continuación de dicho proceso; que por auto de 19 de diciembre de 2013 el mismo juzgado libró mandamiento de pago y decretó «el embargo y retención de los dineros que llegaren a tener los demandados herederos determinados e indeterminados» en la sucesión intestada del causante H.Q.L., por concepto de cánones de arrendamiento de los establecimientos de comercio denominados «AMOBLADOS EL REFUGIO y MOTEL OCOA»; que esta medida le fue comunicada al Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, despacho judicial que se limitó a tomar nota de la misma, pues se abstuvo de «poner a disposición del proceso laboral los dineros» allí consignados por el mencionado concepto; que en «reiteradas oportunidades» su apoderado solicitó que esos «dineros» fueran «puestos a disposición del proceso laboral»; que ante esa situación solicitó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio decretar como medida cautelar se impartiera orden en tal sentido pero que ella le fue negada con el argumento que no era superior jerárquico de dicho funcionario; que apeló esta decisión y que el tribunal accionado la confirmó en providencia de 21 de enero de 2019 con fundamento en que «la ejecutante deb[í]a aguardar a que el proceso de sucesión arribe a la etapa procesal de partición de bienes, momento en el cual el Juez de Familia deberá tener en cuenta las notas sobre la medida cautelar decretada y proceder como corresponde, por ser quien tiene competencia al respecto»; .

Precisó que configuraba una vía de hecho la negación del Juzgado de Familia de poner a disposición del ejecutivo laboral los dineros allí consignadas por el anunciado concepto, toda vez que dichas sumas eran de propiedad de los herederos demandados y a cuyo cargo se impusieron las condenas. Además, porque no puede aguardar otra década para que le sea «reconocido» lo que «por derecho le corresponde»; porque el juez laboral sí autorizó la cautela respecto de un crédito cobrado por la DIAN a pesar de que el suyo tiene prelación sobre este tipo de acreencias; debido a que no puede acceder a la pensión de jubilación ya que sus empleadores jamás efectuaron el pago de los aportes, a pesar que en la sentencia del Juzgado Laboral se hizo ordenamiento en tal sentido y; finalmente, porque es una persona de la tercera edad.

Solicitó, en consecuencia, se ampararan sus derechos de raigambre constitucional y que, en procura de restablecerlos, se decretara la «medida cautelar» consistente en ordenarle al Juez Segundo de Familia que ponga a disposición del Juzgado Primero Laboral «los dineros» allí consignados por concepto de arrendamiento de los establecimientos de comercio denominados «AMOBLADOS EL REFUGIO y MOTEL OCOA», en cuantía suficiente para el pago de sus acreencias laborales o que se ordenara a todas las autoridades accionadas «tomar las medidas que consider[aran] procedentes» para obtener el pago de las «condenas» impuestas en la sentencia de 21 de septiembre de 2012».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 21 de febrero de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a las autoridades accionadas y vinculados. Además, mediante proveído de 26 de ese mismo mes y año, dispuso remitir copia del expediente de tutela a la Sala de Casación Laboral de esta misma Corte para que se efectuara «el reparto correspondiente» respecto de la queja formulada contra la providencia de 21 de enero de 2019 proferida en sede de apelación por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, esto es, la atinente a la negación de la medida cautelar pedida dentro del ejecutivo laboral seguido a continuación del ordinario en el que se impusieron las condenas a favor de la accionante y en contra de los herederos determinados e indeterminados del causante H.Q.L. y se resolviera en tal sentido.

El Tribunal Superior de Villavicencio se limitó a «las razones en que se fundó» la providencia antes citada. Los demás guardaron silencio.

La Sala de Casación Civil, en fallo de 6 de marzo de 2019, analizó exclusivamente la queja formulada frente a la «Juez Segundo de Familia de Villavicencio» y en tal sentido negó el amparo por no cumplirse «con el presupuesto de procedibilidad general de la subsidiariedad», habida cuenta que la accionante no pidió ante ese mismo despacho judicial «lo que aquí reclama», esto es, que pusiera a disposición del ejecutivo laboral «los dineros consignados por concepto de cánones de arrendamiento de los establecimientos de comercio denominados “Amoblados El Refugio” y “Motel Ocoa”».

Luego estudió el reclamo contra la providencia de 21 de enero de 2019, proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, a través de la cual se confirmó la negación de la cautela tantas veces mencionada y en este aspecto resolvió no emitir pronunciamiento alguno, «tal y como se puso de presente en auto del 26 de febrero pasado (fl. 119), en razón a que de dicho asunto lo debe conocer en primera instancia el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1983 de 2017».

  1. IMPUGNACIÓN

La accionante...

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